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Diez medidas propuestas por la Fiscalía Federal de Brasil para combatir la corrupción (Parte I)

Author: Carlos Ayres

image001La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

El año pasado, la Fiscalía Federal de Brasil inició una campaña que propone diez medidas para cerrar filas en cuanto a la corrupción. La iniciativa se conoce como: 10 medidas contra la corrupción y desde el 25 de marzo del 2016 ha obtenido 2,028,263  peticiones por parte de partidarios de todo el país. Esta misma iniciativa entregó una propuesta de ley al congreso el 30 de marzo, la cual está en el proceso legislativo en este momento. Abajo encontrará un resumen de las primeras 5 medidas que se encuentran en la propuesta. Las 5 restantes serán resumidas en la próxima publicación.

1) Transparencia, prevención de la corrupción y protección para los informantes (denunciantes o whistleblowers). La primera medida establece que entre el 10 y 20 por ciento de los fondos del gobierno dedicados a la publicidad deberían de ser usados en campañas contra la corrupción y para aumentar el conocimiento de las consecuencias sociales y personales de la corrupción. Además, requiere el entrenamiento de empleados públicos sobre los procedimientos adecuados en contra de la corrupción y la creación de un código ético que detalle las diferentes maneras en las que puede surgir la corrupción.

Adicionalmente, para fomentar las quejas, esta primera medida también provee confidencialidad para un informante que pone en marcha una investigación (es importante notar que han habido decisiones en las cortes brasileñas que establecen que una investigación no puede ser causada por un informante anónimo).

2) Criminalización del enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. La segunda medida criminaliza (con 3 a 8 años de encarcelamiento y confiscación de activos) situaciones en donde un funcionario público que tiene fondos o activos que no son congruentes con su salario como funcionario público u otros ingresos lícitos. Esta medida busca asegurar que el funcionario público no se vuelva capaz de escaparse de la responsabilidad, aun cuando no sea posible probar que específicos actos de corrupción fueron cometidos por este mismo. La idea es que, en situaciones donde no es posible probar el crimen de corrupción, el hecho de que el funcionario público haya adquirido riqueza considerable (que demuestra ser absolutamente incongruente con su salario como funcionario y cualquier tipo de fuentes de ingresos lícitos) lo pueden hacer responsable.

3) Un aumento en las sanciones para casos de corrupción. La corrupción en Brasil es actualmente sancionada con 2 a 12 años de encarcelamiento más una multa. Esta tercera medida aumenta el castigo mínimo a 4 años de encarcelamiento más una multa. Adicionalmente, dependiendo de la cantidad de sobornos que fueron pagados o de las pérdidas que sufrió la administración pública, las sanciones aumentarían sustancialmente, alcanzando hasta de 12 a 25 años de encarcelamiento más multas.

4) Un aumento en la eficiencia y justicia de las apelaciones en casos criminales. La cuarta medida busca cambios en los procedimientos penales. De acuerdo con la Fiscalía Federal “es común que los casos que tienen que ver con delitos de cuello blanco tomen más de 15 años en las cortes de apelaciones” y que en algunos casos “los abogados de los defensores usen varias estrategias para retrasar la apelación a través de mociones y objeciones.” Esta cuarta medida busca cambiar el procedimiento penal para poder acelerar el proceso. Entre otras cosas, establece la posibilidad de tener una inmediata ejecución del veredicto cuando la corte reconoce: a) algún tipo de ejercicio abusivo ante el derecho de apelar o b) que un veredicto ya ha sido ratificado en la Corte de Apelaciones. En el segundo caso, no importa si hay apelaciones pendientes ante la corte superior de justicia y la corte suprema (la corte suprema recientemente autorizó el encarcelamiento del individuo el momento en que la corte de apelaciones confirme la condena, inclusive si es que hay apelaciones pendientes para las cortes superiores).

5) Rapidez en los casos de improbidad. La ley de improbidad (8.429/92) establece sanciones ante agentes públicos por actos de improbidad administrativa (e.g. fraude o la inadecuada exención de licitación pública y otras situaciones similares). Aunque esta medida está en su mayor parte dirigida hacia agentes públicos, todavía existe la posibilidad de que empresas privadas e individuos sean sometidos a tal ley. Las sanciones principales incluyen multas y la exclusión y prohibición de recibir beneficios fiscales. Esta quinta medida establece nuevas reglas para los procedimientos legales que ayuden a acelerar estos mismos y también crear el requerimiento de cortes especializadas en estos tipos de procedimientos.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

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