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Nueva Ley Argentina de Responsabilidad Empresaria y Programas de Compliance para Ciertos Casos de Corrupción

Macri3 [1]La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. Esta publicación fue escrita por Gustavo Morales y Pedro Serrano, socio de Marval, O’Farrell & Mairal, un bufete de abogados en Argentina.

Una nueva ley anticorrupción fue aprobada por el Congreso argentino el 8 de noviembre de 2017 y entrará en vigencia a los 90 días de ser promulgada por el Presidente y publicada en el Boletín Oficial. Sus aspectos más relevantes son descriptos a continuación.

Responsabilidad empresaria

La ley hace responsables a las personas jurídicas cuando los siguientes delitos sean cometidos, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio:

  1. cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional;
  2. negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
  3. concusión;
  4. enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos; y
  5. balances e informes falsos agravados para ocultar el cohecho o el tráfico de influencias, nacional o trasnacional.

Si una persona jurídica responsable bajo esta ley lleva a cabo una fusión, escisión o cualquier otra modificación societaria, la persona jurídica resultante será también responsable.

Penas

Las multas serán de 2 a 5 veces el beneficio “indebido” obtenido o que se hubiese podido obtener por las acciones en las que se incurrió en violación de esta ley. Adicionalmente, las autoridades podrán decomisar los activos obtenidos a través de estas acciones ilegales.

Las personas jurídicas podrán perder o sufrir la suspensión de los beneficios estatales que hayan previamente obtenido. También se las podrá suspender para participar en licitaciones y contratos con el Estado o en “cualquier otra actividad vinculada con el Estado”.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas quedarán eximidas de penas y responsabilidad administrativa cuando:

  1. espontáneamente hayan denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad de detección e investigación interna;
  2. hubieren implementado un sistema de control y supervisión adecuado antes de que los hechos bajo investigación hayan ocurrido y la violación de ese sistema hubiere exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito; y
  3. hubieren devuelto el beneficio indebido obtenido.

Programas de integridad (compliance) bajo esta ley

Esta ley exige a las empresas que realicen ciertos contratos con el Estado Nacional que implementen un programa de integridad. Sin embargo, dichos programas son voluntarios para las empresas que no participen en esas contrataciones.

Tener un programa de integridad efectivo podrá beneficiar a la persona jurídica mitigando las penas aplicables en caso de incumplimiento de esta ley. En tal sentido, si es implementado, el programa deberá (a) ser adecuado a los riesgos propios de la actividad, dimensión y capacidad económica de la persona jurídica, e (b) incluir un código de ética, políticas para prevenir delitos en interacciones con el sector público, y capacitaciones. Otros elementos del programa como la designación de un oficial de cumplimiento o el establecimiento de procedimientos de due diligence sobre contratistas, son considerados voluntarios por esta ley.

La ley contempla que se dicte reglamentación adicional sobre los programas de compliance.

Acuerdo de Colaboración Eficaz

Las personas jurídicas bajo investigación por incumplimiento de esta ley podrán entablar acuerdos de colaboración eficaz con las autoridades buscando una reducción en las penas. A tal fin, la persona jurídica deberá revelar información precisa y comprobable que sea útil para el esclarecimiento de los hechos, autores y partícipes del delito, así como para la recuperación de los activos y las ganancias del delito.

El acuerdo estará sujeto a las siguientes condiciones: la persona jurídica deberá (a) pagar el 50% del mínimo de la multa; (b) restituir las cosas o ganancias obtenidas a través de la comisión del delito; y (c) abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de condena.

Reflexiones iniciales sobre el impacto de esta ley

Esta ley es un cambio significativo en la normativa anticorrupción aplicable a empresas en Argentina, particularmente en relación a sobornos y otras interacciones con funcionarios públicos (ya existen normas que regulan la responsabilidad empresarial en casos de lavado de dinero, contrabando y algunas otras situaciones).

Esta ley alcanza ciertas actividades que habitualmente no son cubiertas como enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos que generalmente no están cubiertas por las más destacadas leyes anticorrupción internacionales como la FCPA, la UK Bribery Act y la Clean Companies Act de Brasil. Por lo tanto, es recomendable que las empresas revisen cómo esta ley impacta en sus actividades y qué ajustes son necesarios en sus programas de compliance.

Esta ley también es novedosa en cuanto permite que las empresas realicen acuerdos de colaboración con las autoridades. Por lo tanto, los casos que se presenten en la práctica deberán ser manejados con sumo cuidado.

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