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No Hay Entradas para la Copa Mundial para Funcionarios Públicos Federales Brasileños

Author: Guest Author

WorldCupEste post de invitado es de Thiago Jabor Pinheiro, Abogado de Mattos Muriel Kestener Advogados (MMK) en São Paulo, Brasil.

En vísperas del comienzo del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, las autoridades federales brasileñas adoptarán normas para prohibir que funcionarios del Poder Ejecutivo Federal acepten invitaciones a actos del Mundial.

El 20 de mayo de 2014, la Comisión de Ética Pública (CEP) de la Presidencia de la República publicó la Circular N º 210/2014-CEP, transmitiendo a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal su Nota de Orientación nº 2, de 19 de mayo de 2014 (NO n º 2/ 2014). La norma de la CEP tiene como base la Ley de Conflictos de Interés (Ley Federal n º 12.813/2013) y el Código de Conducta de la Alta Administración Federal.

En su artículo 2, la NO n° 2/2014 dispone que las autoridades públicas federales no podrán aceptar invitaciones a juegos o festejos del Mundial, con o sin el pago de transporte o alojamiento. La prohibición se aplica a los ministros, secretarios de Estado, secretarios ejecutivos, presidentes y jefes de organismos, fundaciones y empresas públicas, así como a las sociedades de economía mixta, entre otros.

El 30 de mayo de 2014, la Controladuría General de la Unión (CGU) adoptó la Orientación Normativa n° 1/2014 (ON nº 1/ 2014), publicada en el Diario Oficial de la Unión el 2 de junio de 2014. La norma de la CGU se aplica a otros funcionarios del Poder Ejecutivo Federal que no están sujetos a las reglas de la CPE, y prohíbe aceptar “invitaciones, entradas, pago de transporte o alojamiento para asistir o participar en actos del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014”.

A diferencia de la CEP, la CGU incluyó una serie de excepciones a la normativa, para permitir aceptar las invitaciones: ( i ) distribuídas por la Administración Pública o por los organizadores del acto vinculados a la FIFA, como la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF); ( ii ) las que provengan de familiares o amigos que hayan costeado el gasto de la invitación; ( iii ) las procedentes de ofertas o sorteos de acceso público; (iv) en el caso de participación institucional del funcionario público, con la debida aprobación de su agencia o entidad; y (v) las distribuídas por las empresas públicas como parte de sus actividades institucionales, siempre y cuando no existan conflictos de interés.

En los casos descritos anteriormente en los puntos (iv) y (v), la ON n° 1/2014 define la participación o el desempeño institucional como “la representación del organismo o entidad, su imagen, función o propósito, o que cumpla con razones de interés público”. Si aprueba la participación de sus empleados, la agencia o entidad deberá registrar los motivos de la decisión y ponerlos a disposición de los organismos de control.

Es importante destacar que las normas mencionadas se refieren solamente a las invitaciones y actos del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, y no a grandes eventos en general. Sin embargo, su texto ofrece indicaciones importantes sobre la forma en que la CEP y la CGU pueden interpretar la Ley de Conflictos de Interés en futuras ocasiones similares, lo cual resulta útil para planear la organización o el patrocinio de eventos.

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