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Evaluación de la Fase 4 de la Convención Anti-Soborno de la OCDE: ¿Una superposición?

OECD3 [1]El siguiente post invitado es de Renata de Assis Calsing, Analista de Control Financiero de la Oficina de la Contraloría General de Brasil y profesor de la Universidad Católica de Brasilia. La Srta. Calsing recibió su Doctorado en Leyes a través de la Universidad de París I, Panthéon-Sorbonne. Las opiniones expresadas en este artículo del la autora en su calidad individual, y no necesariamente representan la opinión de la Oficina de la Contraloría General de Brasil.

(Nota del editor: Este artículo es el tercero en una serie sobre la Evaluación de la Fase 4 de la Convención Anti-Soborno de la OCDE. Los dos primeros se pueden encontrar aquí [2] y aquí [3].)

De acuerdo a esta publicación [2] uno de los instrumentos jurídicos internacionales más eficaces en los esfuerzos contra la corrupción, es la Convención de la OCDE contra el Soborno Extranjero en Transacciones Internacionales. La Convención establece el Grupo de Trabajo en Soborno, el cual es responsable del monitoreo e implementación de la Convención por Estados-Partes a través de un mecanismo de revisión por pares. En un artículo [3] de seguimiento, se planteó la pregunta: “¿Cómo puede el Grupo de Trabajo dar un paso más en la evaluación de la aplicación de la Convención de la OCDE? La autora pregunta si las evaluaciones de la Fase 4 deben abarcar lo que los Estados-Partes han hecho para sancionar a la demanda de casos de soborno extranjero.

Como se ha detallado, hay algunos problemas con esta propuesta. Por definición este enfoque se contempla bajo los esfuerzos domésticos de anticorrupción del país, aunque algunos casos tengan componentes de sobornos en el extranjero, lo cual posiblemente se encuentra fuera del margen de la Convención de la OCDE. Este enfoque también podría crear una superposición con otras convenciones de anticorrupción. Específicamente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA) se verían implicadas, ya que también se manejan con mecanismo de revisión por pares.

Este artículo considera las consecuencias potenciales de una superposición.

Información general sobre los Mecanismos de Revisión

Los Convenios de la OCDE, la ONU y la OEA tienen mecanismos de revisión de la implementación que funcionan en las rondas sucesivas. El Grupo de Trabajo de la OCDE está pasando por su tercera ronda de evaluación y ya ha analizado el progreso de los Estados-Partes y los cambios en la legislación nacional, los marcos institucionales, los esfuerzos de aplicación y los resultados en los casos de soborno extranjero. El mecanismo de la OEA (MESICIC) se encuentra ya en su 4ta ronda de evaluación. Los países de la OEA deben preparar un informe de seguimiento que detalle sus esfuerzos para cumplir con la Convención y las recomendaciones de las anteriores rondas de evaluación anualmente. El mecanismo CNUCC se encuentra todavía en su primera ronda de evaluación (2010-2015). Debido a la gran cantidad de estados-partes de la CNUCC, informes de evaluación de los países no son tratados ni aprobados en las sesiones plenarias. El análisis de los informes se limita a los países participantes (2 evaluadores y del que se analiza) y cada Estado evaluado escoge publicar el reporte completo o el resumido ejecutivo del reporte.

Otras consideraciones de un Grupo de Trabajo se enfocan en el lado de la demanda del soborno

Veo tres implicaciones principales si la evaluación de la Fase 4 de la OCDE considerara la aplicación de la ley de un país en relación a la demanda de sobornos.

  1. Debido a que la Convención de la OCDE tienen un grupo más homogéneo de Estados-Partes que los otros tratados, a más de un tema muy específico de revisión, el Grupo de Trabajo puede tener la capacidad de evaluar los esfuerzos nacionales relacionados con casos de soborno extranjero Los firmantes de la Convención de la OCDE son los 34 países miembros de la OCDE y siete países no miembros que representan muchas de las economías más avanzadas del mundo, así como las economías emergentes como México, Chile, Brasil, Rusia y Turquía. De notable diferencia, la CNUCC y la Convención de la OEA tienen un conjunto más heterogéneo de Estados-Partes, como resultado, sus mecanismos de seguimiento dan espacio a las necesidades especiales de las partes, particularmente en relación a los Países Menos Desarrollados [4] miembros de la CNUCC.
  2. Incluso si el alcance del Grupo de Trabajo se amplía para incluir el lado de la demanda de soborno en el extranjero, su enfoque de evaluación seguiría siendo más limitado que los otros dos mecanismos present Cada ronda de revisión de las Convenciones de la ONU y de la OEA tiene un alcance mayor que las rondas de revisión por pares del Grupo de Trabajo. Debido a que existe un mayor alcance de evaluación, se contempla una gama más amplia de diferentes los esfuerzos de los Estados-Partes.
  3. La inclusión de esfuerzos de anticorrupción domésticos de un país en la Convención de la OCDE, crearía para los Estados-Parte una repetición de los trabajos realizados en virtud de otros mecanismos como la CNUCC y la OEA. Presentar la misma información (o muy similar) en diferentes foros internacionales podría ser costoso y podría limitar el interés de los Estados-Partes de participar en mecanismos de revisión por pares.

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