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Aplicación de las Leyes Anticorrupción por Instituciones Extranjeras: Pros y Contras Potenciales

Author: Carlos Ayres

TransationalLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

La aparición de las leyes contra la corrupción transnacionales y su aplicación, ha generado debates sobre la imparcialidad, eficacia, y legitimidad de la aplicación de las normas jurídicas por parte de instituciones extranjeras o internacionales. En un documento desarrollado en los últimos años y publicado en diciembre del 2014, titulado Transnational Anticorruption Law in Action: Cases from Argentina and Brazil (Derecho Transnacional Anticorrupción en Acción: Los casos de Argentina y Brasil), los profesores Kevin Davis, Guillermo Jorge y Maíra Rocha Machado discuten este relevante y actual tema.

El documento analiza algunos de los posibles pros y contras de la aplicación de la  anticorrupción transnacional, se destacan a continuación:

Contras potenciales:

  • Los derechos de los acusados se verán comprometidos si se encuentran sujetos a formas de responsabilidad sorprendentes de las que no tienen notificación;
  • Los acusados pueden tener que responder a los procedimientos sobre los mismos hechos en varias jurisdicciones, poniendo una carga injusta sobre ellos;
  • Los casos pueden ser manejados en foros inaccesibles, aplicando normas de procedimiento no familiares;
  • Puede haber interferencia con los esfuerzos policiales y judiciales de los estados que podría decirse que tienen mayor interés en la regulación de la corrupción local;
  • Las instituciones extranjeras pueden ser selectivas, aplicando las normas de acuerdo a sus propios intereses;
  • Las instituciones extranjeras pueden tener parcialidades particulares y puntos ciegos;
  • Las instituciones extranjeras están relativamente libres de obligaciones hacia los miembros de la sociedad afectada;
  • El dinero recaudado por las instituciones extranjeras no se comparte con los países cuyos funcionarios fueron corrompidos (FCPAméricas ha discutido este tema aquí).

Pros potenciales:

  • Las instituciones locales pueden tener una capacidad limitada para enfrentar a la corrupción política y pueden estar demasiado intimidadas para recusar a los miembros de la élite política;
  • Las instituciones extranjeras pueden traer valiosos recursos a la mesa que tal vez las instituciones locales no estén en capacidad de igualar;
  • Las instituciones extranjeras pueden tener acceso información superior, ya que fuentes de información relevantes pueden encontrarse fuera de la jurisdicción del funcionario corrupto;
  • Las instituciones extranjeras pueden tener experiencia superior/especializada en relación a los aspectos específicos de la investigación o el enjuiciamiento;
  • Las autoridades extranjeras pueden compartir información acerca de las técnicas de investigación que las instituciones locales pueden utilizar en casos futuros;
  • Las instituciones extranjeras pueden ser menos susceptibles a la corrupción que las instituciones locales, tal vez porque los funcionarios están seleccionados con más cuidado o porque se encuentran sometidos a una vigilancia más efectiva, además de recompensas y castigos.

Este artículo utiliza estudios de casos para discutir el asunto y las implicaciones de la “teoría de complementariedad institucional”. Los casos estudiados fueron de Siemens en Argentina a fines de la década del 2000 en relación a los sobornos pagados para obtener y conservar un contrato para proporcionar documentos nacionales de identidad para el gobierno argentino; y de la construcción de un palacio de justicia para un tribunal laboral regional (TRT) en São Paulo en los años 90. En el caso de Siemens, las instituciones extranjeras desempeñaron un papel, principalmente en el enjuiciamiento de los que pagan sobornos, mientras que en el caso TRT, las instituciones extranjeras se dedicaron principalmente a la recuperación de los activos que se produjeron por soborno.

En resumen, aunque se identificaron los contras, el documento concluye que, en los dos casos analizados, los límites importantes sobre la capacidad de las instituciones de anticorrupción locales fueron superados parcialmente con la ayuda de instituciones extranjeras. Además con el tiempo, el documento encontró importantes cambios (positivos) en la capacidad y el nivel de responsabilidad de las instituciones locales como resultado de la experiencia de las autoridades locales en los casos estudiados.

Las agencias extranjeras y locales pueden tener un interés común en la lucha contra las formas transnacionales de corrupción, y sus esfuerzos combinados pueden ser complementarios. Animamos a los lectores de este artículo para leer el documento completo y sacar sus propias conclusiones. Con suerte, el documento va a motivar nuevos estudios sobre la aplicación de las leyes de anti-corrupción por parte de instituciones extranjeras.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Argentina, Brasil, Español, FCPA

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