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Nueva Información sobre las Sanciones del Banco Mundial: La Oficina de Suspensión y Exclusión publica su primer informe

Author: Matteson Ellis

OSDPascaleLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creada por Merrill Brink International.

El programa de Sanciones del Banco Mundial aun es relativamente nuevo. Cualquier información actualizada sobre cómo están siendo investigadas y sancionadas compañías e individuos por fraude, corrupción y conspiración en proyectos financiados por bancos es noticia bien recibida por parte de profesionales.

Para tal fin, la Oficina de Suspensión y Exclusión del Banco Mundial (OSE) acaba de publicar su “Informe sobre Funciones, Información y Lecciones Aprendidas 2007-2013,” proporcionando nuevas perspectivas sobre el proceso. Siendo el primero de su clase, el informe llega poco después de otras informaciones disponible al público que arrojan luz sobre las sanciones del World Bank, como el Boletín Legal del Consejo de Sanciones, abordado por FCPAméricas aquí, aquí y aquí, y la publicación de fallos en casos para los cuales se ha abierto un procedimiento de apelación desde el 2012.

La OSE lleva a cabo el primer nivel de sentencia en el proceso de sanciones del Banco Mundial. Este revisa la evidencia de prácticas sancionables recopilada por la Vice-Presidencia de Integridad (INT), determina si la evidencia es suficiente para respaldar la resolución de que un Demandado participó en una práctica sancionable, emite un Aviso de Procedimiento de Sanción para iniciar de manera formal el procedimiento de sanción, y recomienda una sanción específica. Los Demandados pueden elegir aceptar la sanción o apelarla ante el Consejo de Sanciones.

Este sistema de sentencia está diseñado para ayudar a garantizar una revisión imparcial de la suficiencia de la evidencia. Cuando trabajaba en la INT, recuerdo a la OSE siendo rigurosa, exigente y meticulosa en sus revisiones, literalmente al pie de la letra. Como investigador, este nivel de escrutinio podría ser motivo de frustración. Pero era importante para ayudar a garantizar la justicia en el proceso.

El nuevo informe de la OSE cubre los primeros seis ejercicios fiscales de su operación. Incluye varios hallazgos clave:

  • En el 95% de los casos de sanciones, la OSE determinó que había suficiente evidencia para respaldar por lo menos una de las reclamaciones presentadas por la INT. Rechazó el 5% de los casos en su totalidad.
  • La OSE remitió el 38% de los casos de vuelta a la INT basado en la determinación de que no había suficiente evidencia para respaldar una o más de las acusaciones hechas.
  • La OSE no encontró suficiente evidencia en ninguna de las reclamaciones relacionadas con el 13% de los Demandados incluidos en los casos (algunos casos involucraban a múltiples Demandados, lo cual supone aparentes discrepancias en los números de arriba).
  • En promedio, la OSE tarda 60 días en tomar una determinación probatoria en un caso.
  • La OSE provee una nueva determinación, en promedio, cada diez días.
  • En el 40% de los casos, los Demandados apelan dichos casos ante el Consejo de Sanciones.
  • Los acuerdos representan un porcentaje considerable de los casos – casi el 30% en el ejercicio fiscal 2011, 22% en el ejercicio fiscal 2012 y 23% en el ejercicio fiscal 2013.
  • Aunque las investigaciones de la INT requieren de un tiempo significativo para ser completadas, estas se han ido acortando de forma constante. En los ejercicios fiscales 2008 y 2009 duraban comúnmente hasta tres años o más. En los ejercicios fiscales 2011 y 2012 era más común ver investigaciones completadas en menos de dos años.
  • El 86% de los casos y acuerdos recibidos por la OSE están basados en fraude, el 14% en corrupción y el 9% en conspiración (algunos casos incluyen más de un tipo de prácticas sancionables).
  • Cuando se toma en consideración los tipos de fraude en cuestión en casos de sanciones, existe aproximadamente el mismo número de casos que involucran documentos falsificados de terceros, como garantías bancarias, certificados de fabricantes y documentación sobre desempeño o experiencia (105 casos), ya que existen otras formas de fraude, como facturas o certificaciones de pagos falsas, declaraciones falsas u omisiones en relación con un conflicto o un agente, o declaraciones falsas con respecto a desempeños anteriores (99 casos).

En su informe, la OSE proporciona “lecciones aprendidas” para el establecimiento de sistemas de suspensión y exclusión. Esto podría tener la intención de proporcionar una guía a otros bancos multilaterales de desarrollo que poseen programas de sanciones menos maduros. Los gobiernos nacionales también podrían utilizar estas recomendaciones al gestionar sus procedimientos administrativos. Las lecciones incluyen garantizar presupuestos adecuados, establecer sistemas administrativos y de gestión de casos, mantener un expediente cronológico detallado de cada caso, incluyendo cada llamada telefónica y cada reunión, y crear los mecanismos para obtener interpretación en asuntos legales y procesales.

Para las compañías e individuos que están intentando gestionar riesgos de corrupción, conspiración y fraude relacionados con proyectos financiados por bancos, o para aquellos que se están defendiendo a sí mismos en investigaciones en curso, esta información es útil para obtener una mejor comprensión de las recientes tendencias de aplicación y el contexto de los procedimientos. El hecho de que los investigadores del Banco Mundial serán obligados a presentar sus casos ante un órgano independiente, luego de haber estado, literalmente, recopilando evidencia por años, es una consideración importante para todos los participantes en el proceso.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Banco Mundial, Contratación Pública, Español, FCPA

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