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Trump Aumenta Sanciones contra Venezuela

Author: Guest Author

Venezuela Update

La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. El siguiente artículo invitado es de Timothy O’Toole, un miembro de Miller & Chevalier que se enfoca en sanciones, controles de exportación, y otros temas de regulación y de cumplimiento internacionales. 

A finales de agosto, el Presidente Trump expidió un decreto ejecutivo que amplió considerablemente a las sanciones estadounidenses contra Venezuela. En el 2015, los Estados Unidos – a través de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro (o OFAC, por sus siglas en inglés) – empezó a establecer sanciones contra el gobierno venezolano, enfocándose en un pequeño número de funcionarios, clasificándolos como nacionales especialmente designados. Como notamos anteriormente, las sanciones previas se enfocaron en funcionarios individuales en vez del gobierno en sí. De hecho, OFAC había aclarado que clasificar a un funcionario como parte de la lista negra de los Estados Unidos no quiere decir que los ciudadanos estadounidenses estén prohibidos de hacer negocios con la agencia de dichos funcionarios clasificados tal cual (siempre y cuando el funcionario no está involucrado personalmente en el negocio).

El decreto ejecutivo del Presidente Trump amplió considerablemente tales sanciones al expandir el enfoque más allá de los funcionarios individuales, ahora incluyendo al gobierno entero de Venezuela. En particular, el decreto ejecutivo le prohíbe a los individuos estadounidenses (un término específico que se usa en el mundo de sanciones para referirse a los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes de los Estados Unidos, las compañías estadounidenses, incluyendo a las sucursales extranjeros extranjeras e individuos que se encuentran dentro de los Estados Unidos) involucrarse en varias actividades específicas con el gobierno venezolano. El decreto prohíbe: (1) involucrarse en tratos que involucren nuevas deudas con un vencimientos de deuda que supere los 90 días para Petróleos de Venezuela; (2) involucrarse en nuevas deudas que superen los 30 días o involucrarse en la equidad nueva con el gobierno de Venezuela; (3) involucrarse en los bonos emitidos por el gobierno venezolano; (4) involucrarse en pagos de dividendos u otras distribuciones de ganancias con el gobierno de Venezuela; y (5) la compra de valores del gobierno venezolano (aparte de los valores que califican como deuda nueva) con vencimiento de menos de 90 días o de 30 días, dependiendo del tipo de valor.

Estas prohibiciones aíslan a Venezuela (incluyendo a todos los organismos públicos, las agencias y las empresas estatales de Venezuela) del sistema financiero y los mercados de acciones de los Estados Unidos. Otras disposiciones que forman parte del decreto ejecutivo prohíbe “causar” que un individuo estadounidense viole las sanciones y/o conspire con individuos estadounidenses para violar las sanciones. Estas disposiciones son las que tradicionalmente han aparecido en otros programas de sanciones de los Estados Unidos. También son disposiciones que han sido utilizadas por OFAC y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para penalizar a las personas no estadounidenses que se involucran en algún proceso en donde un individuo estadounidense viola las sanciones. La inclusión de estas disposiciones en el decreto ejecutivo quiere decir que estas nuevas sanciones imponen un riesgo significativo en cuanto a la aplicación de la ley (por parte de los Estados Unidos) ante quien sea que — dentro o fuera de los Estados Unidos — esté haciendo negocios con el gobierno venezolano.
A la misma vez que anunciaron el decreto Ejecutivo, OFAC se adoptó un par de excepciones importantes. Estas excepciones generales (a las cuales los organismos reguladores de los Estados Unidos se refieren como “licencias generales” por proporcionar un permiso general [sin la necesidad de un aplicación] para involucrarse en actividades prohibidas bajo ciertas circunstancias) se aplican en cuatro áreas distintas. Primero, OFAC ha proporcionado una licencia general que permite la disminución de relaciones comerciales que ya están activas o están en curso. Segundo, OFAC ha proporcionado un licencia general que permite a las relaciones comerciales que de otro modo serían prohibidas si es que las únicas entidades (del gobierno venezolano) involucradas en dichas relaciones comerciales son CITGO Holding, Inc. y cualquiera de sus subsidiarios. Tercero, OFAC ha creado una Lista de Bonos (Vinculados con Venezuela) Autorizados, lo cual si permite ciertas relaciones comerciales que tratan con los bonos (que de otro modo hubieran sido prohibidas por el decreto ejecutivo). Esta excepción para los bonos también tiene disposiciones específicas que tienen que ver con CITGO y sus subsidiarios. Finalmente, OFAC ha adoptado una licencia general que sí permite ciertos tipos de financiamiento “nueva deuda” en cuanto a las exportaciones estadounidenses hacia el gobierno venezolano de productos agrícolas, dispositivos médicos y repuestos para dispositivos médicos. Tome en cuenta que esta última excepción requiere que la relación comercial tenga licencia o que de otra manera sea autorizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Español, Sector de la Energía, Venezuela

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