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Cinco Maneras en las que las Empresas y Personas de América Latina pueden estar sujetas a la FCPA

Author: Matteson Ellis

5 bases for jurisdiction post imageLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

Hoy en día, se habla mucho acerca de la FCPA en América Latina. La gente a través de la región ve investigación tras investigación y acuerdo tras acuerdo que incluyen empresas e individuos de la región. Están preguntando más acerca de la ley, principalmente entre ellos – ¿Cómo pueden los latinoamericanos estar sujetos a una ley de Estados Unidos?Aquí vemos cinco maneras en las que las autoridades estadounidenses pueden ejercer jurisdicción sobre las compañías y personas no estadounidenses bajo disposiciones antisoborno de la FCPA:

  1. Los Emisores (15 USC Sec. 78dd-1). La FCPA se aplica a las empresas latinoamericanas que tienen una clase de valores que coticen en una bolsa de valores nacional en los Estados Unidos. Se les conoce como los “emisores”. Se les prohíbe hacer pagos corruptos a funcionarios no estadounidenses, sin importar dónde se producen los pagos en el mundo. Esta disposición también alcanza a los funcionarios, directores, empleados y agentes de emisores, incluso si son de América Latina. Además de las disposiciones antisoborno de la FCPA, los emisores están sujetos a las disposiciones contables de la FCPA, descritos aquí, aquí, y aquí.
  1. Entidades Domésticas (15 USC Sec. 78dd-2). Cualquier individuo que sea ciudadano o nacional de los Estados Unidos, incluyendo cualquier sociedad con su centro de actividad principal en los Estados Unidos, se conoce como una “entidad doméstica” y está sujeta a la FCPA sin importar donde está operando en el mundo. Esto significa que los latinoamericanos con doble nacionalidad, o las empresas que operan en la región, con sede en los Estados Unidos, pueden estar sujetos a esta disposición.
  1. Jurisdicción Territorial (15 USC Sec. 78dd-3). La FCPA prohíbe a cualquier persona o empresa no cubiertas por las Secciones 78dd-1 o 78dd-2, incluidos los de América Latina, a ser parte de la realización de cualquier acto que promueva el soborno “mientras estén en el territorio de los Estados Unidos”. Esto cubre las empresas y los funcionarios, directores, empleados, agentes y accionistas que actúan en nombre de sus empresas. El tipo de actividad que ha establecido la jurisdicción bajo la “dd-3” incluye la celebración de reuniones en los Estados Unidos para planificar el soborno, la utilización de cuentas bancarias estadounidenses para los esquemas de soborno, o el envío de correos electrónicos de los Estados Unidos que autoriza el pago de sobornos. En algunas circunstancias, las autoridades han extendido esta disposición para mantener acusados susceptibles de causar un acto que se produzca en los Estados Unidos, como el envío de correo a los Estados Unidos o la realización de llamadas telefónicas a los Estados Unidos que estén conectadas al soborno. En los últimos años, los tribunales se han mostrado escépticos de esta aplicación más amplia, como lo describe el Profesor FCPA aquí.
  1. Agencia. Puesto que el lenguaje de las secciones 78dd-1, 78dd-2, y 78dd-3 incluye las acciones de los “agentes” de las entidades cubiertas, en algunos casos las autoridades han establecido su jurisdicción sobre las entidades no estadounidenses controladas por entidades cubiertas, tales como subsidiarias no estadounidenses, por sus pagos indebidos. Un tribunal federal rechazó esta interpretación por ser incompatible con la historia legislativa de la FCPA, aunque esa decisión no es ley vinculante en otras jurisdicciones federales.
  1. La Conspiración y Complicidad. Tal vez la forma más probable que una compañía latinoamericana que no cotiza en bolsa en los Estados Unidos, y su personal, puedan estar sujetas a la FCPA es de manera indirecta a través de la conspiración federal y complicidad servil de los estatutos. En estas teorías, las personas y empresas que colaboran en la comisión de una violación de la FCPA se consideran “tan culpables como si hubieran cometido el delito directamente”, como se describe en la Guía FCPA del Departamento de Justicia y la SEC. Por ejemplo, cuando dos o más personas conspiran para cometer un delito contra los Estados Unidos, y al menos uno es un emisor, una preocupación doméstica o cometa al menos un acto razonablemente abierto dentro de los Estados Unidos, las autoridades estadounidenses pueden ejercer jurisdicción sobre todos los conspiradores. Del mismo modo, cualquier persona o empresa que sea cómplice de una violación puede ser sujeta a la jurisdicción sin haber tomado ninguna acción en promover la violación dentro de los Estados Unidos. Para afirmar complicidad, el gobierno debe probar que una violación de la FCPA independiente fue cometida por el actor principal.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Español, FCPA, Guía de FCPA

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