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Informantes: Año 2013 En Revisión

Author: Carlos Ayres

WhistleblowerFCPAReview

La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Se ha escrito mucho sobre las tendencias de aplicación de la FCPA en el 2013. Esta publicación destaca cinco acontecimientos relevantes del año pasado relacionados con informantes (denunciantes o whistleblowers) de la SEC.

Aumento en el número de informes recibidos por la SEC. El Informe Anual del 2013 para el Congreso de la SEC sobre el Programa de Informantes Dodd-Frank reporta que “el número de reportes y quejas de informantes que recibe la Comisión anualmente aumentó de 3,001 en el año fiscal 2012 a 3,238 en el año fiscal 2013.” Específicamente, 149 de los informes recibidos en el año fiscal 2013 estaban relacionados con presuntas violaciones a la FCPA. En el año fiscal 2012, 115 informes estaban relacionados con asuntos de la FCPA. Desde agosto del 2011, cuando la Oficina del Informante de la SEC fue establecida, hasta el final del año fiscal 2013, fueron recibidos un total de 6,573 informes y quejas de parte de informantes.

Aumento de premios. Desde el principio del programa de informantes, la SEC ha premiado a seis informantes, cuatro de ellos en el año fiscal 2013. En septiembre la SEC anunció un premio de más de $14 millones a un informante, el premio más grande a la fecha bajo este programa.

Más informes de más países en las Américas. La SEC está recibiendo numerosos informes del extranjero. El Informe Anual del 2013 para el Congreso indica que, desde el inicio del programa de informantes, la Comisión ha recibido informes de 68 países fuera de los Estados Unidos. En el año fiscal 2013 solamente, la SEC recibió informes de 56 países (incluyendo los Estados Unidos).

En el año fiscal 2013 la SEC recibió 25 informes de 10 países de las Américas, (sin contar a los Estados Unidos y Canadá, en donde reside la mayoría de los informantes de la región): Argentina (6 informes), Brasil (4 informes), México (4 informes), Curazao (4 informes), Colombia (2 informes), Costa Rica (1 informe), Belice (1 informe), Islas Caimán (1 informe), El Salvador (1 informe) y Panamá (1 informe). Aunque no está claro si los informes de las Américas están relacionados con la FCPA o con otros problemas de seguridad, el número total de informes, así como también el número de países en la región de donde surgieron, aumentó en el último año fiscal. En el año fiscal 2012 la SEC recibió 17 informes de 5 países: Venezuela (6 informes), México (4 informes), Brasil (3 informes), Argentina (1 informe), Bolivia (1 informe), Curazao (1 informe) y la República Dominicana (1 informe).

El alcance de la protección a informantes. En octubre del 2013, en el caso Liu contra Siemens AG, Civ. No. 13 Civ. 317 (WHP) Slip Op. (S.D.N.Y. 21 de octubre de 2013), la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York desestimó una denuncia presentada bajo las Disposiciones Anti-Represalias de la ley Dodd-Frank, en la cual el empleado había sido presuntamente despedido por reportar posibles irregularidades (ver la opinión aquí).

Este caso es digno de mención debido a las posibles implicaciones para informantes extranjeros. El demandante en el caso Liu, un residente de Taiwán y empleado que trabajó en la oficina de Siemens en China, alegó que la división de salud de la compañía participó en un esquema de soborno y lo reportó internamente. El demandante alegó que, como resultado, recibió reportes de desempeño negativos, sus funciones fueron limitadas y fue luego despedido.

El juez de la corte federal explicó que “este caso fue presentado por un residente taiwanés en contra de una corporación alemana por actos relativos a su subsidiaria relacionados con una presunta corrupción en China y Corea del Norte. La única conexión con los Estados Unidos es el hecho de que Siemens posee ADRs que son comercializados en un American Exchange.” Sostuvo además que “no hay  indicio de que el Congreso pretendiera que la Disposición Anti-Represalia fuera aplicada extraterritorialmente.” Como resultado, la corte desestimó la demanda “porque la Disposición Anti-Represalia no aplica en el extranjero.” Como tal, el caso Liu puede impactar la capacidad de informantes extranjeros de buscar protección bajo las Disposiciones Anti-Represalia de la Ley Dodd-Frank.

El juez de la corte federal tuvo cuidado en aclarar que el tema del caso no era “si personas localizadas en el extranjero podían ser informantes” y, por consiguiente, ser elegibles para recibir premios monetarios. Será interesante ver como las cortes deciden otros casos en donde informantes extranjeros tienen mayores conexiones con los Estados Unidos.

¿Futuros acontecimientos en la región? El Informe Fase 2 del Grupo de Trabajo sobre Sobornos de la OCDE en Brasil recomendó que el país “adopte medidas integrales para proteger a informantes del sector público y privado para animar a esos empleados a reportar casos de sospecha de soborno en el extranjero sin miedo a represalias.” Recomendaciones similares fueron hechas en los informes de la OCDE en Argentina y México.

En Brasil, algunos proyectos de ley relacionados con informantes han sido presentados al Congreso en el pasado reciente y actualmente están pendientes. El Programa de Informantes Dodd-Frank parece haber influenciado a los legisladores brasileños para incorporar el concepto de premios monetarios para los informantes. La influencia es explícita en por lo menos un proyecto de ley – el autor la usó como justificación del programa de premios ante la Cámara: “Este modelo de premios es muy exitoso en los Estados Unidos, teniendo miles o millones de inspectores que estarán vigilantes para defender la propiedad pública.” Los proyectos de ley brasileños están más enfocados en otorgar premios a los informantes por reportes que lleven a acciones exitosas de aplicación en lugar de crear protecciones para los informantes. Éstos no dicen nada o abordan superficialmente la protección en contra de represalias.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Carlos Henrique da Silva Ayres

Post authored by Carlos Henrique da Silva Ayres, FCPAméricas Contributor

Categories: Aplicación de las Leyes, Argentina, Brasil, Denunciantes, Español, FCPA, México

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