- FCPAméricas - http://fcpamericas.com -

Riesgos de Hospitalidad en los Juegos Olímpicos de Río 2016

RioOlympics [1]

La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. 

Artículo Invitado – Eloy Rizzo

Los brasileños estamos muy contentos de que los Juegos Olímpicos de Verano se celebraren en Río de Janeiro en agosto de 2016. También sabemos que los juegos traerán consigo ciertos riesgos de corrupción bajo ciertas leyes como la Ley de Empresa Limpia (BCCA) y las leyes FCPA. El riesgo más destacado se verá relacionados a los gastos de hospitalidad.

La SEC envió una fuerte advertencia el 20 de mayo de 2015, cuando se impuso [2] una multa civil de $25 millones a la empresa de recursos globales australiana BHP Billiton (“BHP”) para resolver los cargos de infracciones de libros y registros de la FCPA. Según la SEC, BHP violó las disposiciones de libros y registros de la FCPA cuando patrocinó a 60 funcionarios del gobierno y a sus familiares en los Juegos Olímpicos de Verano de 2008 en Pekín. Los huéspedes de BHP, la mayoría de países de África y Asia, recibieron paquetes de hospitalidad de tres y cuatro días que incluían entradas para eventos, alojamiento en hoteles de lujo, y excursiones turísticas de entre $12,000 a $16,000 cada uno.

En pocas palabras, las acusaciones de la SEC se centraron en las fallas de los procedimientos anti-corrupción de BHP. Aunque BHP tenía un programa de cumplimiento, no habían aplicado suficientes controles internos para afrontar los riesgos asociados con su programa de hospitalidad de las Olimpiadas.

Las empresas que cotizan públicamente en los Estados Unidos corren riesgos similares en los próximos Juegos Olímpicos de Río. Si estas empresas tienen la intención de ofrecer servicios de hospitalidad a funcionarios públicos, deben estudiar el caso de BHP, tomar lecciones pertinentes, y evitar problemas similares.

Además, las empresas no deben olvidar que sus acciones estarán sujetas a la jurisdicción de las autoridades brasileñas, que han sido capaces de aplicar la BCCA desde el 29 de enero de 2014. Seguramente se mantendrán muy atentas a las actividades relacionadas a los Juegos Olímpicos.

También vale la pena recalcar que el 2 de junio de 2014, a tan sólo 10 días antes de la fecha de apertura de la Copa Mundial FIFA 2014 en Brasil, la Contraloría General de la Unión (“CGU”) emitió directrices [3] con respecto a la oferta de hospitalidad a los funcionarios públicos brasileños durante el evento, expuesto aquí [4]. Con pocas excepciones, la regla general de las directrices era que los funcionarios públicos brasileños tenían prohibido recibir invitaciones, entradas, transporte o alojamiento para ver o participar en eventos relacionados con la Copa Mundial.

De hecho, durante la Copa Mundial, la oferta de entradas para funcionarios públicos brasileños podría interpretarse como una oferta de “ventaja indebida” a un funcionario público, sometiendo a las personas que participan en lo dispuesto al Código Penal brasileño. Las sanciones por tales violaciones incluyen penas de prisión de hasta 12 años. Las compañías que ofrecen servicios de hospitalidad a los funcionarios públicos brasileños podrían haber violado la BCCA que, entre otras sanciones, establece multas de 0,1 a 20% de los ingresos brutos del último año fiscal.

La CGU aún no ha emitido directrices específicas con respecto a la hospitalidad para los funcionarios públicos brasileños durante los Juegos Olímpicos de 2016 en Río de Janeiro. Pero es probable que la CGU mantenga el mismo enfoque de la Copa Mundial. Las ceremonias de inauguración comenzarán en aproximadamente un año. Este es un buen momento para que las empresas que planean ofrecer servicios de hospitalidad se aseguren de que están cumpliendo con la FCPA, BCCA, y otras leyes aplicables.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

 © 2015 FCPAméricas, LLC