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Diez Aspectos Claves del Nuevo Sistema Nacional Anti-Corrupción de México (el SNA)

Author: Guest Author

MexicoFlag (1)Este artículo fue proporcionado por Diego Sierra, socio del despacho de abogados Von Wobeser y Sierra en la Ciudad de México, quien se centra en cuestiones de anti-corrupción. La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción fue realizada por el autor.

El 22 de abril de 2015, la Cámara de Senadores aprobó la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. La reforma luego fue aprobada por 22 congresos estatales, según los periódicos, y 21, según la página-web del Senado [Nota del editor: FCPAméricas ha discutido sobre los avances de la reforma aquí]. La aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados es necesaria para aprobar una reforma constitucional en México.

Es muy probable que durante esta semana, el Congreso Permanente del Congreso de la Unión va a declarar la validez constitucional de la reforma y lo enviará al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de un año después de la entrada en vigor de la reforma, el Congreso de la Unión debe aprobar la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La reforma anti-corrupción genera los siguientes cambios relevantes en el orden jurídico mexicano:

  1. Crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El SNA cuenta con un Comité Coordinador, el cual está integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del organismo garante que establece el artículo 6º de la Constitución Federal, así como por un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador del SNA debe elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia.

  1. Faculta a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para:
  • Realizar auditorías directamente durante el ejercicio fiscal en curso, derivada de denuncias, con el propósito de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares;
  • Fiscalizar recursos estatales cuando provengan de deuda garantizada por la Federación;
  • Promover la imposición de sanciones correspondientes a servidores públicos federales y locales, así como a particulares, cuando la ASF detecte irregularidades; y,
  • Fiscalizar recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.
  1. Crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El SNA transforma el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual tendrá facultades para imponer sanciones a servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionalmente autónomos de la Federación. La jurisdicción del Tribunal abarcará también las entidades federativas y municipios por responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en hechos vinculados con dichas responsabilidades. El Tribunal tiene jurisdicción para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias.

  1. Obliga a los Estados a crear Tribunales de Justicia Administrativa.

Establece la obligación de las constituciones y leyes de los Estados de crear Tribunales de Justicia Administrativa. La reforma también faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

  1. Establece nuevas reglas relativas a responsabilidades específicas para los servidores públicos.
  • Distingue entre las responsabilidades administrativas graves y las no graves;
  • Establece que las responsabilidades administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, y serán resueltas por los tribunales de justicia administrativa que correspondan.
  • Establece que las responsabilidades administrativas no graves serán investigadas, substanciadas y resueltas por los órganos internos de control.
  1. Establece sanciones específicas.

Prevé que los tribunales en materia administrativa podrán determinar la responsabilidad a los particulares por su participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y en su caso, imponer sanciones. Ejemplos de sanciones son: (i) sanciones económicas; (ii) inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; y, (iii) el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, estatales o municipales.

  1. Exige la declaración patrimonial y de intereses a los servidores públicos.

En materia de declaración patrimonial y de intereses, los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes. Se propuso la extinción de dominio como remedio al enriquecimiento ilícito.

  1. Amplía el plazo para la prescripción de sanciones administrativas graves de tres años a siete años.

La prescripción que supera los seis años implica que los funcionarios públicos que cometan faltas administrativas graves puedan ser investigados y sancionados por una administración diferente a aquella en la que ejercían sus funciones cuando cometieron el ilícito.

  1. Otorga nuevas facultades a los órganos legislativos federales.
  • La Cámara de Diputados designará, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
  • El Senado de la República ratificará al Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; y,
  • El Congreso de la Unión expedirá la ley general que establezca las bases de coordinación del SNA y la ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Congreso de la Unión tiene un año a partir de la publicación de la reforma anti-corrupción para cumplir esta obligación.
  1. Sanciones a las empresas incluyendo su potencial disolución e intervención.

El nuevo artículo 109, fracción IV, de la Constitución, establece que las personas morales serán sancionadas con suspensión de sus actividades, su disolución o su intervención en el caso de responsabilidades administrativas graves que causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública o a las entidades federales, estatales o municipales, siempre que la persona moral en cuestión obtenga un beneficio económico y que se acredite y determine la participación de su Consejo de Administración, su Comité de Auditoría o sus socios. La disolución de personas morales se aplicará en casos en que éstas incurran sistemáticamente en faltas administrativas graves.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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