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Disposiciones Contractuales de FCPA para Terceros en América Latina: Otras disposiciones importantes

Author: Carlos Ayres

FCPAContractProvisionsLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Esta publicación es la tercera de una serie en relación con particularidades locales que las multinacionales deberían tomar en cuenta al redactar las disposiciones de contrato de la FCPA para contrapartes  latinoamericanas. La primera parte de esta serie describe cómo evitar obstáculos en relación con las cláusulas de los derechos de auditoría. La segunda parte aborda las complejidades de requerir que terceros reporten de forma activa cierta información. Esta publicación aborda otras disposiciones que pueden representar retos para los esfuerzos de reducir la exposición de la FCPA.

Declaraciones y garantías. Además de las declaraciones y garantías de que el tercero no ha violado y que cumplirá con la FCPA, es importante obtener dichos compromisos con respecto a las leyes locales anti-corrupción y de adquisición (las cuales a menudo incluyen prohibiciones similares a las disposiciones anti soborno de la FCPA). Si los contratos tienen que ser aplicados localmente, los tribunales y árbitros estarán familiarizados con las leyes locales, haciendo que la aplicación sea más fácil.

Finalización de contrato. Las compañías a menudo incluyen disposiciones que les permiten finalizar el contrato si el tercero viola la FCPA u otra ley anti corrupción. En América Latina, cuando las compañías aplican dichas cláusulas, es posible que un tribunal pueda requerir un fallo judicial o una decisión por arbitraje acerca de si la violación ha ocurrido o no, lo cual a menudo requiere mucho tiempo. Dado este contexto, las compañías deberían tomar en consideración cláusulas que les permitan finalizar el acuerdo inmediatamente, a su entera discreción, si la compañía tiene alguna razón para creer que el tercero ha violado leyes anti corrupción u otras disposiciones de compliance del contrato o si la compañía descubre que las declaraciones y las garantías son inexactas o incompletas.

Uso de subcontratistas. De acuerdo con la FCPA y con muchas leyes locales en América Latina, las compañías pueden ser responsabilizadas por los actos ilícitos de sus agentes terceros siempre y cuando los actos sean cometidos en el interés de la compañía o para el beneficio de la compañía.  Estos riesgos se pueden identificar si la contraparte local de la compañía contrata a subcontratistas para llevar a cabo sus actividades. Debido a esto, las compañías que realizan negocios en América Latina deberían considerar incluir disposiciones de contrato que prohíban a terceros contratar o usar subcontratistas para las actividades descritas en el contrato sin la previa y expresa autorización, por escrito, de la compañía.

Obligación de mantener libros y registros precisos.  Las contrapartes locales en América Latina a menudo guardan poca documentación sobre las actividades que llevan a cabo para las compañías. Por tal motivo, las compañías podrían contemplar el requerir a sus contrapartes locales documentar en sus libros y registros, de forma precisa, todas las transacciones e información relacionada, directa o indirectamente, con su participación. Esto podría incluir, por ejemplo, informes de gastos de los empleados de la contraparte local y correos electrónicos relacionados al proyecto. Además, las compañías deberían contemplar el requerir a sus contrapartes mantener dicha documentación por un cierto periodo de tiempo después de la expiración o terminación del acuerdo (por ejemplo, 5 años).

Información sobre contribuciones políticas. Como se mencionó en una publicación anterior, las contribuciones políticas en América Latina a menudo han sido una fuente de problemas de compliance. Para abordar esto, las compañías deberían contemplar el requerir a los terceros proporcionar información sobre las contribuciones políticas hechas por el tercero a cualquier partido político o candidato. Esto permitiría a las compañías identificar alertas rojas. Por ejemplo, si un agente de ventas para un estado específico es también uno de los contribuyentes más grandes a la campaña del Gobernador, la compañía podría necesitar llevar a cabo una debida diligencia adicional, aplicar salvaguardias adicionales o decidir no usar a ese agente.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Compliance Anticorrupción, Español, FCPA, Terceros

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