FCPAméricas Blog

Conspiraciones multipartidistas en Centroamérica: El caso más reciente de FCPA

Author: Matteson Ellis

SAPLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.  

El 12 de agosto de 2015, el Departamento de Justicia (“DOJ”) de Estados Unidos anunció que Vicente Eduardo García, un ex ejecutivo de la compañía de soluciones de software y tecnología SAP International, se declaró culpable de cargos criminales de conspiración en violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA”). El Sr. García también accedió a una orden de cese y desista por la Comisión de Valores y Bolsa (“SEC”), comprometiéndose a pagar USD 92.395, que representa la cantidad total de sobornos que recibió más el interés preliminar de USD 6.430. La SEC determinó que el Sr. García violó tanto las disposiciones de control interno y de anti-soborno de la FCPA y. Este ejecutivo basado en Miami es el ex-director regional de 65 años de edad, de la empresa que estaba implicada en una conspiración por más de cuatro años que fue diseñada para sobornar a funcionarios panameños para asegurar 3,7 millones de dólares en los ingresos de SAP en contratos de software. Se sentenciará al Sr. García está el 16 de diciembre de 2015.

La conspiración. El Sr. García admitió haber conspirado con asesores y consultores latinoamericanos para sobornar a varios funcionarios panameños, durante el tiempo en que fue responsable de ventas en Latinoamérica, en la sede Alemana de SAP entre el 2008 y 2014. Según la SEC, los conspiradores pagaron USD 145.000 a un funcionario y ofrecieron sobornar a otros dos funcionarios conforme al plan para obtener cuatro contratos para vender software.

En su informe, el Departamento de Justicia explica que “SAP veía a Panamá con importancia estratégica, ya que mostraría su tecnología en América Latina”. También se afirma que el Sr. García estimó que los contratos del gobierno panameño tendrían un valor potencial aproximado de USD 150 millones. El conseguir un primer contrato fue particularmente importante ya que pondría a SAP en una posición favorable en contratos futuros.

Para concretar el primer contrato con la agencia panameña de seguridad social, el Sr. García trabajó con un asesor, un grupo de presión local con relaciones existentes con el nuevo gobierno en Panamá, un segundo consultor, y el director de un canal asociado de SAP basado en México, con el fin de idear un plan para pagar sobornos a dos funcionarios de la agencia y al cuñado de un tercer oficial. El consultor era un empleado de SAP México trabajando bajo el Sr. García, quien renunció y comenzó a asesorar al Gobierno de Panamá en la evaluación de sus necesidades tecnológicas.

La SEC explicó que el Sr. García hizo los arreglos para proporcionar descuentos ilegítimos de hasta el 82% en las ventas al canal asociado, generando así un fondo para los sobornos. La SEC encontró que se hizo esto para eludir los controles internos de SAP. El Departamento de Justicia dijo que los conspiradores utilizaron contratos falsos y facturas falsas para ocultar la verdadera naturaleza de los sobornos. El socio de SAP logró obtener el primer contrato de USD 14,5 millones, lo que incluyó 2,1 millones en ventas de software SAP.

En el desarrollo de las relaciones de negocios para apoyar la conspiración, el Sr. García accedió a enviar una carta de invitación ficticia de SAP a uno de los funcionarios para una visita a México que incluía un itinerario inventado donde se celebran reuniones ostensiblemente con fines comerciales. Esto fue diseñado para cubrir al funcionario panameño facilitando un viaje a México durante el Carnaval. El grupo de presión en la conspiración le dijo al Sr. García que, con este favor, el funcionario “nos debe una grande”. En el siguiente correo electrónico enviado al grupo de presión que se remitió desde su cuenta personal de Yahoo, el Sr. García preguntó si la carta había sido suficiente para los propósitos del funcionario y pidió que se finalice un acuerdo de entre USD 5 y 10 millones. Antes de la conspiración, el grupo de presión también propuso el uso de contratos de consultoría falsos que se proporcionarían por el cuñado de uno de los funcionarios y quien los redactaría de tal manera que “no queda rastro si SAP lleva a cabo una auditoría… Lo hice lo más simple posible y lo hice ver como un contrato de verdad”. El asesor compartió hojas de cálculo con el Sr. García detallando los pagos previstos a los funcionarios.

Riesgos y Descuentos FCPA. Esta acción FCPA vuelve a destacar los riesgos que implica que las empresas extiendan descuentos a los distribuidores, revendedores, canales asociados, u otros terceros que compran sus productos y los vendan a los demás. Los oficiales de aplicación de la FCPA toman la posición de que las empresas deben tratar de justificar los descuentos, y deben aplicarse adoptar controles fuertes y un escrutinio detallado cuando los descuentos superan las tasas del mercado. Sostienen que los grandes descuentos tienen el potencial de generar fondos para sobornos o “dinero suelto” que puede ser utilizado por terceros para sobornar. En el acuerdo de la SEC con Eli Lilly (descrito por FCPAméricas aquí), las autoridades determinaron que la empresa en general, dio descuentos de entre el 6,5% y el 15% a sus distribuidores brasileños y no aplicó salvaguardias especiales al ofrecer descuentos inusualmente altos de entre el 17% y el 19 % a un distribuidor en particular que estaba revendiendo al gobierno brasileño. La SEC señaló que el comité de precios de Eli Lilly había aprobado el precio del distribuidor inmediatamente y se basó en las representaciones del gerente de ventas y marketing sin la verificación y el análisis de las circunstancias que rodean las transacciones adecuadas. Del mismo modo, el Departamento de Justicia y la SEC incluyen un escenario hipotético en la página 64 de la Guía de Recursos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“Guía de Recursos FCPA“) en el que se establece que la solicitud de un distribuidor para un descuento adicional justificaría “una mayor investigación sobre la justificación económica para el cambio”. El diseño e implementación de tales esfuerzos de cumplimiento son particularmente importantes para las empresas que dependen en gran medida de los socios locales como un componente central de sus estrategias de negocio. Por ejemplo, la SEC destaca que la propia red de SAP incluye más de 11.500 socios en todo el mundo con 380.000 individuos expertos en soluciones de software y tecnología.

