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La falta de seguridad jurídica en los convenios de indulgencia de la LELB

Author: Guest Author

Uncertainty

La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. 

Este artículo es de nuestro escritor invitado Eloy Rizzo, un abogado principal en el bufete de abogados KLA – Koury Lopes Advogados en São Paulo, Brazil. El Sr. Rizzo se enfoca en los problemas de anticorrupción y cuestiones de cumplimiento, y también en asuntos de litigio de alto grado de complejidad. Actualmente el Sr. Rizzo hace prácticas como parte del equipo de anti-corrupción de Miller & Chevalier en Washington, DC.

La Ley de Empresas Limpias de Brasil (LELB) fue hecha efectiva el 29 de enero de 2014, estableciendo una estricta responsabilidad en la parte civil y administrativas para entidades jurídicas por actos en contra de la administración pública, ya sea extranjera o brasileña.

Entre las sanciones aplicables se encuentran multas monetarias que oscilan entre el 0.1 al 20%, sobre los ingresos brutos del ultimo ano de las entidades jurídicas, la publicación de la sentencia y la prohibición de recibir incentivos públicos, subsidios, donaciones o préstamos por 1 a 5 años.

La LELB también es innovadora en el sentido de que establece que una entidad jurídica que no cumple con sus disposiciones legales puede entrar en un convenio de indulgencia (con la autoridad competente) para iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con al Acto. Las compañías están ahora dándose cuenta de que el convenio de indulgencia no es tan atractivo como uno pensaría.

Resumen de los convenios de indulgencia

Entre los posibles beneficios para las entidades legales que entran en un convenio de indulgencia, están los siguientes, los cuales son importantes destacar:

  • Reducción de la multa hasta ⅔
  • Exención de la inhabilitacion o suspension en contrataciones con el gobierno
  • Exención de la prohibición de recibir incentivos gubernamentales, subsidios, prestamos, etc.
  • Exención de la publicación del veredicto en los periódicos

Para calificar para un convenio de indulgencia, una entidad jurídica debería cumplir ciertos requisitos, incluyendo:

  • Ser el primero en iniciar cooperación con la investigación cuando sea relevante
  • Totalmente cesar la actividad legal cuando el convenio de indulgencia sea propuesto
  • Admitir su participación en la infracción e identificar a todos los demás involucrados
  • Colaborar completamente y permanentemente con la investigación y los procedimientos administrativos
  • Proveer información, documentos y otros elementos que corroboren con la infracción
  • Adoptar e implementar o mejorar un programa de cumplimiento

Falta de seguridad jurídica

Recientemente, la prensa brasileña a reportado (ver aqui y aqui) que algunas entidades jurídicas asociadas con la ‘Operacion Lavado de Autos’ están negociando un convenio de indulgencia con la Oficina de la Contraloría General (OCG), el órgano de la rama ejecutiva con poderes de firmar tales acuerdos a nivel federal. Sin embargo, aunque los intereses de parte de las entidades jurídicas están claros en cuanto la resolución de la ‘Operacion Lavado de Autos,’ todavía no han habido convenios de indulgencia concluidos. De hecho, no ha habido ningun tipo de convenio de indulgencia llevado a cabo con la OCG desde la adopción de la LELB.

Una explicación por la ausencia de cualquier tipo de convenio de indulgencia (de la LELB) hasta ahora es la falta de certeza jurídica en tales acuerdos. Específicamente, la ejecución de un convenio de indulgencia con la OCG no previene que la fiscalía llegue a tener acceso al contenido de la liquidación y que luego usen esta misma información en procedimientos penales que van en contra de los individuos involucrados en el caso, o inclusive para procedimientos civiles en contra de la empresa. Esto parece haberse convertido en un verdadero problema para las empresas interesadas en auto-revelación y colaboración.

El Sr. Deltan Dellagnol, uno de los fiscales más destacados en la investigación de Petrobras en Brasil confirmó la existencia de este reto durante una entrevista reciente con Global Investigations Review, en la cual dijo lo siguiente: “Aparte de eso, aunque tengan suerte y llegen a un buen acuerdo, toda la evidencia que entregan a la OCG – información interna, correos electrónicos, documentos con respeto al crimen – nosotros podemos obtener esa información, esa evidencia y la podemos usar con fines delictivos en contra de los ejecutivos y para propósitos civiles en contra de la empresa. Así que ellos no tendrán ninguna garantía que los proteja en ambas áreas.”

¿Hay algún tipo de solución para empresas que buscan convenios de indulgencia bajo la LELB?  La unica opción segura podría ser involucrar a la OCG y a los fiscales dentro de las negociaciones desde el principio y únicamente firmar los acuerdos después de asegurarse de un acuerdo al que se ha llegado con ambas autoridades. ¿Qué podría prevenir esto? Parece que las normas que los fiscales están aplicando (ante los convenios de indulgencia) son más altas que los de la OCG. Por ejemplo, información que la OCG posiblemente clasifique como nueva y merecedora de la indulgencia no sería considerada como tal por un fiscal. El Sr. Dallagnol dijo: “Nuestros requisitos para las liquidaciones empresariales son más estrictos que las de la OCG, asi que es probable de que si uno llega a un acuerdo con nosotros, también llegará a un acuerdo con la OCG, pero no de la manera opuesta.” De esta manera, el enfoque de los fiscales ante la indulgencia parece ser mucho más agresivo que la de la CGU, complicando así la fórmula de liquidación para las empresas que deseen cooperar.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

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