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Los aspectos más importantes del Sistema Nacional Anticorrupción de México – Segunda Parte

Author: Matteson Ellis

SNA2La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada o revisada por el autor.

Nuestra previa publicación destacó cinco aspectos notables del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en México. Esta segunda parte habla sobre cinco aspectos adicionales que son particularmente relevantes para las compañías y los individuos no mexicanos.

Una responsabilidad individual reforzada. El SNA establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y enmienda el Código Penal Federal de manera que la responsabilidad individual es reforzada en los temas de soborno y/o relacionados con el soborno. Los individuos mexicanos y no mexicanos serán responsables de “delitos administrativos graves,” así como el soborno, la colusión (en temas de licitación pública), el tráfico de influencias, el mal uso de recursos públicos y el reclutamiento ilícito de los ex funcionarios. La carga de la prueba penal? para una violación administrativa es relativamente baja (“más allá de toda duda razonable”) y la prescripción extintiva es de siete años. Las sanciones administrativas individuales incluyen multas monetarias de hasta el doble de la cantidad de los beneficios adquiridos y, si es que no existen beneficios tangibles, es de aproximadamente US$600,000. Las sanciones también pueden incluir la prohibición de la contratación pública por hasta ocho años, así como la indemnización compensatoria y los ingresos perdidos del erario público. El Código Penal Federal también establece la responsabilidad penal por el soborno de funcionarios mexicanos y no mexicanos, así como por el uso de información falsa en los procesos de licitación y el tráfico de influencias.

Una responsabilidad corporativa establecida. La Ley General de Responsabilidades Administrativas se aplica a las compañías mexicanas así como también a las compañías extranjeras (que tienen presencia en México). Las entidades corporativas serán responsables de los “delitos administrativos graves,” incluyendo el soborno, la colusión en licitaciones públicas, el tráfico de influencias, el mal uso de recursos públicos y el reclutamiento ilícito de los ex funcionarios cuando los actos relacionados con los delitos son cometidos por individuos que actúan en nombre de la entidad o como representantes de la entidad. Esto puede incluir los actos por parte de los agentes o los terceros. Las sanciones administrativas pueden llegar a ser hasta el doble de la cantidad del beneficio o, si es que no hubo algún beneficio monetario, hasta de US$6 millones aproximadamente. También puede incluir la prohibición de la licitación pública por hasta diez años, la suspensión de actividades por hasta tres años, la disolución de la entidad corporativa y el pago de daños, la indemnización compensatoria y los ingresos perdidos del erario público. La responsabilidad penal corporativa se puede determinar si es que el gobierno establece que el individuo, actuando por parte de la compañía, cometió un delito criminal y la compañía no tuvo el programa de cumplimiento adecuado en su lugar para prevenir el acto. Las sanciones penales pueden incluir multas, la suspensión, la prohibición y la intervención directa del gobierno en las operaciones de la compañía.

La mitigación para programas de cumplimiento. La Ley General de Responsabilidades Administrativas explícitamente provee la mitigación para las compañías que tienen programas de cumplimiento adecuados en su lugar. Esta ley describe siete componentes, los cuales sirven para lograr que un programa sea lo suficientemente adecuado: (1) un manual de organización y procedimientos que está claramente escrito y que delinea las responsabilidades de liderazgo; (2) un código de conducta; (3) sistemas de supervisión, auditoría y control que sean adecuados y efectivos para así constantemente y periódicamente evaluar el cumplimiento con los estándares de integridad de la organización; (4) sistemas para los informantes y denuncias internas que tienen procedimientos disciplinarios para los empleados que violan la normas de la compañía o las leyes mexicanas; (5) entrenamiento; (6) normas de recursos humanos que no sean discriminatorias y que previenen la contratación de individuos que podrían arriesgar la integridad de la compañía; y (7) mecanismos que sirven para garantizar la transparencia y la divulgación de los intereses.

El establecimiento de mecanismos de indulgencia. La Ley General de Responsabilidad Administrativa determina que las entidades corporativas pueden recibir crédito por la auto divulgación de actos ilícitos y la cooperación con las investigaciones gubernamentales. Un individuo también puede reducir las sanciones entre el 50 y 70 por ciento al confesar y colaborar con las autoridades gubernamentales.

La creación de una plataforma digital nacional. El SNA establece una nueva plataforma digital que funciona de varias maneras. Esta funciona como un mecanismo de denuncias anónimas para el público. Esta crea un registro de compañías e individuos que han sido sancionados por actos corruptos. Esta dispone de información sobre las licitaciones públicas para así aumentar la transparencia. Está también crea un registro de las declaraciones de impuestos, el estado de los activos y las declaraciones de los conflictos de interés de los funcionarios.

Un futuro incierto. Al avanzar hacia el futuro, una pregunta crítica es si este sistema impresionante de procesos, mecanismos y leyes será implementado de manera significativa. Por ejemplo, el SNA está diseñado para facilitar la colaboración internacional. Se espera que las autoridades mexicanas colaboren con las autoridades internacionales para así fortalecer las investigaciones y compartir las mejores prácticas internacionales. Un Comité Coordinador ahora tiene el poder suficiente para poder involucrarse en los mecanismos anticorrupción de colaboración internacional. Si es que estos esfuerzos en realidad se llevarán a cabo es algo que queda incierto. De modo similar, sólo el futuro nos dirá si es que el gobierno mexicano financiara a los varios componentes del SNA de manera adecuada. Si bien la administración presidencial ha apoyado la SNA y los esfuerzos que este ha creado, es posible que las elecciones del 2018 traigan a un nuevo presidente cuyas intenciones no sean tan claras.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Compliance Anticorrupción, Español, FCPA, México

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