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Leyes Anticorrupción en Chile: Tres cosas que las compañías deberían saber

ChileFlag2 [1]La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International [2].

Ha habido suficientes conversaciones en los últimos años sobre los avances anticorrupción en Brasil, México, Argentina y Colombia; cuatro de los cinco países de América Latina que forman parte de la Convención Anti-Soborno de la OCDE [3]. FCPAméricas ha cubierto ampliamente cada país (ver las publicaciones sobre Brasil [4], México [5], Argentina [6], y Colombia [7]).

¿Qué hay sobre el quinto estado miembro de la OCDE en la región – Chile?

Recientemente Chile fue tema de la Conferencia de Abogados Latinos sobre Anticorrupción e Investigaciones realizada en Sao Paulo. José Luis Cortés Zepeda, consultor jurídico de la unidad anticorrupción del Ministerio Público de Chile, conversó sobre el compromiso del país en relación con temas de soborno y los recientes avances dentro de su marco jurídico. A continuación se presentan tres cosas que las compañías tienen que saber sobre el sistema anticorrupción de Chile.

Responsabilidad Penal Corporativa: Mientras que otros países de la región como Brasil, Argentina y Perú se han resistido a establecer una responsabilidad penal por actos de corrupción de personas jurídicas (cubierto en FCPAméricas aquí), Chile la ha adoptado. El Congreso aprobó la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa (la Ley 20392 que se encuentra aquí [8]) en 2009, la cual se aplica al lavado de dinero, al financiamiento del terrorismo y al soborno a funcionarios públicos nacionales y extranjeros. El Ministerio Público ha publicado un resumen de la ley que se puede encontrar aquí [9].

El establecimiento de la responsabilidad penal corporativa no se produjo fácilmente. En Chile, al igual que en muchas jurisdicciones de derecho civil en toda la región, muchos rechazan la idea de que las compañías pueden constituir el mens rea necesario para cometer actos deliberados. Pero en 2009, hubo una sólida intención política de unirse a la Convención Anti-Soborno de la OCDE y cumplir con sus requerimientos.

Incluso un representante de la Federación de la Producción y el Comercio de Chile testificó sobre el respaldo de esa organización al Congreso: “Afirmo que es indiscutible que en el mundo moderno y globalizado, los reglamentos se deberían desarrollar y confrontar nuevas realidades. La existencia de delincuentes como los que aborda esta legislación es grave y debería tratarse con energía porque, de lo contrario, el desarrollo de nuestras sociedades y el bienestar se verán afectados” (ver la página 220 de la historia legislativa [10] de ley). Este enfoque contrasta con el retraso empresarial [11] que leyes similares han experimentado en países como Brasil y Perú.

Curiosamente, en el caso del soborno, la ley chilena no atribuye responsabilidad penal a personas jurídicas con base en la teoría de que la compañía ha cometido el acto criminal deliberadamente. Más bien, por lo general aplica la teoría de que la persona jurídica no implementó ni cumplió con sus obligaciones para prevenir el delito específico. 

Certificaciones de Programas de Compliance: Al igual que la nueva Ley Anti-Soborno de Brasil [12], la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa de Chile proporciona, de forma explícita, crédito por programas de compliance corporativo (“modelos de prevención”). Debido a que las entidades corporativas están obligadas a prevenir delitos específicos como el soborno, una manera de cumplir con tal obligación es implementando un programa de compliance.

El enfoque de Chile sobre el cumplimiento anticorrupción también es único. La Ley de Responsabilidad Penal Corporativa establece que las entidades corporativas pueden hacer que sus programas de compliance sean certificados. La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile autoriza a un grupo de firmas locales para que revise los programas de compliance de las compañías y los certifique como suficientes. Las firmas certificadoras aparecen en la lista publicada en el sitio [13] web de la Superintendencia. El sitio incluso proporciona una lista de las compañías que cada firma ya ha certificado.

El efecto de la certificación está aún sujeto a debates en Chile. Algunos sostienen que las certificaciones deberían otorgarles inmunidad absoluta a las compañías. Otros piensas que obtener una certificación solo aumenta el estándar de prueba en caso de violación – el gobierno tendría la tarea de probar que la compañía no cumplió con su deber para prevenir el delito, a pesar de haber implementado y obtenido la certificación de su programa de compliance. Lo que no está claro es el hecho de que cuando las compañías no tienen dicha certificación, se les hace mucho más difícil demostrar que han cumplido con sus obligaciones.

Acuerdos de Indulgencia: La ley chilena establece la Suspensión Condicional de Procesos que pueden ocurrir durante las investigaciones. Se constituyen acuerdos entre los fiscales y los acusados. Los tribunales aprueban los acuerdos y determinan las condiciones que deberán cumplirse dentro de un período de tiempo determinado para que el acusado sea absuelto. Las condiciones pueden incluir la adopción de un programa de compliance, obligaciones de hacer pagos de restitución u otros requerimientos.

Por ejemplo, en abril de este año, las autoridades chilenas obtuvieron un acuerdo [14] de US$ 2.5 millones con Industrias Ceresita de Chile por presuntos pagos de sobornos a funcionarios públicos relacionados a permisos de construcción para locales industriales. Ese es el acuerdo más grande desde que la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa entró en vigencia. El acuerdo implica numerosas condiciones, tales como hacer mejoras importantes de infraestructura en el municipio afectado e incluso pintar las fachadas de los edificios que se encuentran frente a las principales plazas de la ciudad.

El Ministerio Público de Chile informó a FCPAméricas que la responsabilidad penal corporativa representa un “cambio importante en el sistema jurídico de Chile”. Agrega que “la nueva ley es un reto para los fiscales, los tribunales y para la comunidad empresarial que ahora es responsable de diseñar e implementar efectivamente programas de compliance”.

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