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Brasil Emite un Nuevo Reglamento sobre la Ley de Empresa Limpia

Author: Carlos Ayres

diaro oficialLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

El 18 de marzo de 2015, la presidenta Dilma Roussef firmó el Decreto 8.420/2015, que regula ciertas características de la Ley de Empresas Limpias. Los aspectos más destacados del Decreto 8.420/2015 están disponibles aquí.

El 7 de abril de 2015, la Oficina Federal de la Contraloría General (“CGU“), el organismo con la autoridad para investigar y sancionar actos ilegales, prohibidos por la Ley de Empresa limpia que se cometen contra las Administraciones Públicas extranjeras (CGU también tiene facultades concurrentes para investigar el soborno local a nivel Ejecutivo Federal), emitió cuatro nuevas regulaciones relacionadas con la Ley de Empresa limpia. Los reglamentos ya están en vigor. A continuación se presentan sus principales características.

Ordenanza 909/2015. Esta Ordenanza establece el procedimiento para la evaluación de los programas de cumplimiento (los elementos del programa de cumplimiento se enumeran en el Decreto 8.420/2015). Se establece que, como parte del proceso de evaluación, las personas jurídicas deberán presentar un informe de perfil y un informe de cumplimiento.

En el informe de perfil, la persona jurídica tendrá que: i) indicar los sectores y países en los que tiene negocios; ii) presentar su estructura organizacional, describiendo su jerarquía interna así como el proceso de toma de decisiones y las competencias de los Oficiales, Miembros del Consejo, Departamentos y Sectores; iii) proporcionar el número de empleados; iv) especificar y contextualizar las interacciones con la administración pública y extranjera (por ejemplo, el número y cantidad de contratos con entidades públicas, el porcentaje de los ingresos derivados de contratos con entidades públicas, el uso de terceros para interactuar con el sector público); v) describir su estructura corporativa (empresa matriz, empresas controladas, consorcios, etc.); y vi) informar si se trata de una empresa pequeña.

En el informe de cumplimiento la persona jurídica tendrá que: i) informar sobre la estructura del programa de cumplimiento, indicando cuales y de qué manera se han implementado los parámetros en el Decreto 8.420/2015, así como la descripción de la importancia de cada uno de los parámetros considerando las características específicas de la persona jurídica; ii) demostrar cómo las operaciones del programa de cumplimiento se integran en las actividades de la persona jurídica con datos históricos, estadísticas y casos concretos; y iii) demostrar cómo el programa de cumplimiento trabajó en la prevención, detección y corrección de la violación bajo investigación.

Además, la Ordenanza establece que como parte del proceso de evaluación, las autoridades pueden realizar entrevistas y solicitar documentos. La Ordenanza también aclara que las personas jurídicas que implementen programas de cumplimiento después de la violación no recibirán el crédito máximo para este tipo de programas (sin embargo aún conseguirían algún crédito por ello). Las empresas pueden considerar la preparación de tales informes anticipadamente. Además de evitar limitaciones de tiempo durante el procedimiento administrativo pueden ayudar a las empresas a identificar debilidades en sus programas (al ponerlos por escrito, las fallas en los programas pueden convertirse más obvias).

Ordenanza 910/2015. Esta Ordenanza aclara aún más las reglas en torno a los procedimientos administrativos y los acuerdos de indulgencia. Aclara, por ejemplo, que CGU ejercerá su autoridad concurrente en los casos en que la autoridad originalmente competente no ha actuado; en casos de repercusión complejos, relevantes o altos; y en los casos de más de un organismo o entidad de la administración pública federal, entre otros.

Instrucción Normativa 1/2015. Esta Instrucción Normativa establece una metodología para el cálculo de los ingresos brutos y los impuestos que debe excluirse a efectos de cálculo de la multa establecida en la Ley de Empresa limpia. En resumen, se hace referencia a otras normas tributarias que establecen que el ingreso bruto incluye: i) los ingresos de la venta de bienes en las operaciones propias de la empresa; ii) el precio de los servicios; iii) los resultados obtenidos en operaciones de cuenta de terceros; y iv) los beneficios de la actividad u objetivo principal de las personas jurídicas no incluidas en los puntos anteriores. Los impuestos adeudados en este tipo de actividades están excluidas para efectos del cálculo de las multas. Las pequeñas empresas están sujetas a una metodología diferente. Dadas las dificultades para definir los contornos exactos de los ingresos brutos y deducción de impuestos, se puede esperar que dicho cálculo resultará en un litigio alargado, complicando los procedimientos de aplicación.

Instrucción Normativa 2/2015. Esta Instrucción Normativa aborda cuestiones relacionadas con las operaciones del Registro Nacional de Entidades inhabilitadas y suspendidas (CEIS) y el Registro Nacional de las entidades sancionadas (CNEP). El segundo es para entidades sancionadas en virtud de la Ley de Empresa Limpia solamente. Información sobre ambos registros se mantendrá en el Portal de la Transparencia. Como parte de su proceso de selección de debida diligencia de terceros, las empresas que operan en Brasil deberían considerar la incorporación de dichas listas en sus procesos de investigación.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Compliance Anticorrupción, Español, FCPA

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