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Las “10 medidas contra la corrupción” de Brasil: La Cámara de Diputados aprueba los cambios a la propuesta presentada por el grupo operativo de Lava Jato

Author: Guest Author

mpfLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. Esta publicación fue escrita por Eloy Rizzo, un socio de KLA Koury Advogados y Leah Moushey, una asociada en Miller & Chevalier.

El 20 de marzo del 2015 fue cuando los miembros del Ministerio Público Federal (MPF) que formaban parte del grupo operativo a cargo de procesar la Operación Lava Jato (“El Grupo Operativo”) comenzaron una campaña llamada “10 Medidas Contra La Corrupción.” Usando la experiencia y las lecciones de las investigaciones anticorrupción previas, el grupo operativo desarrolló una propuesta legislativa para promover el enjuiciamiento de los casos (de la corrupción) en contra de la corrupción  y disminuir así la impunidad. Previas publicaciones (aquiaqui) han hablado sobre cada una de las medidas iniciales en contra de la corrupción, las cuales fueron propuestas por el grupo operativo.

Después de recoger más de 2,028,263 de firmas de seguidores en todo Brasil, el grupo operativo presentó la propuesta al Congreso, lo cual condujo a la creación del Projeto de Lei 4850/2016  (Proyecto 4850/2016 o “El Proyecto”).

El 30 de noviembre del 2016 fue la fecha cuando la Cámara de Diputados (la Cámara Baja de Brasil) aprobó una versión del Proyecto 4850/2016 – una versión que fue algo sumamente diferente de la propuesta original del grupo operativo. De hecho, los cambios fueron tan drásticos que el día después de que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, el grupo operativo amenazó con renunciar a su apoyo.

El proyecto, incluyendo los cambios más recientes de la Cámara de Diputados, estaba esperando la consideración del Senado de Brasil cuando, el 14 de diciembre del 2016, el Supremo Tribunal Federal (“STF”), la corte constitucional más alta de Brasil, determinó que la Cámara de Diputados había cometido un error de procedimiento ya que falló en seguir un procedimiento legislativo especial (la cual se requiere con las propuestas que empiezan cómo iniciativas populares). Desde entonces, el STF ha ordenado que la Cámara de Diputados analice y vote para el proyecto una segunda vez.

Aunque la decisión por parte del STF quizás cause otras modificaciones, lo siguiente sirve como un resumen de los cambios que fueron incorporados en la versión actual del proyecto.

De las 10 medidas contra la corrupción que fueron propuestas inicialmente por el MPF, solo dos de las medidas permanecieron iguales y no cambiadas por la Cámara de Diputados , principalmente: (i) el incremento de las penalizaciones para y la clasificación de la corrupción de gran valor como un crimen abominable; y (ii) la creación de la responsabilidad para los partidos políticos y la criminalización del uso de fondos para soborno en las campañas.

Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó las siguientes propuestas:

  • La clasificación de el enriquecimiento ilícito de un funcionario como un crimen. La versión más reciente del proyecto excluye a la propuesta que hubiera criminalizado el enriquecimiento ilícito de un funcionario y que hubiera permitido la confiscación de las ganancias ilícitas relacionadas con ese crimen.
  • El uso de exámenes de integridad para los funcionarios. La Cámara de Diputados removió una propuesta que le hubiera permitido a ciertas autoridades a simular los sobornos y otras ventajas indebidas a funcionarios para así probar la habilidad de estos en resistir involucrarse en tal comportamiento “ilícito.”
  • Incentivos financieros para el buen reportaje. La propuesta inicial (la cual creó incentivos financieros para los individuos que reportan report los crímenes relacionados con la corrupción) fue eliminada.
  • La reforma del sistema de apelación en los casos criminales. El proyecto inicial intentó reducir el uso de las apelaciones como una estrategia para retrasar y reducir el plazo en el cual los jueces podrían solicitar revisar un tema, pero la Cámara de Diputados rechazó estas propuestas.
  • Un aumento en la eficiencia de las acciones que alegan la improbidad administrativa. El propósito inicial de esta medida fue reducir el número de pasos que se requerían en las acciones de improbidad administrativa para así aumentar la eficiencia. Por ejemplo, esta medida propuso eliminar el paso de la “notificación preliminar.” Sin embargo, esta propuesta fue rechazada.
  • Reforma de la Ley de Prescripción. La versión actual del proyecto 4850/2016 alteró la propuesta original, la cual incluía cambios al inicio y a la calculación de la Ley de Prescripción.
  • Ajustes de las reglas de la nulidad. La propuesta inicial intento hacer más difícil la exclusión de evidencia obtenida por la policía y la MPF al limitar lo que se considera como evidencia que se ha obtenido ilegalmente. Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó esta propuesta.
  • La detención preventiva para asegurar la devolución de las ganancias ilícitas. El proyecto original autorizaba el uso de la detención preventiva para así facilitar la identificación y localización del producto de un crimen. Sin embargo, esta no fue aprobada por la Cámara de Diputados.
  • La recuperación de los ingresos que se han obtenido a través de los crímenes. La propuesta original, la cual fue removida por la Cámara de Diputados, creó un nuevo mecanismo para la recuperación de los ingresos obtenidos con ciertos crímenes, tal como: el tráfico de influencias, la corrupción y la apropiación indebida de bienes públicos, entre otros.

Además, la Cámara de Diputados enmendó el proyecto 4850/2016 para crear asi la responsabilidad penal para los jueces y los fiscales quienes abusan de su poder al actuar en base a su partido político o por procesar temerariamente a los agentes públicos por la improbidad administrativa, entre otros actos. La enmienda incluye una sanción que varia entre seis meses a dos años (en la cárcel y también crea una obligación para compensar el acusado por daños emocionales de dolor, sufrimiento y pecuniarias.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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