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Perú presenta la responsabilidad corporativa para los delitos de corrupción que tienen como defensa un programa de cumplimiento

Author: Matteson Ellis

La versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. Este artículo fue publicado originalmente en Miller & Chevalier’s FCPA Winter Review 2018.

El 1 de enero del 2018 fue cuando la Ley Peruana 30424 entró en vigor, la cual presento la responsabilidad corporativa para los delitos criminales existentes relacionados con la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento de terroristas. Originalmente se esperaba que la ley iba entrar en vigor en julio del 2017, pero el Decreto Legislativo 1352, el cual fue adoptado en enero del 2017, enmendó la versión original de la Ley 30424, ampliando el rango de delitos aplicables y cambiando la fecha efectiva de la ley entera al primero de enero del 2018.

Delitos. Bajo la nueva ley, las entidades legales pueden incurrir en responsabilidad por los sobornos nacionales e internacionales de funcionarios públicos. Esto incluye expresamente a oficiales que ocupan cargos judiciales (tal como las disposiciones correspondientes que están definidas en el Código Penal) así como a ciertos delitos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento de terroristas que están definidos en otra legislación. Además de la responsabilidad directa, las entidades legales pueden incurrir en responsabilidad por cualquier tipo de conducta llevada a cabo en nombre o en beneficio de la entidad legal por cualquiera de los siguientes actores:

  • Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias.
  • La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
  • La persona natural señalada en el literal b, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso.

Exención. Una entidad legal está exenta de la responsabilidad corporativa solo si un individuo que comete el delito lo hace exclusivamente para su propio beneficio o el beneficio de un tercero que es distinto a la entidad legal.

Sanciones. Las violaciones de la ley pueden resultar en dos tipos de sanciones. La primera es una multa y la cantidad de esta se define en base al beneficio indebido o a los ingresos anuales de la entidad legal. La segunda es la “descalificación” corporativa, la cual se puede manifestar de varias maneras numéricas, sea: la suspensión de las actividades sociales de una entidad, la inhabilitación, la anulación de varias licencias administrativas o municipales o la disolución.

La ley enumera varias circunstancias mitigantes que pueden reducir potenciales sanciones, incluyendo la colaboración con las autoridades, impidiendo el daño que puede causar el delito, la reparación completa o parcial de los daños y la adopción e implementación de un “modelo de prevención” (similar a un programa de cumplimiento) después de la comisión de un delito pero antes del juicio mismo. La ley les concede a los tribunales un poder discrecional sustancial con respecto a la imposición de sanciones, incluyendo a la habilidad de suspender una sanción al requerirle a una entidad legal a: (1) proporcionar compensación total por el daño causado por la ofensa y (2) adoptar e implementar un sistema preventivo. Si es que la entidad legal no se vuelve sujeto de otro proceso penal dentro del periodo de suspensión, el tribunal tiene la capacidad de anular la sanción impuesta y desestimar el caso al confirmar que la entidad legal haya cumplido con los requisitos de compensación y el modelo de prevención.

Programas de cumplimiento. Para que se considere suficiente bajo la ley, un modelo de prevención debería ser diseñado en base a la naturaleza, los riesgos, las necesidades y las características de la entidad legal. Este modelo también debería de tener medidas adecuadas de monitoreo y control para así prevenir los delitos cubiertos por esta ley o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. También debería de incluir como mínimo a los siguientes elementos (con una excepción para las pequeñas empresas):

  • Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía.
  • Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 a través de la persona jurídica.
  • Implementación de procedimientos de denuncia.
  • Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
  • Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

La ley establece que, si es que ya existe un modelo adecuado de prevención establecido, la responsabilidad corporativa no se aplicará si es que un individuo comete un delito al eludir, de forma fraudulenta, a dicho modelo de prevención.

En fin, la nueva ley reflejó un número de estándares que fueron solicitadas por la Convención Anti soborno de la OCDE. Perú aún no se ha adherido a la Convención pero ha acordado adherirse a los estándares bajo un Programa de País de la OCDE. Esta nueva ley parece estar diseñada para abordar ciertos “vacíos jurídicos” que existen dentro del marco jurídico de Perú en reducir la corrupción nacional e internacional. Ya que las acusaciones de corrupción están llegando a los niveles más altos del gobierno de Perú, esta nueva ley entra en vigor en un momento muy oportuno para que las autoridades del país la pongan en práctica.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Compliance Anticorrupción, Español, Perú

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