FCPAméricas Blog

La Responsabilidad Penal Empresarial en los Estados Unidos: Lo que su personal en América Latina debe saber

Author: Carlos Ayres

FCPACorporateCriminaLiabilityLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

En la gran mayoría de los países latinoamericanos no existe la responsabilidad penal empresarial. La responsabilidad penal es personal, es decir que solo el individuo directamente relacionado con el delito puede ser responsabilizado del acto ilícito, incluso si el acto es cometido en representación de una persona jurídica. Pero con la creciente aplicación penal de la FCPA contra entes que no son estadounidenses, el personal latinoamericano debe comprender la noción de responsabilidad penal empresarial; un concepto extranjero que puede parecer extraño para quienes no lo conocen.

Este artículo busca ayudar a las autoridades competentes en materia de FCPA a explicarle a su personal de América Latina cómo se puede apelar a la responsabilidad penal de las compañías en los Estados Unidos. Asimismo, pretende informar a las compañías latinoamericanas que hacen inversiones o comienzan a operar en los Estados Unidos, sobre un riesgo del que tal vez no se han percatado.

En los Estados Unidos, el concepto de responsabilidad penal empresarial existe hace más de un siglo. En 1909, la Corte Suprema, cuando decidió el caso  New York Central & Hudson River Railroad vs. Estados Unidos, autorizó por primera vez la aplicación de sanciones penales a las corporaciones. Ello permitió a las autoridades responsabilizar a las compañías por los actos que sus agentes, incluyendo a sus empleados y terceros que actuaban en su representación.

No obstante, en Latinoamérica esa noción es bastante diferente. Solo pocos países han adoptado este tipo de responsabilidad y su aplicabilidad se limita a algunos crímenes. En Brasil, por ejemplo, existe la responsabilidad penal empresarial solo para los delitos ambientales. El concepto es relativamente nuevo. La responsabilidad penal fue introducida por la Constitución de Brasil de 1988 pero fue instaurada diez años después. Asimismo ocurrió en Chile; en 2009 se aprobó en el país la ley que apela a la responsabilidad penal de las empresas por ciertos crímenes como lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y cohecho.

En los Estados Unidos, las empresas pueden ser responsabilizadas penalmente según la doctrina respondeat superior por una amplia variedad de crímenes y por los actos cometidos por los agentes. Estos pueden ser sus empleados o cualquier otro tercero, independientemente del nombre o del cargo. Para que se origine la responsabilidad el agente debe actuar (i) dentro del alcance de su autoridad; y (ii) en representación de la compañía.

Dentro del alcance de la autoridad del agente. Este elemento, según lo estipula la Corte Suprema de Massachusetts en Commonwealth vs. Beneficial Finance Co., se alcanza si la compañía ha colocado “agente en un cargo en el cual tiene suficiente autoridad y responsabilidad para actuar por y en representación de la empresa en el manejo de los asuntos corporativos particulares, operaciones o proyectos en los que estaba involucrado en el momento en que cometió el delito… esta norma no depende de la responsabilidad o autoridad del agente con respecto a todos los asuntos corporativos, sino únicamente de su cargo con relación al asunto particular en el cual trabajaba para la compañía.” Bajo este concepto, la compañía puede tener responsabilidad independientemente de la jerarquía o nivel de responsabilidad del agente dentro de la compañía, siempre y cuando él o ella estuvieren actuando dentro de los límites de su autoridad.

Este elemento no requiere que el agente cuente con la autorización de la compañía para  cometer el delito. Por lo tanto, cuando un vendedor decide por sí mismo sobornar a una autoridad extranjera para obtener un contrato para la compañía, se considera que él o ella actuó dentro del alcance de su autoridad.

De hecho, las compañías pueden tener responsabilidad por la conducta de sus empleados, incluso si los empleados actúan en contra de las instrucciones que les giró la compañía. En el caso Estados Unidos v. Hilton Hotels Corp., el hotel fue condenado penalmente por uno de sus empleados, cuya conducta fue expresamente contraria a las políticas de la compañía. Cuando se decidió el caso, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos determinó que: “Una compañía es responsable de los actos y declaraciones de sus agentes, hechos o dados dentro del alcance de su empleo, aunque su conducta pudiera ser contraria a sus instrucciones o ir en contra de las políticas de la compañía.”

En representación de la compañía. La compañía podrá ser responsabilizada, incluso si se benefició solo parcial o indirectamente de la conducta. Asimismo, aun cuando la intención principal del representante sea obtener un beneficio personal, la empresa podrá ser responsabilizada si también se beneficia de la conducta del representante. Tal como señala la profesora Julie R. O’Sullivan en su libro Federal White Collar Crime, [Delito Federal de Cuello Blanco] el sistema es tan estricto que en ciertos casos “la compañía puede parecer más una víctima que un actor verdaderamente culpable.

Finalmente, resulta importante considerar que, a diferencia de los países latinoamericanos, en los Estados Unidos los fiscales tienen amplio criterio al momento de decidir si introducir una medida coercitiva en situaciones en las cuales las evidencias lo permitirían. En este sentido, la existencia de un programa sólido de cumplimiento ciertamente representa un importante factor que permite que las compañías mitiguen los riegos penales. Un buen ejemplo es el caso Morgan Stanley que aquí se describe.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2013 FCPAméricas, LLC

Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Español, FCPA

CommentsComments | Print This Post Print This Post |

Leave a Comment

Comments

Leave a Reply


Subscribe to our mailing list

* indicates required

View previous campaigns.

Close