- FCPAméricas - http://fcpamericas.com -

Noticias de lo qué Se Espera de las Próximas Regulaciones de la Nueva Ley Antisoborno en Brasil

Brazil.AntiBribery.Law.Regulations [1]La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International [2].

La nueva Ley contra el Soborno en Brasil les da crédito a las compañías que implementan programas de compliance y exige que Gobierno Federal emita un reglamento sobre los programas de compliance. Más de dos meses después que la Ley entró en vigencia y aún no se ha publicado el reglamento.

La Contraloría General (“CGU [3]“), el ente encargado de investigar y sancionar los actos ilícitos prohibidos por derecho que se comenta contra las Administraciones Públicas en el exterior (la CGU tiene también la autoridad para investigar los sobornos locales a nivel del Ejecutivo Federal), participó en la elaboración de la nueva ley y el reglamento requerido. En los últimos meses, el reglamento redactado por la CGU espera la aprobación presidencial y se espera que sea publicado en cualquier momento.

En un artículo anterior [4] se discuten las principales áreas que se espera que sean parte del reglamento. El reglamento no se limitará únicamente a describir los criterios de evaluación de los programas de compliance. Jorge Hage, director de la CGU, y demás representantes del ente han participado en eventos públicos y discutido la nueva ley contra el soborno (consulte aquí [5] y aquí [6]) y han dado información adicional sobre el próximo reglamento. A continuación se destacan los aspectos adicionales que se han discutido recientemente:

Criterios de evaluación de los programas de compliance. Los representantes de la CGU han señalado que los criterios de evaluación de los programas de compliance se fundamentarán en tres aspectos esenciales: la estructura del programa, los detalles del ente legal, y la evaluación de la efectividad del programa.

El primer pilar (la estructura del programa de compliance) incluirá considerar la existencia de mecanismos de reporte de conductas inapropiadas reales o de las que se sospeche, capacitación, código de conducta, políticas y procedimientos, evaluaciones periódicas de riesgos, y aplicación de medidas disciplinarias a los empleados (y a la gerencia ejecutiva) que participen en acciones ilícitas.

En el segundo pilar se tomarán en consideración las necesidades de compliance y riesgos asociados a las actividades de la entidad legal. Ello incluye la cantidad de empleados, la complejidad de la estructura corporativa, la industria y región donde opera la compañía, el nivel de interacción con funcionarios públicos, así como el uso de terceros. La CGU ha dejado en claro que los programas de compliance deberían definirse según las necesidades y riesgos de la compañía y ha señalado, además, que no se aceptarán programas “talla única”.

El tercer pilar consistirá en hacer verificaciones caso por caso para determinar si  se aplica o no el programa (que no se trate solo de un “programa escrito”). También se evaluarán la eficiencia y efectividad del programa. La CGU señaló que dará crédito limitado a los programas de compliance (de haberlos) en casos en los que la gerencia de la compañía esté implicada en acciones ilícitas. En ese contexto, resulta esencial tener un buen tono por encima de todo.

La evaluación de los programas de compliance jugará un rol fundamental en la aplicación  de la nueva ley.  La GCU señaló que planea darles un crédito significativo a las compañías que implementen programas efectivos de compliance. La entidad cuenta con una unidad interna que se encarga fundamentalmente de evaluar los programas de compliance (este departamento no se ocupará de las investigaciones y litigios relacionados con la nueva ley antisoborno).

Aclaratoria de la jurisdicción coexistente de la CGU. La CGU tiene la autoridad necesaria para investigar, procesar y sancionar aquellos actos ilícitos que se cometan en contra de las Administraciones Públicas en el exterior. A nivel del Poder Ejecutivo Federal, la CGU también tendrá autoridad para iniciar procedimientos administrativos contra entidades legales, así como para auditar el avance de los procedimientos manejados por otras autoridades. Se espera que el reglamento ofrezca mayores detalles sobre los tipos de situaciones sobre las cuales tendrá jurisdicción la CGU.

Otras aclaratorias sobre los acuerdos de indulgencia. La nueva ley contra el soborno permite que las autoridades celebren acuerdos de indulgencia con los entes legales, siempre y cuando los mismos sirvan para cooperar efectivamente con las investigaciones y el proceder administrativo; que tal cooperación se traduzca en la identificación de aquellos que están implicados en la violación a la ley, cuando corresponda; y que se obtengan rápidamente la información y los documentos que demuestran las acciones ilícitas en investigación. Se espera que el reglamento ofrezca mayores detalles sobre los parámetros para suscribir acuerdos de indulgencia.

Proceder Administrativo Detallado. Los Artículos 8 a 15 de la nueva ley antisoborno establecen algunas normas procesales básicas para aplicar sanciones administrativas (tales como multas y publicación de sentencias). Los representantes de la CGU afirman que el reglamento especificará las normas procesales para brindar una mayor claridad al respecto.

A nivel regional, los estados Tocantins, São Paulo y Paraná emitieron reglamentos de la nueva ley (para ver los reglamentos, consulte aquí [7], aquí [8] y aquí [9], respectivamente). Recientemente se discuti [10]ó el reglamento a nivel de estados en el Consejo Nacional del Órgano de Control Interno de los Estados Brasileños (CONACI). Aparentemente, los estados esperan a que se publique el Reglamento Federal para utilizarlo como modelo.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2014 FCPAméricas, LLC