FCPAméricas Blog

Corporaciones en Aprietos en América Latina

Author: Matthew Fowler

HookLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Una característica común en los sistemas legales latinoamericanos es que confieren a las autoridades una facultad muy limitada para sancionar a las empresas. Si usted es una persona jurídica,  esto le parecerá una muy buena noticia; pero como señaló recientemente el Director de Relaciones Jurídicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Nicola Bonucci, en el Evento ABA, celebrado en Washington, D.C., crea un “enorme resquicio” en las labores de aplicación de las leyes anticorrupción de los gobiernos latinoamericanos. Para las compañías que están sujetas a la FCPA y que se interesan por tener las mismas condiciones en el exterior, este resquicio no es una buena noticia.

Asimismo, los cambios legales que se han implementado en varios países de América Latina para cerrar este resquicio han fortalecido significativamente sus sistemas de aplicación anticorrupción. Y lo que resulta aún más importante es que estos desarrollos son modelos a seguir para los demás países de América Latina en materia de cumplimiento de las normas internacionales de las leyes contra la corrupción.

El motor de los cambios recientes es la implementación de la Convención Anti soborno de la OCDE. La convención de la OCDE exige, entre otros aspectos, que los signatarios “tomen las medidas necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por sobornar a los empleados públicos en el exterior”.

Distintos enfoques en Chile y Brasil

En líneas generales, los países latinoamericanos no han adoptado la responsabilidad penal jurídica porque mens rea – intención criminal – es un elemento requerido en cualquier crimen,  y no se considera que los entes jurídicos puedan tener intención.

En 2009, Chile superó ese obstáculo conceptual y cambió sus leyes para crear la responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos de soborno; creó, además, otras sanciones para los delitos de soborno para que sean “efectivas, proporcionales y disuasorias”, tal como lo exige la OCDE. Antes de dicho cambio, la OCDE había expresado su “profunda preocupación” por la inacción de Chile con respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas (y otros asuntos).

Este año, como se describe en artículos anteriores, Brasil también cambió sus leyes contra la corrupción; estableció fuertes sanciones para las personas jurídicas, pero no estableció responsabilidad penal para las mismas. El Grupo de Trabajo de la OCDE en materia de Soborno revisará la nueva ley a principios de 2014. No está claro si considerará que el enfoque alternativo de Brasil es suficiente para cumplir los requerimientos de la OCDE. Bonucci considera que el Grupo de Trabajo posiblemente discuta este punto. También señaló que Alemania no establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero agregó que es uno de los países que cumple con mayor rigurosidad las leyes contra el soborno en el exterior.

Implementación Pendiente en América Latina

El ejemplo de Brasil debería ser una alternativa bienvenida por los signatarios latinoamericanos de la convención de la OCDE. México, Argentina y Colombia están, cada uno, en distintas etapas del proceso de implementación, y quizás puedan aprender del enfoque de Brasil para orientar sus propios cambios legislativos.

México firmó la convención en 2007 y desde entonces ha aprobado importantes normativas de aplicación. Sin embargo, como FCPAméricas ha discutido anteriormente, México ha retrasado la implementación de cambios a las normas jurídicas de responsabilidad que recomienda  el Grupo de Trabajo de la OCDE.

Argentina firmó la convención de la OCDE en 1997,  y desde entonces la OCDE ha expresado sus preocupaciones particulares por la ausencia de responsabilidad de las personas jurídicas en ese país. Según Bonucci, los proyectos de ley que recientemente pretendían tratar tales preocupaciones, fueron rechazados en el Congreso. Aunque los cambios necesarios pudieran tratarse mediante una revisión continua de su código penal, el plazo para que Argentina cumpla con las condiciones de implementación se acerca: diciembre de 2014.

Colombia firmó la convención de la OCDE el año pasado, y tiene leyes que establecen la responsabilidad de las personas jurídicas. El Informe de la Fase Uno de la OCDE sugiere que Colombia debería extender tal responsabilidad a los fideicomisos y a las empresas que sean propiedad de y estén bajo el control del estado.

¿Qué viene?

Perú solicitó su inclusión como signatario de la convención de la OCDE. Según reportó FCPAméricas, el Ministro de Justicia de Perú señaló que para el gobierno es una prioridad aprobar una ley que establezca la responsabilidad de las personas jurídicas.

Se ha invitado a Costa Rica para que sea miembro de la OCDE, y aunque no es miembro de la convención de la OCDE, se ha sumado a varios instrumentos de la OCDE sobre integridad, transparencia y conducta empresarial internacional. Si se une a la convención de la OCDE, también tendrá que ocuparse de la responsabilidad jurídica por delitos de soborno.

Cambio en la Región

El hecho de que en estos países estén considerando estos cambios representa una transformación extraordinaria en la cultura legal de la región. América Latina se está convirtiendo en una región que aplica las mismas condiciones en materia de corrupción; una región que suma cada vez más responsabilidad para las compañías.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2013 FCPAméricas, LLC

Matthew Fowler

Post authored by Matthew Fowler, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Español, FCPA, México, OCDE, Perú

CommentsComments | Print This Post Print This Post |

Leave a Comment

Comments

Leave a Reply


Subscribe to our mailing list

* indicates required

View previous campaigns.

Close