Programa de Cumplimiento de SAP. A pesar de que ni el Departamento de Justicia ni la SEC se dirigen explícitamente al programa de cumplimiento anticorrupción de SAP, demuestran que tenía elementos fuertes que los esfuerzos del Sr. Garcia ‘s eludieron. Por ejemplo, para obtener la aprobación del descuento, las autoridades señalan que el señor García tuvo que presentar formularios internos de aprobación con justificaciones escritas y que tergiversó las razones para el descuento en los formularios diciendo que eran necesarios para competir con otras compañías de software para establecer una relación con el gobierno panameño. En su orden de cese, la SEC hace referencia al Código de Conducta de SAP que prohíbe el soborno, y señala que el Sr. García participa en la conspiración a pesar haber firmado el mismo. Además, la SEC afirma que “SAP se negó a pagar una comisión adicional a esta nueva empresa panameña”, que llevó a los conspiradores a seguir el plan de descuento, lo que sugiere que los controles de SAP ayudaron a impedir la conducta. Aunque las agencias no se centran en el programa de cumplimiento de SAP (como lo hicieron, por ejemplo, en la declinación Morgan Stanley que se discute en la Revisión de Verano FCPA 2012 de Miller & Chevalier), los profesionales pueden recoger una guía útil de estas referencias al programa de SAP.

Ofertas de soborno y promesas bajo la FCPA. En su orden de cese, la SEC establece expresamente que “García, junto con otros, se comprometió a pagar sobornos a dos altos funcionarios del gobierno e hizo pagos de sobornos a otro funcionario del gobierno, todo aquello en violación de la FCPA”. Al hacerlo, la SEC destaca que las prohibiciones antisoborno de la FCPA se extienden no sólo a los pagos reales de sobornos, sino también a las promesas de pagos. De hecho, no es necesario ningún pago efectivo para violar la FCPA; una sencilla oferta, promesa, o la autorización de un pago indebido puede ser suficiente. Este aspecto de alcance amplio de la ley, a menudo se pierde en las empresas y los empresarios que participan en negocios internacionales que confunden el tipo de actividad necesaria para constituir una violación.

Riesgo de soborno en América Latina. Esta es la quinta vez que los pagos indebidos en Panamá han llegado a acciones de aplicación de la FCPA y la decimotercera vez que dichos pagos han resultado en acciones de aplicación en Centroamérica. Dada su posición como centro financiero para América Latina, Panamá también ha servido como conducto para los flujos ilícitos de pagos de sobornos sujetos a la aplicación de la FCPA, en por lo menos una ocasión – existieron pagos en Venezuela en una acción FCPA que implica a comerciantes de Direct Access Partners que pasaron por Panamá (descrito por FCPAméricas aquí). La conspiración del Sr. García destaca aún más las relaciones cercanas que son comunes entre los sectores empresariales y gubernamentales en los países de América Central, donde el poder político y económico está muy concentrado. Interesantemente, casi una semana después de que las autoridades estadounidenses anunciaron sus acciones contra el Sr. García, el tema aún no había sido cubierto completamente por la prensa centroamericana o la de Panamá, a pesar de que muchas personas de la región parecen haber estado involucradas en la conspiración. Esto pone en duda si las autoridades panameñas tomarán medidas en relación a la conspiración, o si cooperarán con los oficiales estadounidenses. También existe la posibilidad de que los funcionarios de Estados Unidos podrían proceder contra las personas no estadounidenses involucradas en la conspiración. Particularmente, en la Guía de Recursos de la FCPA, el Departamento de Justicia y la SEC citan Estados Unidos v. MacAllister, 160 F. 3d 1304, 1,307 (11th Cir. 1998) y Estados Unidos v. Invierno, 509 F. 2d 975, 982 (5th Cir . 1975) para la proposición de que los Estados Unidos en general, tiene jurisdicción sobre todos los conspiradores, donde al menos un conspirador es un emisor, una preocupación doméstica, o comete un acto abierto razonablemente previsible dentro de los Estados Unidos: “[s]i empresa extranjera o individuos conspiran para violar la FCPA con alguien que comete un acto abierto dentro de los Estados Unidos, los Estados Unidos pueden enjuiciar a la empresa extranjera o al individuo de la conspiración”.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

 © 2015 FCPAméricas, LLC

Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Compliance Anticorrupción, Contratación Pública, Disposiciones Contables, Español, FCPA, Guía de FCPA, Panamá, Terceros

CommentsComments | Print This Post Print This Post |

Leave a Comment

Comments

Leave a Reply


Subscribe to our mailing list

* indicates required

View previous campaigns.

Close