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Resarcimiento por las Víctimas de la Corrupción: Obstáculos estadounidenses y tendencias internacionales contrarias

Author: Matthew Fowler

FCPARestitution2Tom Waits cantaba, “the large print giveth, and the small print taketh away.” Lo mismo puede decirse de la noción de restitución para las víctimas del FCPA. Como ya se había discutido en un post anterior, parece que la ley estadounidense obliga a las cortes a ordenar la restitución a víctimas del FCPA en algunos casos. Pero las indemnizaciones generalmente no llegan a las víctimas de los sobornos. En este post discutimos la letra chica  que impide la restitución, e un movimiento internacional hacia la restitución para las víctimas de la corrupción

Límites en los dictamenes de restitución

Los tribunales tienen la autoridad de exigir el resarcimiento para las víctimas en virtud de la Ley de Protección a la Víctima y el Testigo (VWPA) y la Ley de Indemnización Obligatoria para la Víctima (MVRA). La VWPA, que fue originalmente aprobada en 1982, otorga a los tribunales la discreción de obligar el pago de indemnizaciones. La MVRA, aprobada en 1996, hizo que fuera obligatorio ordenar el resarcimiento para las víctimas.  

Sin embargo, hay límites en esa obligación, algunas de las cuáles son relevantes para los casos FCPA. Tanto la VWPA como la MVRA dicen que las indemnizaciones son para ofensas bajo el Título 18 del código penal federal de Estados Unido. Pero el FCPA está codificado bajo el Título 15. Pareciera un tecnicismo pero el resultado es que la MVRA no puede indemnizar violaciones de FCPA directamente. Una indemnización en asuntos FCPA aún sigue siendo posible, dado que muchas violaciones de FCPA van acompañadas por acusaciones de violaciones del Título 18, tales como conspiración, lavado de dinero y fraude electrónico.

Otra limitación es la “excepción por complejidad”, que permite al tribunal eximirse de sus obligación de dictaminar una indemnización en caso que el proceso de determinar las pérdidas sufridas por la víctima resulta demasiado complicado, o demora en exceso el proceso de pasar la sentencia. Esta excepción fue invocada en el caso del juicio Alcatel, que hablaremos un poco más adelante. Pero resulta poco probable que determinar una indemnización para un gobierno extranjero sería más complicado que hacerlo para una corporación o una ONG.

Límites en la obtención del estatus de víctima

Mientras que los tribunales tienen una obligación de dictaminar una indemnización, las víctimas también tienen un derecho al resarcimiento. La Ley de Víctimas de los Delitos (CVRA) del 2004 otorgó a las víctimas del crimen ciertos derechos, incluyendo el derecho a una “indemnización completa y sin demoras”. Pero estos derechos también están sujetos a ciertas limitaciones para las víctimas de violaciones FCPA.

La CVRA  requiere que el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos haga el “mejor esfuerzo para asegurarse que las víctimas sean notificadas” de sus derechos. Si el DOJ no identifica y notifica a la víctima de un crimen FCPA, el afectado puede solicitar al tribunal un estatus como víctima y la exigir la protección de sus derechos. Pero es poco probable que las víctimas extranjeras de las violaciones FCPA tengan conciencia de sus derechos a la indemnización. Y sin una notificación a tiempo por parte del DOJ, una víctima puede conocer de que hubo una violación FCPA – si es que llegue a saberlo – solamente cuando se anuncia el acuerdo legal. En ese momento, la única alternativa de la víctima es presentar una petición al tribunal de rechazar el acuerdo.

Otra razón por la que los tribunales no dictaminan indemnizaciones para las víctimas extranjeras es la preocupación de tratar un gobierno “corrupto” como víctima. Esto estaba evidente en el caso Alcatel, donde tres subsidiarias de la multinacional francesa pagaron millones en sobornos a funcionarios de la empresa estatal costarricense ICE. Tras el acuerdo legal entre Alcatel y las autoridades estadounidenses, ICE reclamó ante el tribunal una compensación, argumentando que era víctima y que había sufrido pérdidas en manos de sus directores y empleados corruptos. El tribunal, en un fallo que fue mantenido por una instancia apelativa, dictaminó que ICE era un co-conspirador en el hecho de corrupción y que por lo tanto no tenía derecho a una indemnización.

La decisión sugiere que otra entidad del gobierno costarricense, que no haya visto manchado por la corrupción, podría hacer valer sus derechos como víctima.

Tendencias Internacionales Contrarias

Con estos obstáculos, una indemnización a las víctimas FCPA se avizora poco probable. Pero puede que sea el momento para que el DOJ considere otro camino. Se comienza a percibir un movimiento internacional para compensar las víctimas del soborno.  

La Iniciativa de Recuperación de Activos Robados recientemente publicó un estudio y una base de dato adjunta  sobre las indemnizaciones en casos del pago de sobornos en el extranjero y las implicaciones para la recuperación de activos.

Y el pasado 25 de octubre del 2013, una coalición de ONGs en contra de la corrupción, incluyendo Transparencia Internacional, Testigo Global y Ayuda Cristiana, realizó un llamado a los países a que cumplan con sus obligaciones bajo el Artículo 53 de la Convención de Naciones Unidas en Contra de la Corrupción (UNCAC). Esa provisión requiere a las partes a:

[tomar medidas] que permiten a sus tribunales obligar a aquellos que han cometido [actos de corrupción] pagar indemnizaciones o resarcimientos a otra Entidad Estatal que se ha visto perjudicada por tales actos.

Algunos países ya han tomado medidas con ese fin – la ley del Reino Unido incluye indemnizaciones a las víctimas de la Ley de Sobornos del Reino Unido.

Todo esto nos lleva a reflexionar si los Estados Unidos podría levantar los obstáculos en los casos FCPA, permitiendo el pago de indemnizaciones con mayor frecuencia para las víctimas extranjeras del pago de sobornos. ¿O es una mala idea resarcir a un gobierno extranjero cuyos funcionarios públicos han participado en un esquema de corrupción?

Como lo Mike Koehler en el FCPA Professor:

no estoy seguro dónde deberían terminar las penas criminales cuando una empresa francesa soborna a “funcionarios extranjeros” de Costa Rica, pero tengo bastante certeza que la respuesta no debería ser en un 100 por ciento el Tesoro de Estados Unidos.

Nota: Una versión de este post apareció primero en Sin Miedos, un blog del Banco Interamericano de Desarrollo.

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Matthew Fowler

Post authored by Matthew Fowler, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Español, FCPA, Transparencia Internacional

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