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La Sucursal del Banco de Brasil en Nueva York aprende de una manera difícil a tener cautela con su “lista de excepciones de gente confiable”

Author: Guest Author

BancodoBrasilLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. El siguiente artículo invitado es de Timothy O’Toole, un miembro de Miller & Chevalier que se enfoca en sanciones, controles de exportación, y otros temas de regulación y de cumplimiento internacionales. 

A principios de este mes la sucursal del Banco de Brasil (BDB) en Nueva York acordó pagar una multa civil de $139,500 que surgió a través de lo que la Oficina de Tesorería y Control de Activos Extranjeros (OTCAE) de los Estados Unidos clasificó como “violaciones aparentes” de las Regulaciones de Transacciones y Sanciones de Irán (las sanciones de Irán). Una cuidadosa revisión de los acontecimientos (o, por lo menos, lo que el asentamiento sugiere que pasó) puede ayudarle a otras empresas e instituciones financieras aprender de la situación del BDB, en particular con el manejo de lo que es normalmente referido como “la lista de excepciones de gente confiable.”

Para entender en donde se encaja la “lista de excepciones de gente confiable” dentro del régimen de sanciones de cumplimiento de los E.E.U.U. requiere un entendimiento de cómo funcionan las sanciones de Irán. En cuanto a las importaciones, la regla básica es que bienes o servicios que se originan en Irán no pueden ser importados a los E.E.U.U., ya sea directamente o a través de terceros países. En cuanto las exportaciones, la regla general es que una persona no puede exportar bienes, tecnología o servicios desde los E.E.U.U. si es que la persona sabe o tiene conocimiento de que tales bienes son designados específicamente para la transportation, directa o indirecta, hacia Irán. El alcance de tal embargo es bastante amplio e implica transacciones financieras conducidas a través de los E.E.U.U. (con tal que estas transacciones involucren la venta o compra de la mayoría de los bienes o servicios iraníes).

El asentamiento del BDB tiene que ver con esta última prohibición que se encuentra en las sanciones de Irán – la prohibición de transacciones financieras que involucran la venta o compra de la mayoría de bienes o servicios iraníes. Para cumplir con este requerimiento, muchas instituciones financieras tienen software de detección diseñado para identificar y prevenir transacciones que involucren Iraníes o bienes y servicios Iraníes. En el 2010, el software de detección de sanciones del BDB empezó a generar alertas que tenían que ver con transacciones a través de su sucursal en Nueva York por una compañía llamada Isfahan Internacional Importadora Ltda. (Isfahan), la cual importaba alfombras a Brasil desde varios países. Las alertas surgieron probablemente porque “Isfahan” es un área que está ubicada en Irán. Para determinar si es que las alertas habían marcado transacciones como violación del embargo, representativos del BDB aparentemente hablaron con los representantes de Isfahan, y fueron informados que Isfahan no exportaban productos hacia o desde Irán. Como resultado, el BDB puso Isfahan en su lista de “excepciones de gente confiable” – es decir, en la lista en la que instituciones financieras pueden crear cuando determinan que, después de revisar a una institución, estas mismas empresas o gente que están creando las alertas en realidad son “gente confiable” en vez de infractores de sanciones. Calificar en esta lista permite que las empresas hagan negocios legítimos de manera más fácil en el futuro.

Después de poner a Isfahan en su lista de “gente confiable,” el BDB empezó a procesar transacciones de Isfahan. Poco tiempo después, el BDB recibió una solicitud de más información sobre las transacciones de una institución financiera intermediaria que también estaba involucrada en un transacción multi-bancaria con Isfahan. Como respuesta, el BDB obtuvo un copia de “mala calidad” de las facturas relacionadas con la transacción, de la cual el BDB concluyó que este no mencionaba a Irán. Ante esta determinación, y ante su previa conclusión de que Isfahan pertenecía a la lista de “gente confiable,” el BDB decidió permitir la transacción. El BDB lo hizo sin solicitar una copia más legible de la factura y sin intentar confirmar con Isfahan si es que la transacción involucraba a Irán. El BDB luego transmitió sus conclusiones sobre la factura (y la factura en sí) a la institución financiera intermediaria, la cual tomó la iniciativa de revisar la copia de “mala calidad” de la factura. La institución financiera intermedia determinó que la factura en realidad si mencionaba a Irán y rechazó la transacción, devolviendo los fondos al BDB por su “involucración con Irán.”

Al oír esta información, el BDB no revisó sus términos previos que mostraban que Isfahan pertenecía a la lista de “gente confiable” y de hecho, continuó procesando transacciones que involucraban a Isfahan. Al final, OTCAE se enteró de estas transacciones y comenzó una investigación, determinando que el BDB había procesado un valor de $310,00 en transacciones incorrectas involucrando Isfahan y que una cierta cantidad de esas transacciones habían violado el embargo de Irán.

El 4 de noviembre de 2015, OTCAE y BDB entraron en un asentamiento resolucionando las “aparentes violaciones.” Como uno se puede imaginar, OTCAE estaba especialmente crítico del manejo de la lista de “gente confiable” de parte del BDB, culpándole por “fallar en la revisión de múltiples señales de peligro del OTCAE con respeto a un cliente particular – incluyendo transacciones bloqueadas o negadas (específicamente por sanciones del OTCAE) a otras instituciones financieras – y también los riesgos que crea la dependencia de información incompleta durante el asesoramiento de una potencial alerta del OTCAE. Sin embargo, el OTCAE noto que el BDB había mitigado las violaciones al haber tomado las medidas correctivas adecuadas, colaborando con la investigación y, de hecho, identificando cuatro de las aparentes violaciones. Como resultado, el monto total de la multa ($139,000) fue menos de lo que pudo haber sido.

Probablemente la lección más importante que se puede tomar del asentamiento del BDB es que, mientras que las empresas deberían de tener cuidado cuando agregan entidades o individuos a la lista de “gente confiable,” ellos deberían de tener aún más cuidado al retener entidades o individuos en dicha lista. Aunque el propósito de la lista es la prevención de costos inherentes en múltiples alertas falsas, una empresa no puede poner una entidad o individuo en tal lista y simplemente asumir que el asunto está resuelto. Cada pieza de información nueva y significativa descubierta por los oficiales de cumplimiento deberían de provocar el re-asesoramiento de los términos originales. Porque sucede que algunas veces la “gente confiable” si son confiables. Y algunas  veces los que parecen ser “gente confiable” en realidad al final no lo son.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español

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