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Costa Rica Fortalece sus Leyes de Soborno Internacional

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La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. El siguiente post fue escrito por Juan Carlos Tristan, un abogado en la firma BLP en Costa Rica.

Costa Rica ha reforzado su política regulatoria en temas de soborno trasnacional.

El pasado 21 de julio se aprobó el Proyecto de Reforma al “Delito de Soborno Transnacional”, el cual se tipifica en el artículo 55 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Esto con el fin de sancionar el delito de soborno internacional según los más altos estándares internacionales. Mediante la reforma, se incorporan algunos supuestos o conductas que dejaba por fuera el texto anterior, específicamente en cuanto a la acción de “prometer” y se amplía también la cobertura de la conducta incluyendo actos realizados mediante terceros intermediarios –clave según los requisitos internacionales en la materia.

Desde el año 2012, Costa Rica inició el proceso para su integración a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”). Para llevar a cabo este proceso, la OCDE le exige a nuestro país llevar a cabo determinados esfuerzos en la implementación de instrumentos y prácticas por parte de los distintos actores de la gestión pública costarricense. Específicamente, Costa Rica debe adherirse a la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”.

La principal función de la OCDE es la promoción de políticas internas en busca del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de sus países miembro. Con el fin de determinar las pautas a seguir para la incorporación de Costa Rica a la OCDE, se aprobó la hoja de ruta en la cual se establece el proceso para la adhesión. Esta hoja tiene la finalidad de que Costa Rica logre ajustarse a los más de 250 estándares internacionales y valores fundamentales que fija la organización, así como el cumplimiento de los Convenios y Protocolos de la misma.

Una de las más importantes recomendaciones y uno de los principales temas en los que la OCDE ha puesto especial atención para la incorporación de nuestro país, es la lucha contra la corrupción tanto en el sector público local como a nivel internacional.

Al respecto, se estableció el Comité sobre Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales. Este Comité tiene como función primordial el velar por el cumplimiento de los requisitos que establece la referida “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”.

La existencia de normativa clara y punitiva con respecto a los actos de corrupción trasnacional es clave para la adhesión de Costa Rica a la OCDE y dichosamente vamos por buen camino.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Aplicación de las Leyes, Costa Rica, Español, OCDE, Terceros

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