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Viajar a Cuba: CAEOT recomienda que los bancos permitan a ciudadanos estadounidenses acceder a sus cuentas

Author: Guest Author

GreetingfromCubaLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. El siguiente artículo invitado es de Timothy O’Toole, un miembro de Miller & Chevalier que se enfoca en sanciones, controles de exportación, y otros temas de regulación y de cumplimiento internacionales. 

Hace casi un año, cuando la Administración empezó a disminuir el embargo a Cuba, una de la preguntas más importantes era si es que las instituciones financieras se adaptarián a la nueva era. Sin financiamiento, sería difícil que cualquier política diseñada para incrementar los viajes a Cuba fuese exitosa (lo cual esta política explícitamente es). Desafortunadamente, como han reportado muchos, el financiamiento ha sido lento en venir, lo cual quiere decir que muchos de los viajeros a Cuba aún tienen que usar (casi exclusivamente) efectivo ya que sus bancos no procesan tarjetas de crédito y débito.

Justo antes de las vacaciones de acción de gracias, el Control de Activos en el Extranjero de la Oficina de Tesoro (CAEOT) de los E.E.U.U. tomó la iniciativa de corregir este problema, remitiendo una nueva lista de ‘preguntas frecuentes’ que incluyó respuestas explicando lo que tienen que hacer los bancos para proveer financiamiento para viajeros a Cuba. Entendiendo la importancia del anuncio del CAEOT requiere un breve análisis de los elementos básicos para viajar a Cuba por parte de ciudadanos de los E.E.U.U.

Antes de enero del 2015 los viajes a Cuba casi siempre requerían un permiso específico en el cual el viajero solicitaba permiso a el CAEOT para viajar a Cuba, que lo determinaba con un sistema de caso por caso. Uno de los cambios en la política de Cuba en enero del 2015 fue crear nuevos permisos generales (i.e. permisos que son solicitados sin hacer una aplicación y sin ser determinadas caso por caso) para 12 categorías de viaje a Cuba, incluyendo:

  • Visitas a familia, viajes políticos y actividades relacionadas al periodismo
  • Investigación profesional y reuniones profesionales
  • Actividades educativas
  • Actividades religiosas
  • Funciones públicas, médicas, talleres, atléticas y otras competencias y exhibiciones
  • Apoyo al pueblo cubano
  • Proyectos humanitarios
  • Actividades por parte de funciones privadas o instituciones académicas e investigativas
  • Exportación, importación o transmisión de información o materiales de información
  • Algunas transacciones de exportaciones autorizadas

Esto quiere decir que, si el motivo del viaje está bajo una de estas categorías (las cuales describen una serie específica de circunstancias que deberían de existir para que sean aplicadas), un ciudadano de los E.E.U.U. puede irse a Cuba sin tener que solicitar permiso de parte del CAEOT. Hay que tomar en cuenta que una de las categorías que no está elegible para viajar a Cuba es el turismo. Esto es porque la prohibición de viajes a Cuba (por ciudadanos de los E.E.U.U.) por razones de turismo sigue en vigor. En fin, cada uno de los permisos generales requiere que el viajero garantice que su horario no incluya tiempo ‘libre’ o ‘recreativo’ en exceso de lo que se considere como un horario a tiempo completo en Cuba.

Aparte del hecho de que esto facilita los viajes a Cuba, los cambios de enero del 2015 también incluyen normas diseñadas para permitir que los bancos provean financiamiento para transacciones normales que ocurran dentro de Cuba. Es decir, CAEOT permite que los bancos provean crédito, débito y otros servicios financieros para viajeros que fueron autorizados a viajar a Cuba a través de uno los nuevos permisos generales. En el último año (y para clarificar cuando este tipo de servicio financiero puede ser proporcionado) CAEOT ha distribuido una lista de ‘preguntas frecuentes y respuestas’ que describen una cantidad grande de elementos que ahora le permite a instituciones financieras de los E.E.U.U. procesar transacciones relacionados a viajes ‘autorizados’ a Cuba.

De esto modo, si es que un ciudadano de los E.E.U.U. está dentro de Cuba legalmente bajo el permiso de ‘investigación profesional’ y quiere comprar comida, por ejemplo, un banco estadounidense puede procesar una transacción de tarjeta de débito para esta comida. El problema fue que los bancos estadounidenses no estaban seguros si es que ellos mismos tendrían el deber de verificar (independientemente) si el viaje de cada individuo estaba autorizado, ya que cada una de las respuestas del CAEOT se referían únicamente a viajes ‘autorizados’ a Cuba. En otras palabras, para seguir con nuestro ejemplo, cuando un banco estadounidense recibe una solicitud de débito de uno de sus clientes para pagar por una cena en un restaurante cubano ¿es deber del banco asegurarse que el viajero realmente está en Cuba haciendo ‘investigación profesional’ antes de que pueda procesar el cargo? Si este es el caso, entonces es difícil imaginarse que los bancos estadounidenses se interesen en entrar en este mercado, ya que lo costos de gestión serían muy altos.

Afortunadamente, el CAEOT anunció el 25 de noviembre del 2015 que este deber de tener que verificar (independientemente) que el viaje a Cuba esté ‘autorizado’ (para permitir transacciones de tarjetas de débito, crédito y otros servicios financieros) no es responsabilidad de las instituciones financieras. En vez de esto, un institución financiera puede depender de que los viajeros estadounidenses garanticen el motivo ‘autorizado’ de su viaje a través de las aerolíneas y/o agencias de viajes (al menos que la institución financiera tenga razón para sospechar que el viaje no esté autorizado). CAEOT establece que el deber de verificar esta ‘autorización’ está en manos de las aerolíneas y/o agencias de viajes y de los viajeros mismos. En fin, la aerolínea y/o agencia de viajes deberían de asegurarse de solicitar y siempre guardar el certificado que indica que el viaje está autorizado para cada viajero; asimismo, el viajero también debería de tener y guardar su registro del viaje por cinco años. En otras palabras, es la responsabilidad de la aerolínea y/o agencia de viajes y del viajero – no de los bancos – el asegurarse de que el viaje a Cuba esté ‘autorizada.’ Esto puede servir como buenas noticias para viajeros a Cuba, ya que esto podría facilitar el uso de tarjetas de debito y credito de los E.E.U.U. en la propia Isla.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Aplicación de las Leyes, Cuba, Español

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