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¿Cómo Controlo a Mis Terceros?

ControlThirdParties [1]

La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International [2].

Compliance anticorrupción es un tema que cobra cada vez mayor importancia en América Latina, y las compañías en la región comienzan a hacerse la pregunta: ¿Cómo controlo a mis terceros? A veces, para los especialistas en FCPA, es bueno retomar los principios.

Conforme a la FCPA, se genera responsabilidad civil cuando las compañías o su personal hacen pagos indirectos a funcionarios extranjeros a través de representantes, asesores, distribuidores, abogados, contadores, agentes de aduanas, o cualquier otro intermediario. La responsabilidad surge si la compañía o el personal sabe que el tercero hará el pago en cuestión, autoriza al tercero para que lo haga, ignora conscientemente las alertas rojas que sugieren que puede haber pagos corruptos, o (para las compañías que cotizan en las bolsas de Estados Unidos) no implemente controles diseñados para prevenir los sobornos de terceros.

FCPAméricas ha discutido anteriormente la debida diligencia de terceros, como por ejemplo cómo manejar el rechazo a la debida diligencia en América Latina (aquí [3]), disposiciones importantes para los contratos con terceros en América Latina (aquí [4]), y cómo transferir la responsabilidad de debida diligencia de terceros a las unidades empresariales (aquí [5]).

A continuación se presenta un resumen de los pasos que deben seguir las compañías cuando desarrollan estrategias de debida diligencia y supervisión con respecto a terceros:

Los elementos precisos de protección que aplique la compañía reflejarán los niveles de riesgos que cada tercero genera. Ello requiere de un análisis de riesgos [6]. Existe una serie de principios que sirven de orientación al momento de determinar cuánta debida diligencia es suficiente, tal como discute FCPAméricas aquí [7].

Si conoce otro tipo de protección que añadir a esta lista, por favor sírvase incluirla en los Comentarios de este artículo o envíela por correo electrónico.

A continuación se presenta una lista de otros artículos que pueden servirle de guía en su programa de debida diligencia y supervisión de terceros:

La Lista Maestra de Alertas Rojas de Corrupción de Terceros [8]

Evitar los Peligros de las Cláusulas de Derechos de Auditoría en los Contratos con Terceros en América Latina [9]

Distribuidor de Eli Lilly en Brasil: El Riesgo No Evidente de la FCPA [10]

Empresas Fantasmas [11]

Alertas Rojas de Terceros en América Latina [12]

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