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Acuerdos de Indulgencia de Brasil: ¿Cómo salvar a este mecanismo de un fracaso prematuro?

Author: Guest Author

Brazil LeniencyLa publicación invitada del día de hoy es de Luis Carlos Torres y Andrea Vainer, compañeros en la firma de abogados Torres | Falavigna Advogados en São Paulo, Brasil. La traducción fue preparado por Gianni Vasconez.

La ley 12.846/13, también conocida como el Acta de Anti-Corrupción Brasileña, fue anunciada extensamente por el gobierno como un hito en la lucha contra la corrupción en Brasil. Entre sus varias peculiaridades, el Acuerdo de Indulgencia es la que inspira este artículo.

Esta ley dicta que las autoridades más altas de cada agencia o institución pública pueden firmar acuerdos de indulgencia con entidades legales que estén potencialmente infringiendo la ley, siempre y cuando este acuerdo lleve a la identificación de terceros involucrados y se agilite la obtención de documentos pertinentes.

Para poder ejecutar estos acuerdos, la entidad legal debe reconocer su participación en actividades ilícitas y cooperar plena y permanentemente con la investigación y el procedimiento administrativo.

Bajo la nueva legislación, un acuerdo de indulgencia reduciría la multa aplicable por hasta dos tercios (2/3) de su valor y exoneraría a la entidad legal de las penalidades de: la extraordinaria publicación de convicción y la prohibición de recibir incentivos del gobierno por un plazo de uno a cinco años. Nada más…

Se asume que la ley que establece la existencia de los acuerdos de indulgencia también regulara las implicaciones penales de los mismos. Este es el caso de la ley No. 12.529/11, conocida como la Ley CADE. Al ejecutar un acuerdo en este contexto se previene la presentación de denuncias contra el beneficiario de la indulgencia. También, en cuanto se cumplan los requerimientos del acuerdo se elimina automáticamente la posibilidad de sancionar al individuo por crímenes en contra del sistema económico o crímenes relacionados al mismo, incluyendo la formación de una conspiración criminal.

En este contexto, la compañía tiene el potencial de entregar una cantidad enorme de evidencia que los fiscales podrán utilizar para formular cargos contra sus empleados o representantes legales. Obviamente, para que las entidades legales se presenten ante las autoridades, se debe incentivar con maneras de proteger a las personas involucradas en vez de incrementar su nivel de exposición a riesgos mediante su colaboración.

Sin embargo, existe una esperanza.

La ley 12.850 del 2 de Agosto del 2013, definióla “Organización Criminal”, establecióque las actividades referentes a dichas organizaciones son delitos, y definiólas herramientas de investigación que se utilizan para detectar a estas organizaciones. Entre los mecanismos de investigación establecidos por la ley 12.850, se encuentra la “cooperación recompensada”.

De acuerdo a esta nueva ley, el juez puede otorgar un perdón judicial, reduciendo sentencias penales por dos tercios (2/3) o remplazando el encarcelamiento con restricciones en los derechos de aquellos que voluntaria y efectivamente cooperen con la investigación y los procedimientos penales. Dicho perdón judicial se permitirásiempre y cuando esta colaboración produzca uno o más de los siguientes resultados:

  • la identificación de los coautores y demás participantes en la organización criminal y los delitos que han cometido;
  • el descubrimiento de la estructura jerárquica y división del trabajo adentro de la organización criminal;
  • la prevención de delitos que surjan por las actividades de la organización criminal;
  • la recuperación completa o parcial del producto o beneficio de los delitos cometidos por la organización criminal; y/o
  • la identificación de cualquier víctima del delito, evitando cualquier daño físico.

De hecho bajo este artículo, la Fiscalía General puede decidir no denunciar al cooperador si este no es el líder de la organización criminal y si es el primero en proporcionar una colaboración efectiva.

Evidentemente, la mayoría de los requisitos de una cooperación recompensada son bastante similares a los requerimientos para la ejecución de los acuerdos de indulgencia. Esto permite que ambos mecanismos armonicen completamente.

Entonces, aún hay esperanza para un Acuerdo de Indulgencia bajo la Ley 12.846. Para los casos en los que se ha encontrado la operación de una Organización Criminal – y la experiencia nos ha demostrado que va a haber más de uno de estos casos – es suficiente que las autoridades civiles y administrativas trabajen con las autoridades penales, estableciendo un acuerdo de indulgencia que sirva el propósito de la Ley 12.846, y un acuerdo de cooperación recompensada que proteja los intereses del cooperador ante las cortes penales.

Es un hecho que clasificar a una compañía como una organización criminal, o denominar a sus gerentes como miembros de una organización criminal sería bastante problemático.

Sin embargo tampoco existen muchas alternativas. O se utiliza el mecanismo de Cooperación Recompensada bajo la Ley de Organización Criminal, a pesar de sus implicaciones, o los Acuerdos de Indulgencia de la Ley de Anticorrupción fracasarán prematuramente.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

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