- FCPAméricas - http://fcpamericas.com -

La diligencia debida de terceros – no es algo que solo se hace una vez

[1]La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. Esta publicación fue escrita por Leah Moushey, abogada asociada de Miller & Chevalier Chartered

No es ningún secreto que una compañía puede ser considerada responsable bajo la FCPA por delitos llevados a cabo por parte de los terceros. De hecho, la mayoría de las resoluciones tienen que ver con la participación de agentes, consultores, distribuidores, abogados, contadores y otros intermediarios. Bajo la FCPA, las compañías pueden ser consideradas responsables por la “ceguera intencional” o la “indiferencia consciente” ante los riesgos asociadas con los terceros.

Algo que es menos conocido es que la responsabilidad de una compañía en asesorar los riesgos relacionados con los terceros no termina en el momento que un tercero es verificado y aprobado a través de la diligencia debida. Al contrario, la diligencia debida que se les hace inicialmente es apenas el primer paso en el monitoreo continuo. Dicho monitoreo debería de continuar siempre y cuando exista cualquier tipo de relación entre una compañía y un tercero. Por el ejemplo, la Guía de Recursos del DOJ y el SEC para la Ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero afirma que las compañías deberían de “realizar algún tipo de monitoreo continuo sobre sus relaciones con los terceros.” Asimismo, el estándar de la Organización Internacional de Normalización sobre los Sistemas de Gestión Anti Soborno (ISO 37001) recomienda que las compañías actualicen su diligencia debida “con una frecuencia establecida para que los cambios y la nueva información se puedan considerar de una manera adecuada.” Dicha actualización aún es más importante ante los socios de negocios que tienen un riesgo elevado.

El enfoque de una compañía en el monitoreo de sus relaciones con los terceros variará dependiendo de la naturaleza de dicha relación y los riesgos específicos que esta relación plantea. Lo siguiente es una lista de estrategias que posiblemente ayuden con tal enfoque:

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2018 FCPAméricas, LLC