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La Evaluación de la Fase 4 de la Convención Anti Soborno de la OCDE: Sugerencias de Áreas de Interés

Author: Carlos Ayres

OECDLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creada por Merrill Brink International.

Uno de los instrumentos jurídicos centrales que rigen los modernos esfuerzos anti soborno es la Convención Anti Soborno de la OCDE. La Convención, que entró en vigor en 1999, establece normas jurídicamente vinculantes para penalizar el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y proporciona medidas para hacer que estos compromisos sean eficaces. Actualmente, los 34 países miembros de la OCDE y siete países no miembros – Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Letonia, Rusia y África del Sur – han adoptado la Convención (ver el estatus de ratificación aquí).

Una de las características clave de la Convención Anti Soborno de la OCDE es el mecanismo de revisión inter pares establecido en el Artículo 12, el cual requiere que las partes “cooperen con la ejecución de un programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover la implementación completa” de la Convención. Las revisiones inter pares han estado activas y se pueden tomar ciertas medidas en los casos en que un país no lleve a cabo la implementación adecuada de la Convención. La implementación y aplicación de la Convención Anti Soborno de la OCDE por parte de los países es monitoreada por el Grupo de Trabajo sobre Soborno(GTS) de la OCDE por medio de un riguroso sistema de supervisión, en el cual las partes participan siendo evaluadas y evaluando el cumplimiento de otros países con la Convención y documentos relacionados.

El monitoreo de la OCDE se lleva a cabo en tres fases (todos los informes de monitoreo están disponibles aquí). La Fase 1 evalúa la legislación nacional del país para determinar su conformidad con la Convención. La Fase 2 evalúa las estructuras existentes para hacer cumplir estas leyes, y evalúa también la aplicación práctica de la legislación por parte del país. La Fase 3 se enfoca en la aplicación de la Convención y se centra en tres pilares: i) el progreso logrado por las Partes de la Convención en relación con las deficiencias identificadas en la Fase 2; ii) asuntos suscitados por cambios en la legislación nacional o en el marco institucional de las Partes; y iii) esfuerzos de aplicación y resultados.

La revisión inter pares es permanente y la Fase 3, la cual se espera sea completada a mediados del 2015, debería ir seguida de una Fase 4. Ya comienzan a celebrarse conversaciones acerca de las características de la Fase 4. Para contribuir con el debate, a continuación ofrezco algunos factores para su consideración en la Fase 4.

Continuar teniendo en cuenta los pilares de la Fase 3. El monitoreo de la OCDE debería continuar teniendo en cuenta los pilares de la Fase 3, ya que son esenciales para la efectividad de la Convención. A medida que la Convención madura, continuará siendo importante prestar una atención especial a los esfuerzos de aplicación y a los resultados.

El proceso de monitoreo de la OCDE ha sido una de las fuerzas motoras detrás de muchos esfuerzos anticorrupción en todo el mundo y debería continuar siendo vigoroso. Como lo expresó Nicola Bonucci, Director de la OCDE para Asuntos Legales y coordinador de adhesión, en la segunda edición del libro La Convención de la OCDE sobre Soborno: una crónica, “relajar el monitoreo puesto en marcha sería un terrible error y todo el gran trabajo emprendido por el GTS en los últimos quince años se perdería en unos cuantos meses.”

Verificar las dificultades confrontadas durante investigaciones y acciones de aplicación. Otra área que el GTS puede tomar en consideración para la Fase 4 es la razón por la cual investigaciones reales y acciones de aplicación han fracasado. Algunas de las Partes de la Convención de la OCDE iniciaron investigaciones y/o acciones de aplicación que, en definitiva, terminaron sin sanciones. En algunos casos esto podría haber pasado porque no ocurrió ningún crimen. Algunas podrían haber sido frustradas por las dificultades inherentes al tratar de probar casos de sobornos en el extranjero. Pero, en otros casos, el producto puede ser el resultado de otros problemas sistémicos, como un corto plazo de prescripción o la falta de experiencia por parte de las autoridades. Una vez identificadas, dichas fallas pueden ser abordadas en las recomendaciones incorporadas en los informes finales de país.

Extender visitas in situ. Las visitas in situ por parte de examinadores principales y de la Secretaría de la OCDE son una forma efectiva de obtener información acerca de los esfuerzos de aplicación, resultados y retos. Durante estas visitas los revisores tienen la posibilidad de reunirse con las autoridades responsables de aplicar la ley, con representantes del sector privado (incluyendo compañías y profesionales del derecho), con la sociedad civil y con académicos. En la Fase 3 las visitas in situ se llevan a cabo normalmente durante periodos de tres días. El GTS podría tomar en consideración extender la duración de estas visitas. Añadir unos cuantos días no tendría un impacto significativo en el presupuesto, en las necesidades de preparación, en la logística o en la alteración de los implicados. Y agregaría mucho valor a la revisión, permitiendo discusiones más profundas y más retroalimentación de primera mano sobre temas relevantes.

Tener en cuenta temas locales que involucren sobornos en el extranjero. El GTS podría querer tomar en consideración los esfuerzos por parte de las partes estatales de la Convención para sancionar a funcionarios públicos locales involucrados en casos de sobornos en el extranjero; sin embargo, este tema es complejo por muchas razones, las cuales serán exploradas en una publicación futura.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Español, FCPA, OCDE

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