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Un Espacio en la Discusión: Alternativas a la restitución para las víctimas de la FCPA

SeatTable [1]La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International [2].

La corrupción no es un crimen sin víctimas, pero no lo sabrían con tan solo ver la aplicación de las leyes internacionales contra el soborno. Un estudio [3] reciente publicado por Stolen Asset Recovery (StAR) Initiative demostró que de los 395 acuerdos de corrupción a nivel mundial ocurridos entre 1999 y 2012, se impuso un total de sanciones monetarias equivalentes a $6.9 millardos. Pero de ese total, se ordenó devolver al país del funcionario implicado solamente $197 millones (tan solo 3,3%).

Estados Unidos es responsable de una cantidad desproporcionada de tales acciones de las autoridades. Pero como se ha discutido en artículos anteriores, el hecho de que no compense a las víctimas de corrupción crea opiniones negativas [4] de Estados Unidos, y va en contra [5] de los principios básicos de la ley estadounidense. Considerando los obstáculos enfrentados al emplear las leyes de restitución de Estados Unidos para compensar a las víctimas de la corrupción, ¿hay alguna alternativa?

La Pionera CNUCC

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción [6] (CNUCC) sugiere varias posibilidades. En su Artículo 56 la CNUCC exige que los Estados Parte, dentro de los cuales se incluye a Estados Unidos, indiquen proactivamente a los demás países el dinero recaudado proveniente de delitos de corrupción. Este es un requisito “ligero” difícil de aplicar, no obstante es una muy buena idea. Los avisos proactivos permitirían que los demás países den inicio a sus propias investigaciones o procedimientos legales, y que soliciten una parte de cualesquiera ganancias producto de la corrupción que sean confiscadas a través de las autoridades estadounidenses.

Si los avisos proactivos fueran más allá de las ganancias provenientes de la corrupción e incluyeran avisos proactivos de discusiones de acuerdos, se produciría un efecto mucho más contundente. De enviarse tales avisos a los Estados Parte, los países “víctimas” podrían oportunamente introducir peticiones de restitución en las acciones de las autoridades estadounidenses. Ello sería particularmente útil en el contexto de los acuerdos ya que no es posible que los demás países tengan conocimiento de tales procedimientos hasta tanto no se anuncien los resultados.

Otra alternativa que sugiere la CNUCC son los daños y perjuicios. El Artículo 53 de la CNUCC exige (en términos relativamente fuertes) que los Estados Parte permitan que sus tribunales ordenen indemnización por daños y perjuicios para los delitos de corrupción. Pero la CNUCC deja cierto espacio para la creatividad: el Artículo 57 sugiere que los estados podrían celebrar “acuerdos de mutuo acuerdo” en cada caso con respecto a la disposición final de la propiedad confiscada; lo que sugiere que se podrían utilizar canales diplomáticos para resolver las reclamaciones de los estados extranjeros con una parte de los fondos recuperados en los acuerdos de la FCPA.

Acuerdo entre el Banco Mundial y Siemens

Desde la perspectiva de Estados Unidos, el beneficio de que se permitan compensaciones superiores a los gobiernos extranjeros depende del hecho de que el gobierno haga el reclamo. Si se considera que un gobierno extranjero es corrupto, permitirle que recupere dinero en los casos de la FCPA crearía una maraña de iniciativas perversas y más opiniones negativas. El acuerdo entre el Banco Mundial y Siemens sugiere una alternativa a la restitución que esquiva este problema.

En 2009, el Banco Mundial llegó [7] a un acuerdo sobre una investigación por corrupción cometida por una subsidiaria de Siemens y otro caso de corrupción reconocido en el negocio mundial de Siemens. Como parte de este acuerdo, Siemens aceptó pagar $100 millones para apoyar los esfuerzos mundiales para luchar contra el fraude y la corrupción. Ese dinero va a manos de las organizaciones anticorrupción que Siemens escoja, pero que el Banco Mundial puede vetar y auditar.

Según este enfoque, los tribunales estadounidenses exigen a los infractores de la FCPA que contribuyan con las organizaciones anticorrupción que trabajan en los países en los cuales se pagan los sobornos. O Estados Unidos podría crear una oficina que se encargue de esas operaciones utilizando las recaudaciones de las acciones de cumplimiento de la FCPA.

Es El Momento

Ha llegado el momento de cambiar el enfoque. Después de décadas de esfuerzos, se han adoptado en todo el mundo leyes internacionales contra la corrupción, y su aplicación genera sanciones significativas; pero al mismo tiempo aumentan las críticas [8] a los enfoques actuales de aplicación y restitución. Tal como destaca el informe de la StAR, las prácticas actuales de acuerdos se traducen en una transferencia de riquezas de países pobres (donde se hacen principalmente los sobornos) a países más ricos que aplican las leyes. Esta injusticia básica socava el caso de la FCPA y leyes similares; es hora de considerar otras alternativas.

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