- FCPAméricas - http://fcpamericas.com -

La Lista Maestra de Alertas Rojas de Corrupción de Terceros

FCPARedFlags [1]La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International [2].

De conformidad con la FCPA, las personas jurídicas y naturales son responsables de los sobornos que sus agentes, asesores, representantes de ventas, distribuidores, abogados, contadores, corredores, y demás terceros intermediarios les hagan a funcionarios públicos extranjeros en su representación. Específicamente, la FCPA se aplica tanto a los pagos “indirectos” como a los pagos “directos”.

Para mitigar este riesgo, las compañías deben ejercer la debida diligencia integral con respecto a sus terceros y supervisar sus actividades, como describe FCPAméricas en estos artículos [3]. Además, las compañías deben preparar a sus trabajadores de forma tal que puedan reconocer las alertas rojas de la corrupción en relación con los terceros con quienes trabajan, como se describe aquí [4]. Ello se debe a que la responsabilidad por las acciones de terceros se puede fundamentar en el conocimiento real o en el conocimiento constructivo. Aunque la existencia de una alerta roja no excluye automáticamente el uso de un tercero específico, la alerta roja garantiza una revisión más detallada de la entidad y quizás la aplicación de controles adicionales a la relación, que permitan protegerse de posibles violaciones a la FCPA.

Para ayudar a los interesados a preparar a sus empleados para que reconozcan las alertas rojas, FCPAméricas ha elaborado una lista general de alertas rojas comunes de corrupción.

Riesgo Reputacional

Relaciones Gubernamentales

Capacidades Insuficientes

Tipo y Método de Remuneración

Circunstancias Inusuales

Si conoce otras alertas rojas que puedan agregarse a esta lista, sírvase incluirlas en los Comentarios de este artículo o envíelas por correo electrónico.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2014 FCPAméricas, LLC