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Evaluación Fase 4 de la Convención Antisoborno de la OCDE: ¿Se propone un paso adelante?

Author: Guest Author

OECD2El siguiente artículo invitado es de Tatiana Petry, Analista de Control Financiero de la Contraloría General de Brasil. La Sra. Petry tiene un máster del Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown. Las opiniones que se expresan en este artículo son de la autora en su carácter individual, y no representan las opiniones de la Contraloría General de Brasil. La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creada por Merrill Brink International.

¿Cómo puede el Grupo de Trabajo sobre el Soborno (WGB, por sus siglas en inglés) continuar con el proceso de evaluación de la Convención de la OCDE? Tal como se discute aquí, la evaluación Fase 1 analiza la conformidad de la legislación local con la Convención; la Fase 2 evalúa las estructuras implementadas para aplicar estas leyes y las formas en las que se han aplicado; la Fase 3 se enfoca en la aplicación de la Convención, en busca de resultados y avances de los Estados Parte con respecto a las debilidades identificadas en las fases anteriores.

¿Pero cuál sería el rol de la evaluación Fase 4 si ya se ha evaluado la aplicación de los pilares de la Convención? Mucho más allá de la reevaluación continua de la aplicación, ¿debería el WGB incluir nuevos elementos en el análisis? El objetivo de este artículo es discutir los posibles caminos hacia la evaluación Fase 4 de la Convención de la OCDE, así como los posibles retos que podrían presentarse.

La aplicación de la Convención es sin duda alguna un tema que debería volverse a evaluar en la Fase 4. El WGB aún tiene mucho por hacer con respecto a la aplicación de la Convención; hasta el momento los Estados Parte han considerado que ha sido poco. De acuerdo con el Grupo de Trabajo sobre el Soborno (WGB): Informe Anual de Actividades Emprendidas en 2012, pocos firmantes de la Convención han podido sancionar o absolver a personas naturales y jurídicas por soborno en el exterior. Transparency International (TI) anualmente publica un informe independiente sobre la aplicación de la Convención de la OCDE, con un análisis más amplio que el adoptado por el WGB, que cubre investigaciones, casos iniciados y sentencias. El Reporte de Progreso de 2013 de TI deja en evidencia que la aplicación ha sido desequilibrada entre los Estados Parte. Solo ocho países (Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Suiza, Italia, Australia, Austria y Finlandia), que representan 32,3% de las exportaciones mundiales, aplican activa o moderadamente la Convención de la OCDE. Se considera que los otros 30 países analizados en el reporte, que en conjunto representan el 37,12% de las exportaciones mundiales, tienen una aplicación limitada, poca o ninguna.

El WGB también considera explorar los motivos por los cuales las acciones de cumplimiento no han tenido éxito en muchos países, como se sugiere aquí. Ello podría presionar a los Estados Parte a que procuren superar los obstáculos.

¿Debería el WGB analizar también qué han hecho los países para sancionar a sus propios funcionarios públicos implicados en casos de soborno en el exterior? Ello constituiría una revisión más detallada de la aplicación. Evaluar las acciones tomadas para sancionar la corrupción local relacionada con casos de soborno en el exterior puede, en efecto, ser relevante ya que se ha mencionado a los Estados Parte de la Convención del lado de la demanda en muchos casos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Exterior (FCPA), como por ejemplo HP-Hewlett-Packard Company (Rusia, México y Polonia), Eli Lilly and Company (Rusia, Polonia y Brasil), Stryker Corporation (México, Polonia, Grecia y Argentina) y Siemens (México, Gracia, Argentina, Rusia, Alemania e Italia). Ampliar el análisis de esta manera representaría un importante paso hacia una lucha integral contra el soborno en el exterior y una visión más amplia del rol de la Convención. Esta nueva perspectiva podría darles a algunos países más espacio para tomar acciones y más capacidad para que se les reconozca apropiadamente sus esfuerzos contra la demanda en casos de soborno en el exterior.

Para los efectos de la evaluación del cumplimiento, el WGB podría requerir sanciones contra funcionarios públicos locales aunadas a la asistencia jurídica entre las Partes implicadas, y así hacer de la aplicación nacional de casos de corrupción en el exterior no solo un asunto local. Este enfoque traería una nueva perspectiva a la lucha contra el soborno. Promovería el trabajo coordinado entre las autoridades competentes para sancionar las partes de demanda y oferta de casos de soborno en el exterior. Podría también generar incentivos adicionales para que los países cooperen, a medida que las Partes de ambos lados del caso de soborno en el exterior se interesan cada vez más en cooperar. Ello puede finalmente resultar en el fortalecimiento de la Convención de la OCDE.

Al mismo tiempo, esto podría no ser un simple paso. Actualmente la evaluación de los pasos que toman los países del lado de la demanda para sancionar a sus funcionarios públicos no está claramente definida en el alcance de la Convención. Puede requerir una enmienda que apruebe el poder legislativo de los Estados Parte. Otra posibilidad sería que los países interesados presentaran voluntariamente la información, como ya se hace con respecto a las sanciones por delitos asociados a sobornos en el exterior, como el lavado de dinero y la contabilidad. Solo cinco países presentaron la información adicional en el WGB: Informe Anual de Actividades Emprendidas en 2012 (Australia, Francia, Reino Unido y Estados Unidos).

Otro aspecto a considerar es el hecho de que las demás convenciones anticorrupción ya evalúan aplicación contra la parte de la demanda de casos de sobornos en el exterior. Por ende, ampliar el alcance de la Convención de la OCDE podría generar obligaciones adicionales para los Estados Parte que son también firmantes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o la Convención Interamericana contra la Corrupción para que presenten la misma información solo que ante diferentes foros. En un artículo posterior se discutirán las diversas perspectivas de tales convenciones anticorrupción y se considerará si implican solapar las labores de evaluación.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Español, FCPA, OCDE

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