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La responsabilidad penal de las empresas en los Estados Unidos y Brasil: Un breve análisis comparativo

Author: Carlos Ayres

usbrazilLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

Dado las diferencias que existen entre la responsabilidad penal de las empresas en los Estados Unidos y Brasil, siempre existe la posibilidad de que las compañías que están invirtiendo en ambos países no estén percatadas de los riesgos específicos que les corresponden.

Esto es algo especialmente pertinente cuando uno considera los altos niveles de inversión que existen entre los dos países. Por décadas, las compañías estadounidenses han estado operando en Brasil, aprovechándose de un ambiente abierto y motivador en cuanto a la inversión extranjera. De hecho, los Estados Unidos es el mayor inversor extranjero dentro de Brasil, con una acumulada inversión extranjera directa de alrededor de $80 mil millones cada año. Recientemente, las compañías brasileñas han estado invirtiendo en los Estados Unidos y estableciendo sus operaciones allí. Las compañías que están llevando a cabo estas inversiones extranjeras deberían de tener en mente ciertos aspectos claves de la responsabilidad penal de las empresas.

Recientemente publiqué un artículo titulado “La responsabilidad penal de las empresas en los Estados Unidos y Brasil” (Responsabilidade penal das pessoas jurídicas nos Estados Unidos e no Brasil), disponible en portugués aquí, el cual compara ambos sistemas. A continuación recalco tres aspectos importantes que se discuten en dicho artículo.

La tradición legal. En los Estados Unidos, el concepto de la responsabilidad penal de las empresas ha existido por más de un siglo. En 1909, la Corte Suprema – al decidir el caso New York Central & Hudson River Railroad v. United States – autorizó la aplicación de las sanciones criminales ante las empresas por la primera vez. Esta autorización le permitió a las autoridades a responsabilizar a las compañías por los actos de sus representantes, incluyendo a los empleados y los terceros que actúan en nombre de la compañía.

Sin embargo, en Brasil este concepto sigue siendo algo relativamente nuevo. La responsabilidad penal fue introducida por la Constitución brasileña de 1988 y fue instituida mediante la Ley de Crímenes Ambientales (9.605/1998). Pero, al principio, los tribunales brasileños no estaban dispuestos a imponer la responsabilidad penal con las empresas. Hasta principios de la primera década del siglo 21, todavía era posible encontrar decisiones, por parte de las cortes superiores, que rechazaban tal aplicación de ley a base de una teoría de que las entidades legales no pueden tener culpabilidad. A mediados de la primera década del siglo 21, la responsabilidad penal (en conexión con los delitos relacionados con el medio ambiente) se convirtió en algo más aceptado. No obstante, la Ley 9.605/98 ha sido criticada por su falta de establecer disposiciones de procedimiento para las empresas. Las cortes se han enfrentado con dificultades al aplicar el procedimiento criminal de Brasil con las empresas, ya que dichos procedimientos están diseñados para ser aplicados a cada persona acusada en vez de empresas enteras.

La aplicabilidad. En Brasil, con la excepción de los delitos relacionados con el medio ambiente, las empresas no pueden ser penalmente responsables por los actos y las omisiones de sus empleados o de sus terceros. Sin embargo, es posible que las empresas sean sujetas a la responsabilidad civil y/o administrativa por dichos actos. Por ejemplo, Ley 12.846/2013 (Ley de Empresas Limpias de Brasil) impone la responsabilidad civil y administrativa para las entidades legales por los actos cometidos contra las administraciones públicas y extranjeras, especialmente por los actos relacionados con las prácticas corruptas.

En cambio, la responsabilidad penal de las empresas en los Estados Unidos tiene una aplicación más amplia. En términos generales, dicha responsabilidad penal de las empresas se puede aplicar a las leyes penales federales, sin importar si es que dichas leyes federales expresamente responsabilizan a las entidades legales (al menos que exista una intención legislativa diferente en la ley). También es posible que la responsabilidad penal se aplique bajo ciertas leyes estatales. Mientras que las entidades legales no pueden ser procesadas bajo las leyes que únicamente disponen de las sentencias de muerte o el encarcelamiento como sanciones, las leyes modernas usualmente tienen disposiciones que permiten la imposición de multas u otras sanciones para las empresas.

Los elementos de la responsabilidad penal de las empresas. En los Estados Unidos las entidades legales pueden ser penalmente responsables bajo la doctrina legal del “empleador principal.” En términos simples, la doctrina del empleador principal impone la responsabilidad penal por los actos cometidos por representantes empresariales, los cuales podrían ser los empleados y los terceros (independientemente del nombre o el tiempo). Para que exista la responsabilidad, el representante debería de actuar: (1) dentro del ámbito de autoridad que tiene el representante (tome en cuenta que este elemento no requiere que el representante tenga autorización, por parte de su compañía, para cometer el delito); y (ii) en nombre de la empresa (aun si la empresa únicamente se beneficia parcialmente o indirectamente del conducto). Estos dos elementos han sido examinados en mayor detalle aquí.

En Brasil, Artículo 3 de la Ley 9.605/98 establece dos condiciones específicas que se requieren para que la entidad legal sea responsable. Primero, el acto o la omisión debería de ser cometido por decisión propia del representante (legal o contractual) o por decisión propia del órgano colegiado. Segundo, el delito se tiene que cometer en interés o para beneficio de la empresa.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

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