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Perspectivas Locales: Esfuerzos Anticorrupción en Venezuela, Argentina y Chile

MaduroKirchner [1]La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creada por Merrill Brink International [2].

Anteriormente hice un resumen de los comentarios de los asesores legales de cinco países de América Latina sobre el impacto de la FCPA y la Ley contra el Soborno del Reino Unido (aquí [3] y aquí [4]). El artículo de hoy presenta tomas locales del impacto de los esfuerzos nacionales anticorrupción en otros tres países de la región: Venezuela, Argentina y Chile.

Venezuela

Según Gerardo Briceño [5] de Hoet Peláez Castillo & Duque, el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, prometió una “ofensiva aplastante contra la corrupción” cuando en 2013 se le otorgó una habilitante por un año. Aunque se esperan algunas reformas, que posiblemente afecten la investigación de casos de corrupción, “sigue habiendo inconsistencias y exceso de poder en algunos entes públicos, así como falta de confianza en el sistema judicial.”

El Sr. Briceño destaca algunos avances recientes contra la corrupción en Venezuela:

Resalta, además, los esfuerzos de la sociedad civil y las ONG con respecto a la corrupción, y hace especial referencia a reportes como el Índice de Percepción de Corrupción de TI, que para el año pasado clasificó a Venezuela como el país más corrupto de América Latina.

Argentina

Según Maximiliano D’Auro [6] y Lucía Degano [7] de Estudio Beccar Varela, “en Argentina no ha habido leyes recientes contra la corrupción”, y “se considera deficiente” la aplicación de las leyes argentinas anticorrupción a pesar de que existen diversos entes públicos y privados que buscan prevenir la corrupción.

El Sr. D’Auro y la Sra. Degano señalan que la corrupción está regulada por el Código Penal argentino (el cual sanciona diferentes actos de corrupción, tales como el soborno, el tráfico de influencia, etc.) y la Ley sobre Ética en la Práctica del Deber Oficial, la cual va dirigida a funcionarios públicos. Ellos destacan, no obstante, que ninguna ley argentina les impone obligaciones a las compañías con respecto a las políticas o procedimientos específicos anticorrupción (contrario a las leyes contra la legitimación de capitales, las cuales les imponen obligaciones a las personas naturales y jurídicas consideradas “porteras”).

Argentina ha ratificado las principales convenciones contra la corrupción, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales; y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Chile

En el otro extremo del espectro se encuentra Chile. Marcos Ríos [8] de Carey y Cia. describe las leyes chilenas contra la corrupción como “generalmente adecuadas y efectivas”, y señala que “la “[c]orrupión en Chile es –e históricamente ha sido– relativamente baja. Según el Índice de Percepción de Corrupción más reciente de Transparencia Internacional, los niveles de corrupción en Chile son equivalentes a los de los Estados Unidos y, junto con Uruguay, tiene los más bajos de la región”.

El Sr. Ríos hace un resumen muy útil de los elementos clave de la prohibición penal de Chile contra la corrupción [Nota del Editor: FCPAméricas discute dichas prohibiciones aquí [9]]:

En general, las leyes chilenas contra la corrupción penan cualquier ofrecimiento, promesa o entrega, así como cualquier petición, aceptación o recepción por parte de cualquier funcionario público de cualquier beneficio económico, ya sea en beneficio del funcionario público o de algún tercero, en contraprestación por hacer o abstenerse de emprender cualquier acción dentro de la competencia de su cargo.

Según el Sr. Ríos, esencialmente se aplica el mismo estándar al ofrecimiento o entrega de sobornos a funcionarios públicos extranjeros de conformidad con la legislación aprobada en 2009, aunque aún queda por aplicar ese requerimiento.

Esa misma legislación de 2009 estableció que las personas jurídicas pueden ser responsabilizadas penalmente por actos de soborno. El Sr. Ríos señala que la misma incluyó una disposición de refugio tributario para las compañías que implementen programas certificados de cumplimiento, los cuales afirma que “han sido un incentivo efectivo para que las compañías locales diseñen e implementen programas efectivos contra la corrupción”.

Conclusión

Estos comentarios dejan claro que las leyes e instituciones nacionales contra la corrupción varían en la región, al igual que las prácticas de cumplimiento. Las leyes, instituciones y autoridades chilenas tienen buena reputación, mientras que Argentina y Venezuela luchan contra las deficiencias institucionales del sistema judicial y la implementación inefectiva de las leyes existentes.

La variación en las obligaciones que se les imponen a las compañías resulta particularmente interesante. El abogado argentino señala que la ley argentina no exige que las compañías tengan programas anticorrupción, aunque existen precedentes de tales requerimientos bajo las leyes contra la legitimación de capitales. Por el contrario, la ley chilena estipula responsabilidad penal para las compañías que cometan ciertos actos de corrupción, y promueve, además, la implementación de programas de compliance a través de una disposición de refugio tributario.

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