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Responsabilidad Penal Corporativa en los Estados Unidos y Brasil: Un Breve Análisis Comparativo

Author: Carlos Ayres

A Brief Comparative AnalysisLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creada por Merrill Brink International.

La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creada por Merrill Brink International. – See more at: http://fcpamericas.com/spanish/mitos-confusiones-sobre-la-fcpa-desacreditados-parte-2-aplicacion/#sthash.ekOtW7KY.dpuf
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Dadas las diferencias en responsabilidad penal corporativa entre los Estados Unidos y Brasil, las compañías que realizan inversiones en ambos países podrían no ser conscientes de los riesgos específicos aplicables a los mismos.

Esto es particularmente relevante cuando se toma en consideración los niveles de inversión entre estos dos países. Por décadas, compañía de los Estados Unidos han estado operando en Brasil aprovechando el clima generalmente abierto y alentador de inversión extranjera de Brasil. De hecho, los Estados Unidos es el principal inversionista extranjero en Brasil, con una inversión extranjera directa acumulada en el 2012 de $79 billones. Más recientemente, las compañías brasileñas han estado haciendo sus propias inversiones en los Estados Unidos, en donde también están estableciendo sus operaciones. Las compañías que realizan estas inversiones extranjeras deberían tener en mente ciertos aspectos clave de la responsabilidad penal corporativa. A continuación destaco tres de ellos.

Tradición legal. En los Estados Unidos, el concepto de responsabilidad penal corporativa ha existido por más de un siglo. En 1909, la Corte Suprema, al tomar la decisión en el caso New York Central & Hudson River Railroad vs. Los Estados Unidos, autorizó, por primera vez, la aplicación de sanciones penales a empresas. Esto permitió a las autoridades responsabilizar a las compañías por las acciones de sus agentes, incluyendo a empleados y terceros actuando en su nombre.

En Brasil, sin embargo, el concepto es relativamente nuevo. La responsabilidad penal fue presentada por la Constitución Brasileña de 1988 e instituida diez años después con el Derecho Penal sobre el Medio Ambiente (9.605/1998). Pero en un principio los tribunales brasileños no estaban dispuestos a imponer responsabilidades penales a las empresas. Hasta principios de la década del 2000 todavía era posible encontrar decisiones judiciales por parte de tribunales superiores rechazando dicha aplicación basados en la teoría de que las personas jurídicas no pueden tener culpabilidad. A mediados de la década del 2000, la responsabilidad penal corporativa en conexión con delitos relacionados al medio ambiente adquirió mayor aceptación. Sin embargo, la Ley 9.605/98 ha sido criticada por no establecer disposiciones de procedimiento específicas para empresas. Los tribunales han enfrentado dificultades para aplicar el procedimiento penal brasileño a las empresas, ya que fue diseñado para ser aplicado a demandados individuales.

Aplicabilidad. En Brasil, con la excepción de delitos relacionados con el medio ambiente, las empresas no pueden ser consideradas penalmente responsables por las acciones y omisiones de sus empleados y terceros. Sin embargo, podrían estar sujetos a responsabilidad civil y/o administrativa por dichas acciones. Por ejemplo, la Ley 12.846/2013 (la Nueva Ley Anti-soborno de Brasil) impone responsabilidad civil y administrativa a personas jurídicas por acciones cometidas en contra de administraciones públicas locales y extranjeras, especialmente aquellas relacionadas con prácticas corruptas.

En cambio, en los Estados Unidos la responsabilidad penal corporativa tiene una aplicación mucho más amplia. Como una propuesta general, es aplicable a Estatutos Penales Federales, ya sea que impongan o no, de forma expresa, responsabilidad a personas jurídicas excepto si una intención legislativa diferente aparece en el estatuto. También podría aplicar bajo ciertas leyes estatales. Mientras que las personas jurídicas no pueden ser procesadas bajo estatutos que sólo contemplan la muerte o el encarcelamiento como sanciones, los estatutos modernos usualmente tienen disposiciones para empresas que permiten que se le impongan multas u otras sanciones.

Elementos de responsabilidad corporativa. En los Estados Unidos, las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables criminalmente bajo la doctrina de respondeat superior [responsabilidad vicaria]. En términos simples, la doctrina respondeat superior impone responsabilidad penal por acciones cometidas por agentes corporativos, los cuales pueden ser empleados y terceros (independientemente del nombre o momento). Para que surja la responsabilidad, el agente debe estar actuando: (i) dentro del ámbito de autoridad del empleado (note que este elemento no requiere que el agente tenga autorización de la compañía para cometer el ilícito); y (ii) en nombre de la empresa (incluso si sólo se beneficia de la conducta de forma parcial o indirecta). Estos dos elementos han sido examinados más detalladamente aquí.

En Brasil, el Artículo 3 de la Ley 9.605/98 establece dos condiciones específicas requeridas por la persona jurídica para ser considerada criminalmente responsable. Primero, la acción u omisión debe ser cometida por decisión del representante legal o contractual de la empresa, o su órgano colegiado. Segundo, el delito debe ser cometido en interés o para beneficio de la empresa.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA, Uncategorized

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