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El riesgo de Corrupción y los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016: Elevando el estándar de cumplimiento con respeto a la hospitalidad

Author: Guest Author

RioOlympicsEste blog post es escrito por Carlos Ayres y Geoff Martin, un Asociado Principal, y  Jean-Paul Theroux, un Asociado, en el grupo de cumplimiento, investigaciones y aplicación de leyes gubernamental en la firma de Baker & McKenzie LLP en Washington D.C. La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

Los juegos olímpicos empiezan en Río de Janeiro el 5 de agosto del 2016. El evento se considera como una oportunidad para que el país anfitrión demuestre su país al mundo y por lo general suele ser un asunto extravagante. Con casi toda la atención del mundo enfocada en un solo lugar, hay alta demanda para la hospitalidad corporativa de alto perfil. Tal hospitalidad que está presente en los juegos olímpicos y en otros eventos de gran notoriedad pueden brindar una verdadera oportunidad para las compañías en crear y fomentar las relaciones. Los juegos también sirven como un recordatorio del riesgo que, al no ser manejado correctamente, la hospitalidad corporativa puede resultar en los sobornos o la improcedencia relacionada con estos.

Esta publicación brevemente considera la legislación relevante y la orientación que se aplica a la hospitalidad corporativa en Brasil, los Estados Unidos y el Reino Unido.

La Ley de Empresas Limpias de Brasil, que entro en vigor en el 2014, prohíbe los sobornos que otorgan una “ventaja indebida” a los funcionarios públicos de Brasil. Las directrices dictadas por la Contraloría General (CGU) establecen específicamente que “ofreciendo la hospitalidad, los obsequios (‘brindes’) y los regalos como cortesía a los agentes públicos o a la gente relacionada con ellos podría constituir una concesión de ventaja indebida.” Aunque la ley y las directrices del CGU no definen el término “ventaja indebida” en el contexto de la hospitalidad corporativa, las autoridades federales en Brasil han emitido varios reglamentos que sugieren que el acto de ofrecer la hospitalidad en los grandes acontecimientos deportivos seria una violación, si es que es ofrecida a un funcionario público. Los reglamentos más recientes, emitidos por la CGU el 6 de mayo del 2016, le prohíben a los funcionarios públicos, en la mayoría de los casos, aceptar invitaciones a eventos de entretenimiento así como a los “conciertos, funciones y juegos deportivos.”

Para que la hospitalidad sea constituida como un soborno bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o FCPA por sus siglas en ingles) de los Estados Unidos, el donante tiene que tener una intención corrupta. De acuerdo a la Guía de Recursos de la FCPA, la cual se publicó conjuntamente con el Departamento de Justicia y la Comisión de la Bolsa de Valores, este requisito le “protege a las compañías que están involucradas en la promoción legitima y ordinaria de sus negocios. A la vez, se enfoca en la conducta con fines de provocar, de manera inapropiada, el mal uso de los puestos de los funcionarios.” En contraste, la Guía de Recursos indica que los regalos lujosos y/o los gastos de entretenimiento tienen una probabilidad más alta de indicar un propósito inapropiado, lo cual posiblemente cree una responsabilidad legal de la FCPA. Las autoridades de la FCPA recientemente han indicado que los juegos olímpicos y la hospitalidad de alto perfil tienen el potencial de estar incluidas en esta categoría. Si la hospitalidad no está sujeta a los controles internos adecuados y no es registrada de manera apropiada en los libros y en los registros de la compañía, la hospitalidad también puede violar las disposiciones de contabilidad de la FCPA.

En general, bajo la Ley contra el Soborno del Reino Unido, para que la hospitalidad sea considerada un soborno, el donante debería de dar el soborno con la intención de provocar o recompensar algún acto inapropiado por parte del beneficiario. Alternativamente, para que los beneficiarios sean procesados, estos necesitan tener la intención de ser influenciados de tal manera o deberían de incumplir con sus obligaciones. La Guía del Reino Unido indica mas adelante que cuanto más lujosa es la hospitalidad, generalmente, más grande es la conclusión de que se dio con la intención de influir al beneficiario de manera inapropiada.
Esperamos que la atención del mundo durante los juegos olímpicos se enfoque en la armonía internacional y en los logros deportivos en vez de la corrupción. Las compañías nacionales e internacionales pueden desempeñar la función de asegurar esto al implementar y aplicar programas efectivos de cumplimiento en cuanto a la hospitalidad interna y la anticorrupción, incluyendo pero sin limitarse a:

  • Un mecanismo para determinar si es que los invitados son funcionarios públicos (e.g. los que son prohibidos de aceptar la hospitalidad bajo el reglamento reciente de Brasil);
  • Revisar e identificar las alertas rojas que posiblemente conviertan la hospitalidad en algo inapropiado o ilegal (e.g. una licitación en curso con el invitado);
  • La consideración de que tan lujoso es el evento especifico y de cualquier tipo de hospitalidad repetida a individuos que se podría considerar como lujosa por completo;
  • Certificación de la ética de los invitados;
  • Transparencias de las invitaciones;
  • La atención que la compañía les brinde a los invitados, que demuestre un propósito y un valor comercial;
  • Mantener registros completos de la aprobación y los gastos.

Esta publicación es una versión abreviada de Baker & McKenzie Client Alert, la cual se puede leer aquí.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Brasil, Compliance Anticorrupción, Español, FCPA, Guía de FCPA, Regalos y Entretenimiento, UK Bribery Act

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