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Complicidad, Conspiración… Compañías y Personas Extranjeras… y la FCPA

Las compañías y personas que no son estadounidenses deberían tomar nota. Sus acciones no tienen que ocurrir dentro del territorio de Estados Unidos para que los funcionarios de cumplimiento de la FCPA les impongan su jurisdicción. No tienen que pagar los sobornos para violar las leyes de Estados Unidos.

Esto se debe a los principios de complicidad y conspiración de las leyes de Estados Unidos que permite que los funcionarios de cumplimiento lleguen a entidades y personas que no sean estadounidenses de maneras que muchos no esperarían. Consideremos lo siguiente, como se describe en las recientes Directrices de la FCPA [1]:

• “Un individuo o compañía extranjera también podrá ser responsable de conformidad con la FCPA si es cómplice y conspira, o actúa como representante de un emisor o comercio nacional, independientemente de si el individuo o la compañía extranjera toma cualquier acción en Estados Unidos.” Directrices de la FCPA, p. 12 (se omiten las citas de los casos resueltos).

Por tanto, aunque una compañía no estadounidense no tome acciones dentro del territorio estadounidense en relación con un esquema de corrupción, puede seguir estando sujeta a jurisdicción bajo “la aplicación tradicional de la ley de conspiración” y a cargos sustantivos de la FCPA “bajo el caso de responsabilidad Pinkerton, a saber, ser responsable de delitos razonables sustantivos previsibles de FCPA cometidos por un co-conspirador para apoyar la conspiración. Directrices de la FCPA, p. 12

Las compañías y personas no estadounidenses “también serán responsables por conspirar para violar la FCPA, por ejemplo, por aceptar cometer una violación de la FCPA, aunque no sean o pudieran no ser acusadas por separado de violación sustantiva de la FCPA.” Directrices de la FCPA, p. 34.

Además, los individuos o compañías que sean cómplices de un incumplimiento de la FCPA son tan culpables como si hubieren cometido el delito ellos mismos. La complicidad no es un delito independiente, y el gobierno debe demostrar que se cometió la violación subyacente de la FCPA. Pero si se cometió el delito, cualquier cómplice, dondequiera que se encuentre, es responsable como si hubiere cometido el delito él mismo. Y, tal como enfatizan las Directrices, una compañía o persona no estadounidense será responsable de complicidad en la violación de la FCPA, aunque no tomare acciones para apoyar el pago corrupto en el territorio de Estados Unidos. Directrices de la FCPA, p. 34.

Generalmente Estados Unidos tiene jurisdicción sobre todos los conspiradores cuando al menos un conspirador sea el emisor, comercio nacional, o cometa un acto manifiesto razonablemente previsible en Estados Unidos. “Por ejemplo, si una compañía o individuo extranjero conspira para violar la FCPA con alguien que cometa un acto manifiesto en Estados Unidos, Estados Unidos puede enjuiciar a la compañía o individuo extranjero por conspiración.” El mismo principio se aplica a la complicidad para cometer infracciones. Directrices de la FCPA, p. 34.

Tanto las compañías como los individuos pueden ser responsables civilmente por complicidad en violaciones anti-soborno de la FCPA si con conocimiento o por descuido se prestan a ayudar a un infractor. Directrices de la FCPA, p. 34.

Para los delitos de conspiración, el gobierno generalmente solo prueba que ocurrió un acto de apoyo a la conspiración durante el plazo legal de prescripción, lo que le permite al gobierno procesar los sobornos pagados o las infracciones ocurridas más de cinco años antes de introducir los cargos formales. Directrices de la FCPA, p. 35.

Las Directrices de la FCPA ofrecen ejemplos en la página 45. En Baker Hughes [2], la subsidiaria no emisora se declaró culpable de conspirar y ser cómplice de violaciones anti-soborno de los libros y registros de la compañía madre en Estados Unidos. En Panalpina [3], una subsidiaria estadounidense de una compañía no estadounidense fue acusada de conspirar y ser cómplice de violaciones a los libros y registros de sus clientes, quienes eran los emisores.

FCPAméricas le preguntó a Mark Rochon [4] cómo los cargos por conspiración y complicidad se comparan con los cargos sustantivos de la FCPA. El Sr. Rochon es abogado especialista en FCPA que preside el Departamento de Litigios de Miller & Chevalier, ha sido asesor principal en más de 160 juicios con jurado, y ha litigado en tribunales de apelación en todo el país. Le preguntamos si, desde la perspectiva fiscal, las teorías de responsabilidad son más difíciles de probar. ¿Existen motivos para que los funcionarios de cumplimiento estén más o menos propensos a presentarlas? A lo que el Sr. Rochon respondió:

Los fiscales adoran presentar casos con teorías de conspiración. El uso de esas teorías puede ser la base para presentar evidencia que de otra manera sería difícil de admitir. En términos generales, los fiscales no tienen que hacer una acusación de conspiración para ganar la admisión de las declaraciones de los co-conspiradores; no obstante, presentar un cargo por conspiración tiende a respaldar la admisión de tales declaraciones, lo que puede resultar devastador para el acusado. Además, el uso de teorías de conspiración puede poner al acusado en un caso en el que de otra manera parecería que los cargos jurisdiccionales sustanciales excluirían los cargos contra ese acusado. Utilizar una teoría de conspiración puede, además, ser una manera efectiva para que la fiscalía “cuente la historia” del presunto delito, e incluya una lista más larga de autores a través de los cuales se cuente la historia. Además, utilizar una teoría de conspiración puede resultar muy efectivo puesto que una conspiración se demuestra cuando una persona toma una acción, aunque no sea en sí misma delictiva, en apoyo a un acuerdo (que no tiene que ser explícito) para cometer un crimen. Nadie querría nunca ser acusado en un caso que incluya teorías de conspiración de responsabilidad; son un arma extremadamente efectiva de la fiscalía.

La versión original de este post fue publicado en inglés el 4 de enero de 2013. La traducción es creado por Merrill Brink International [5].

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