FCPAméricas Blog

Fiscales federales de Brasil proporcionan directrices para los acuerdos de indulgencia

Author: Carlos Ayres

MPFLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor.

El 24 de agosto del 2017 fue cuando la 5ta* Cámara de Fiscales Federales (el órgano de la Fiscalía Federal de Brasil que está dedicado a proveer la integración y la coordinación en la lucha contra la corrupción y quien es también el responsable de ratificar los acuerdos de indulgencia que fueron firmados por los  fiscales federales) proporcionó directrices 07/2017 sobre los acuerdos de indulgencia para los fiscales federales de Brasil.

No hay ninguna información significativa ni nueva dentro de las directrices para quienes estén manejando acuerdos de indulgencia con los fiscales federales en Brasil. Las directrices formalizan, de forma escrita, algunas prácticas que los Fiscales Federales han estado adoptando dentro de las negociaciones y las conclusiones de acuerdos que han firmado en los casos relacionados con el soborno. Sin embargo, las directrices son un avance positivo ya que estas proporcionan información útil para las compañías y para los abogados que estén negociando sus primeros acuerdos con los fiscales federales bajo el régimen antisoborno.

  1. La negociación y la formalización de los acuerdos de indulgencia deberían ser llevados a cabo por el fiscal federal que tiene competencia para presentar una demanda de improbidad o la demanda establecida en la Ley de Empresas Limpias.
  2. El comienzo de las negociaciones debería de empezar ya sea en conjunto o después de un acuerdo de cooperación en el área penal.
  3. El comienzo de las negociaciones debería de estar marcado con la firma de un “Acuerdo de Confidencialidad.” Dicha firma se debería de mantener vigente durante el periodo entero de la negociación y, después de que se haya firmado el acuerdo, hasta terminar el periodo que fue establecido en el acuerdo.
  4. El comienzo de las negociaciones del acuerdo de indulgencia debería de ser comunicado a la 5ta Cámara de Fiscales.
  5. Las negociaciones preferiblemente deberían de ser llevadas a cabo por parte de más de un solo fiscal federal. Este fiscal llevará la negociación a cabo por parte de los responsables de los asuntos criminales e improbidad. Si las negociaciones se llevan a cabo conjuntamente con otras autoridades (i.e. CGU), los acuerdos serán firmados en documentos separados.
  6. Las actas de todas las reuniones deberían de ser parte del procedimiento administrativo de los acuerdos de indulgencia y también deberían de incluir información acerca de los actores y una breve descripción de los temas que se hablaron.
  7. Los acuerdos de indulgencia deberían de tener cláusulas que aborden, como mínimo, los siguientes puntos:
    1. Una base legal por la indulgencia.
    2. Descripción de los partidos. .
    3. Demostración de interés público. Esto incluye la oportunidad de ser la primera compañía en revelar: los hechos desconocidos a las autoridades, la eficacia y la utilidad [en otras palabras, la capacidad de la compañía en colaborar con la investigación y proveer información desconocida a las autoridades y también una demostración de cómo la compañía espera proveer la(s) prueba(s)].
    4. El objetivo del acuerdo. Esto incluye una breve descripción de los hechos que serán revisados y por quién serán revisados. La Información detallada debería de estar incluida en los anexos de las actas (un anexo por cada hecho).
    5. Obligaciones de la compañía, incluyendo a: los medios y los plazos establecidos para proveer la información, el parar el acto ilícito, el implementar un programa de cumplimiento y el someter el programa a una auditoría externa (cuando se determine que sea necesaria), pagar la restitución de los daños y pagar una multa.
    6. Posibilidad del intercambio de evidencia con las autoridades públicas.
    7. Colaboración con autoridades extranjeras.
    8. Autorización para vender los activos de la compañía.
    9. Confidencialidad.
    10. Exención del derecho a no autoinculparse.
    11. Terminación.
    12. Ratificación por parte de la 5ta Cámara de Fiscales.
  8. Las multas y sanciones serán aplicadas de acuerdo al principio de proporcionalidad, balanceando los beneficios de la información provista contra los beneficios que esta le de a la compañía.
  9. Las cantidades percibidas no deberían ser invertidas en entidades de la administración pública.
  10. No habrá liberación completa y los pagos hechos por daños y pérdidas, lo cual se considerará como un anticipo. Esto quiere decir que, si las cantidades pagadas para firmar el acuerdo de indulgencia luego son consideradas más bajas que los daños o las pérdidas actuales, no deberían ser complementadas.
  11. Habrá un índice con una descripción detallada sobre el contenido de cada anexo.
  12. Los fiscales deberían de rechazar el negociador y solicitar otro si es que ellos se sientan incómodos o sientan que sus morales están amenazadas ante el negociador que fue apuntado por la compañía colaboradora.
  13. Las negociaciones deberían de observar las obligaciones acordadas por Brasil como miembro del OCDE, las Naciones Unidas y las convenciones de la OEA.
  14. Al ser firmado, el acuerdo se debería de mandar a la 5ta Cámara de Fiscales para su ratificación.
  15. El procedimiento relacionado con el acuerdo de indulgencia será analizado por un miembro de la Cámara y este debería de ser ratificado por la Cámara.
  16. Si es que existe la necesidad de requerir mayor información o debida diligencia, el procedimiento será devuelta a la Oficina de la Fiscalía Federal que tiene la jurisdicción para el caso.
  17. Si el acuerdo de indulgencia es ratificado, un extracto de la decisión será publicada para preservar (si aplica) la confidencialidad del procedimiento.
  18. Cualquier duda se debería de abordar con la 5ta Cámara de Fiscales.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2017 FCPAméricas, LLC

Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

CommentsComments | Print This Post Print This Post |

Leave a Comment

Comments

Leave a Reply


Subscribe to our mailing list

* indicates required

View previous campaigns.

Close