- FCPAméricas - http://fcpamericas.com -

Sistema Nacional Mexicano de Anticorrupción se Convierte en Ley

PenaNietoACSystem [1]Nuestro autor invitado es Jonathan Adams, un socio de Baker & McKenzie [2] en la Ciudad de México. La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

El 18 de julio de 2016, el Presidente de la República Mexicana, Enrique Peña Nieto, promulgó las Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Estas leyes esencialmente completan la implementación de las reformas constitucionales del 27 de mayo de 2015, que a su vez fueron resultado de las promesas de campaña electoral del entonces candidato Peña en el 2012.

Entre las leyes promulgadas o modificadas en esta fecha, queremos destacar la Ley General de Responsabilidades Administrativas (“LGRA”). Esta ley tiene como objetivo establecer las responsabilidades administrativas y obligaciones de los servidores públicos y particulares, así como las sanciones aplicables y los procedimientos para su aplicación.

El alcance de la LGRA incluye a todos los servidores públicos y a los particulares, tanto personas físicas como morales, que cometan faltas administrativas graves. Específicamente, establece responsabilidad para personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen en nombre o representación de la persona moral.

La LGRA se aprobó después de que ambas cámaras del Congreso aprobaran el cambio sugerido por el Presidente Peña Nieto al Artículo 32, para que obligara únicamente a servidores públicos a presentar declaración de situación patrimonial, declaración de intereses y declaración fiscal anual (Ley 3 de 3). La versión anterior del artículo extendía esta obligación a cualquier persona física o moral que recibiera o ejerciera recursos públicos.

Bajo la LGRA, las faltas administrativas graves derivadas de actos de particulares incluyen: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, colusión, uso indebido de recursos públicos, y contratación indebida de ex servidores públicos.

Las sanciones administrativas para personas físicas consisten en: sanción económica por hasta dos veces el monto de los beneficios obtenidos, o aproximadamente US $600 mil (al tipo de cambio de MXN$18/USD$1); inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un período de entre 3 meses y 8 años; e indemnización por daños y perjuicios. En el caso de las personas morales, las sanciones son: sanción económica por hasta dos veces el monto de los beneficios obtenidos o aproximadamente US$6 millones; inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un período de entre 3 meses y 10 años; suspensión de actividades por un período de entre 3 meses y 3 años; disolución de sociedad respectiva; e indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, las personas morales pueden hacer uso de un par de factores atenuantes. Por un lado, se considerará atenuante al momento de determinar responsabilidad sobre alguna de las faltas mencionadas, si las personas morales involucradas cuentan con un programa vigente de prevención a la corrupción. En el caso de imposición de sanciones, se considerará atenuante si los órganos de administración o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones.

Otro aspecto de la LGRA que merece atención es que introduce el concepto de auto-denuncia en su Artículo 88. Bajo este concepto, la persona que haya cometido, o esté cometiendo, una falta grave puede confesar su responsabilidad y cooperar en forma plena y continua con la autoridad competente a cambio de una reducción de sanción. Dicha reducción puede variar entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones impuestas; o hasta la totalidad de la sanción si se trata de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En cuanto al proceso administrativo por medio del cual se determina culpabilidad y se imponen sanciones, hay dos puntos que merecen mención. Primero, la culpabilidad de los presuntos responsables deberá ser demostrada más allá de toda duda razonable. Segundo, las faltas administrativas graves de particulares prescriben en un plazo de 7 años a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieran cesado.

Con la promulgación de esta legislación México se une al grupo de países que cuentan ya con leyes de amplio alcance en materia de anticorrupción, y es especialmente relevante debido a la posición que ha ocupado México por años en los reportes globales sobre la percepción de corrupción.

Consideramos que los términos de esta legislación de son de suma importancia para compañías establecidas en México, las cuales ahora enfrentan una responsabilidad potencialmente importante en caso de incurrir en una falta administrativa grave. Es necesario entender los actos u omisiones que pueden resultar en una investigación administrativa, pero aún más importante son los mecanismos de prevención a la corrupción que se pueden implementar.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2016 FCPAméricas, LLC