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Evaluación de la Implementación de la Convención de la OCDE contra el Soborno en Brasil

WGB [1]

El 29 de octubre , el Grupo de Trabajo sobre el Soborno de la OCDE (GTB o Working group on Bribery) publicó su informe de la Fase 3 [2] sobre la implementación de la Convención Anti-Soborno (Convención) de la OCDE en Brasil. El GTB evaluó a Brasil previamente en una Fase 1 [3] (septiembre de 2004), una Fase 2 [4] (diciembre de 2007) y un informe de seguimiento de la Fase 2 [5] (junio de 2010). El proceso de monitoreo de la OCDE se discute aquí [6], aquí [7], y aquí [8].

La Fase 3 se trata de la aplicación de la Convención, y se centra en tres pilares: i) el progreso realizado por las Partes en la Convención con respecto a las debilidades identificadas en la Fase 2; ii) los temas planteados por los cambios en la legislación nacional o el marco institucional de las Partes; y iii) los esfuerzos de aplicación y resultados.

Si bien el informe señaló avances positivos, como la promulgación de la Ley de Empresas Limpias [9], esfuerzos amplios de sensibilización, y el incremento de asistencia jurídica mutua utilizada en casos de soborno extranjero, también identificó otras áreas para mejorar. A continuación se muestra un resumen de algunos de los aspectos clave del informe.

Responsabilidad de las personas jurídicas. Una de las principales preocupaciones del GTB durante la revisión de la Fase 2 en Brasil es la falta de responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos de soborno extranjero. El GTB sugiere que Brasil “tome medidas urgentes para establecer la responsabilidad directa de las personas jurídicas por la corrupción de un agente público extranjero”. El informe de la Fase 3 reconoce que la Ley de Empresas Limpias, que entró en vigencia en enero de 2014, pone fin a más de 14 años de incumplimiento con el Artículo 2. Los examinadores elogian a Brasil por la adopción de un estricto régimen de responsabilidad administrativa y civil. Crédito por la cooperación con las investigaciones y acuerdos de indulgencia también se consideran como desarrollos positivos introducidas por la ley. Al mismo tiempo, el GTB plantea preocupaciones acerca de ciertas características de la ley, como la falta de inhabilitación como una posible sanción y la vaguedad de algunas disposiciones.

Bajo nivel de aplicación de la ley contra el soborno extranjero. Una de las principales críticas que (si no la principal) del GTB es el bajo nivel de aplicación con respecto al soborno en el extranjero en Brasil. De acuerdo al GTB, a pesar de la gran economía de Brasil, sólo han habido 5 casos abiertos (3 están en curso) desde que Brasil se unió a la Convención. El informe también señala que “ninguna de las investigaciones en curso en Brasil ha sido abierta a base de descubrimientos de autoridades brasileñas de presunto soborno en el extranjero”.

Falta de regulación. La Ley de Empresas Limpias exige que el Gobierno Federal expida un reglamento relacionado a los programas de cumplimiento. Las autoridades brasileñas han mencionado en diferentes foros públicos que el reglamento no se limitará sólo a la descripción de los criterios para la evaluación de los programas de cumplimiento. Artículos anteriores (disponibles aquí [10] y aquí [10]) discuten las principales áreas que se espera que sean parte de la próxima regulación. Más de 15 meses después de la aprobación de la ley y más de 10 meses después de su entrada en vigencia, la regulación todavía no se ha publicado (en el momento de las visitas a la locación, en mayo de 2014, el Decreto ya había sido presentado a la Presidencia y solo esperaba la autorización final). El GTB expresa su preocupación de que una serie de cuestiones siguen pendientes con y sin la regulación. También es importante señalar que la Ley de Empresas Limpias es aplicable, a pesar de la actual falta de regulaciones para su implementación.

Recomendaciones. El GTB presenta 16 recomendaciones para que Brasil adopte y que se den seguimiento. Incluyen: i) “asignación, como cuestión o prioridad” el Reglamento Federal, con una petición específica de que Brasil presentara un informe de auto-evaluación escrito en seis meses (es decir, antes de marzo de 2015) sobre la promulgación y el contenido del Reglamento Federal; ii) volver a considerar a la inhabilitación como una posible sanción; iii) implementar medidas para proteger a los informantes del sector privado; y iv) tener en cuenta, según sea apropiado, programas de cumplimiento de decisiones de concesión de contratos públicos.

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