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Transacciones de Fusiones y Adquisiciones en América Latina: Tips prácticos para multinacionales que aplican la debida diligencia anticorrupción (Parte 1 – Resistencia Local)

Author: Carlos Ayres

MAFCPA1La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Con economías de crecimiento rápido, América Latina ha visto cómo aumentan cada vez más las transacciones de fusiones y adquisiciones. Según la información publicada por la prensa local, solamente en Brasil se realizaron 590 transacciones entre enero y septiembre de 2012, lo que representa un récord desde 2002.

Aunque las transacciones de fusiones y adquisiciones son herramientas importantes para que las compañías amplíen sus negocios, recientemente las diversas acciones de aplicación de la FCPA, así como los Lineamientos de la FCPA, destacan la importancia de aplicar la debida diligencia anticorrupción a dichas transacciones.

Las particularidades de la debida diligencia de las fusiones y adquisiciones en la región son tan numerosas e importantes que merecen más de un artículo de un blog. La Parte I (a continuación) destaca la resistencia a la que se enfrentan las compañías al aplicar la debida diligencia anticorrupción en América Latina y las formas de minimizarla. Las Partes II y III discuten, respectivamente, las principales áreas de interés y adónde buscar para conseguir la información correspondiente.

Resistencia Local a la Debida Diligencia de las Fusiones y Adquisiciones

Una de las peculiaridades de la debida diligencia anticorrupción de las fusiones y adquisiciones en América Latina es que normalmente no es aplicada por individuos de la región. Las compañías extranjeras que están sujetas a la FCPA y/o a la Ley contra el Soborno del Reino Unido son básicamente las que hacen el trabajo. Por lo tanto, suelen confrontarse a mucha resistencia.

En particular, los objetivos nacionales suelen tomarse la debida diligencia anticorrupción como algo personal y pueden llegar a sentirse ofendidos. Esta sensibilidad puede ser mucho más grave en el caso de las empresas familiares, y existen muchas compañías de ese tipo en América Latina. En consecuencia, una compañía que desde el principio no aborde adecuadamente esta dinámica, verá el colapso de toda la transacción cuando más adelante se le hagan ciertas preguntas anticorrupción.

Generalmente, el Departamento de Justicia y la SEC no aceptan resistencia por parte de la compañía objetivo como un motivo de pase libre para que las empresas no apliquen la debida diligencia antes de hacer la adquisición correspondiente. Sin embargo, hay algunos pasos prácticos que las compañías pueden tomar para minimizar el riesgo de que la diligencia socave la transacción. A continuación se presentan cuatro:

1. En primer lugar, las compañías sujetas a la FCPA y/o a la Ley contra el Soborno del Reino Unido, deberían explicarle, desde el comienzo, a la compañía objetivo que, como posible comprador, están sujetas a las leyes aplicadas internacionalmente a sus negocios y que les exigen que cumplan con este tipo específico de evaluación. Suele ser una medida rompehielos para demostrar que se trata de una práctica estándar del comprador y no una medida que se aplica específicamente al objetivo.

2. En segundo lugar, en la medida de lo posible, los cuestionarios anticorrupción deberían ser enviados junto con los de otras áreas legales e incluso bajo diferentes secciones (por ejemplo, trabajo, impuestos, ambiente, etc.). Esto permite demostrar que la investigación de antecedentes de corrupción es parte de una debida diligencia común y no es algo específico relacionado con la compañía.

3. En tercer lugar, las compañías deberían ser cuidadosas al mencionar la documentación de debida diligencia. Por ejemplo, aunque el contenido de los cuestionarios pueda ser el mismo, los títulos de las secciones deberán ajustarse. Por ejemplo, es preferible que una sección se llame “cumplimiento” en lugar de “anticorrupción”. El término “corrupción” tiene una connotación fuerte y negativa en la región y la palabra por sí sola podría causar resistencia inmediata.

4. Cuarto, por último, cuando las compañías realizan entrevistas como parte de su debida diligencia (lo que es altamente recomendable), deberían cuidar la forma en que hacen las preguntas, tomando en consideración las diferencias culturales.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2013 FCPAméricas, LLC

Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Compliance Anticorrupción, Due Diligence, Español, FCPA, Fusiones y Adquisiciones

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