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Qué Esperar del Próximo Reglamento de la Nueva Ley Anti-Soborno de Brasil

FCPA.Brazil [1]La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International [2].

En agosto de este año Brasil aprobó una nueva Ley Anti-Soborno [3] (una traducción no oficial al inglés de dicha ley está disponible aquí [4]) que entrará en vigencia el próximo 28 de enero de 2014 (su aplicación no es retroactiva), la cual responsabiliza civil y administrativamente a las personas jurídicas por soborno a funcionarios locales y extranjeros. La ley prohíbe, además, cometer fraude en los procesos de compras públicas, manipular de manera fraudulenta las licitaciones, y otros actos ilegales.

La Ley Anti-Soborno otorga crédito a las compañías que tienen programas de compliance establecidos y exige que el Gobierno Federal emita un reglamento sobre dichos programas de compliance. La Controlaría General de la Unión (“CGU [5]“), ente con la autoridad para investigar y sancionar los actos ilegales prohibidos por la ley y cometidos contra las Administraciones Públicas extranjeras (la CGU también tiene autoridad para investigar los casos de soborno local en el Poder Ejecutivo Federal), participó en la redacción de la nueva ley y trabaja actualmente en el reglamento requerido.

Siguiendo con sus acciones positivas de discutir la ley y debatir el próximo reglamento, los representantes de la CGU han estado participando en eventos públicos al respecto (ver aquí [6] y aqu [7]í). Con base en esas conversaciones, a continuación se presentan algunas de las áreas principales que se espera formen parte de los próximos reglamentos:

Programas de compliance. La ley exige únicamente que el Gobierno Federal regule los criterios de evaluación de los programas de compliance (aunque el reglamento abarcará mucho más, como se especifica más adelante). Probablemente proporcionará una lista sustancial de elementos de los programas de compliance que las compañías deberán tener para obtener el crédito. No está claro cómo el reglamento se ajustará a compañías de diferentes tamaños y sujetas a diferentes niveles de riesgo.

Definición de funcionarios nacionales. La Ley Anti-Soborno define a los funcionarios extranjeros pero no a los funcionarios nacionales, lo que ha generado interrogantes en la comunidad jurídica nacional. Es probable que el reglamento trate ese tema y utilice la definición que se incluye en el Código Penal de Brasil (Artículo 327). Este artículo define a los funcionarios públicos como aquellos que, aunque de forma transitoria o sin recibir compensación, tienen un cargo, trabajo o puesto público en agencias y entidades del gobierno, así como aquellos que trabajan para entidades controladas, directa o indirectamente, por el gobierno (tales como empresas propiedad del gobierno o compañías propiedad del estado). Incluye también a los empleados de compañías privadas que son contratados para realizar actividades desarrolladas normalmente por la administración pública.

Cálculo del ingreso bruto. Conforme a la Ley Anti-Soborno, las personas jurídicas están sujetas, entre otras sanciones, a multas por montos que van desde 0.1% a 20% del ingreso bruto de la persona jurídica en el año fiscal previo al inicio de los procesos administrativos, excluyendo los impuestos. Las compañías han planteado interrogantes acerca de cómo se calculará el “ingreso bruto” para los propósitos de imponer multas y la CGU ha señalado que puede aclarar este aspecto de la ley.

Autoridades competentes. Las violaciones cometidas en contra de la administración brasileña serán investigadas y sancionadas por la “… máxima autoridad de la Agencia o entidad correspondiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial…” Esta característica de la ley ha sido objeto de diversas críticas, no sólo porque no está claro quiénes son las autoridades competentes. El número extraordinario de autoridades competentes en el país podría resultar, entre otras cosas, en una fragmentación desmesurada de esfuerzos, problemas para lograr resultados coherentes, falta de experiencia especializada, y potenciales conflictos de intereses. Los representantes de la CGU señalan que planean aclarar quiénes son las autoridades competentes.

Criterios para las multas. La nueva ley establece que las multas van desde 0.1% hasta 20% del ingreso bruto de la persona jurídica (o desde R$ 6,000.00 – alrededor de USD$ 2,580.00 – hasta R$ 60,000,000.00 – alrededor de USD$ 25,580,000.00 – si no fuese posible usar el criterio de ingreso bruto). La CGU probablemente proporcionará el criterio que se utilizará para determinar en qué parte de ese rango entrará la multa. Esto es más que todo una respuesta a las preocupaciones actuales sobre el hecho de que un número extraordinario de autoridades competentes podría llevar a potenciales abusos, especialmente a nivel local.

No se espera que el reglamento de la nueva Ley Anti-Soborno de Brasil esté listo hasta enero de 2014. Ciertos aspectos de la misma podrían no ser obligatorios a nivel estatal y municipal, pero podrían servir de guía para las autoridades.

Nota del Editor: FCPAméricas ha estado dando seguimiento al avance del proyecto de ley durante el último año y medio. Usted puede revisar su avance a lo largo del tiempo a continuación:

Brasil contempla revisar la ley contra el soborno en el exterior [8].

El Congreso de Brasil revisa el proyecto de ley sobre soborno en el exterior [9].

Retroceso comercial contra el proyecto de ley [10].

Aspectos del proyecto de ley que podría contemplar el Congreso de Brasil [11].

El contexto de aprobación del proyecto de ley [12].

Cómo el proyecto de ley podría no cumplir con las normas de la OCDE [13].

Proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes de Brasil [14].

El Senado de Brasil Aprueba el Proyecto de Ley Anti-Soborno: Ahora en busca de la firma presidencial [15].

El Presidente de Brasil Firma el Paso de Proyecto de Ley a Ley Anti-Soborno [16].

Disposiciones clave para las compañías [17].

Lo que la ley podría significar para las compañías y el compliance en Brasil [18].

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