FCPAméricas Blog

La Historia de la FCPA de Embraer, Hasta Ahora …

Author: Matteson Ellis

EmbraerFCPALa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Mucho se ha escrito en los últimos dos años acerca de la investigación de la FCPA sobre Embraer desde que el fabricante de aeronaves insignias de Brasil, el tercer más grande fabricante de aviones comerciales del mundo, anunció el 3 de noviembre de 2011 que había recibido una citación de parte de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC). FCPAméricas ha escrito previamente sobre este asunto aquí y aquí.)

A la luz de recientes informes del Wall Street Journal, Compliance Week y otros, FCPAméricas aprovecha la oportunidad para ponerse al día. Esta publicación proporciona los hechos básicos conocidos hoy y enumera cuatro puntos clave.

Los hechos, como fueron reportados: Embraer es la primera investigación conocida de la FCPA de una corporación multinacional importante con sede en América Latina. Informes noticiosos indican que la actividad bajo revisión de las autoridades involucra potenciales pagos ilícitos por parte de la compañía en al menos tres países diferentes. Argentina y República Dominicana son dos de los tres.

En Argentina, sobornos (por una cantidad no revelada) fueron presuntamente pagados para obtener $900 millones en contratos para vender 22 jets de pasajeros a Aerolíneas Argentinas, la aerolínea controlada por el gobierno allá. En la República Dominicana se dice que los sobornos fueron por la cantidad de $3.4 millones para ganar un contrato por $90 millones para la venta de ocho aeronaves. El funcionario gubernamental a cargo del ardid de la República Dominicana era el entonces Director de Proyectos Especiales para las fuerzas armadas del país. Los sobornos fueron aprobados por ejecutivos de Embraer. Embraer buscó la ayuda de un intermediario en el ardid.

Más recientemente, el Wall Street Journal reportó que autoridades brasileñas también iniciaron su propia investigación de sobornos en las actividades de Embraer. Los informes noticiosos están basados en una revisión de documentos originales relacionados a solicitudes de asistencia mutua entre Brasil y los Estados Unidos, haciéndolos parecer creibles.

Cuatro puntos clave:

1. Un esquema común de corrupción. Si los informes son ciertos, entonces el esquema de sobornos multinacional de Embraer era uno común. Para ganar valiosos contratos con gobiernos, la compañía elaboró esquemas de soborno para que funcionarios extranjeros con autoridad para tomar decisiones o con influencia especial pudieran ayudar a pavimentar el camino de las ventas. Las acciones de la FCPA basadas en esquemas similares son numerosas e incluyen BizJet en México y Panamá y Siemens en Venezuela. (FCPAméricas cubre otras formas comunes de violaciones de la FCPA en América Latina aquí.)

2. Un plan común para disfrazar el ardid. Compañías de los Estados Unidos que cotizan en la bolsa como Embraer están sujetas a las disposiciones contables de la FCPA, como se expone aquí. Las violaciones a la contabilidad pueden incluir la representación falsa de gastos en los libros de una compañía, como se describe aquí.

Parece ser que Embraer intentó esconder sus $3.4 millones en pagos de sobornos a funcionarios dominicanos representándolos como algo distinto – los registró como honorarios legítimos relacionados a la venta de aeronaves a Jordania, cuando en realidad los pagos fueron hechos a tres compañías ficticias. El hecho de que la compañía emitiera tanto en pagos a compañías que no proporcionaban servicios legítimos podría también constituir violaciones a los controles internos.

3. Jurisdicción de la FCPA. La investigación Embraer ha atraído la atención de salas de juntas en toda la región. Una pregunta común hecha por ejecutivos de América Latina es la siguiente: ¿Cómo puede el Gobierno de los Estados Unidos investigar a una compañía brasileña por presuntos sobornos pagados en Argentina y en la República Dominicana? De hecho, este asunto es sólo uno de muchos ejemplos de autoridades de los Estados Unidos ejerciendo jurisdicción sobre compañías e individuos no estadounidenses por actividades que ocurrieron mayormente, si no completamente, fuera de los Estados Unidos. El aplicar la FCPA en contra de entidades no estadounidenses ha sido en realidad una prioridad establecida de las autoridades competentes, ya que esto ayuda a nivelar el terreno de juego en el mercado mundial para compañías de los Estados Unidos.

En el caso de Embraer, parecen haber tres bases potenciales para la jurisdicción de la FCPA. Embraer cotiza en la Bolsa de Nueva York, haciendo que la compañía este sujeta a las disposiciones contables de la FCPA. Tiene operaciones en los Estados Unidos, lo cual puede creare un posible vínculo para las disposiciones anti-soborno de la FCPA. Además, informes recientes revelan que por lo menos parte de los sobornos pagados a funcionarios dominicanos fluyeron a través del sistema financiero de los Estados Unidos, creando un vínculo directo de jurisdicción. FCPAméricas cubre los aspectos jurisdiccionales de la ley aquí.

4. La investigación brasileña. La revelación más significativa hasta ahora podría ser que autoridades brasileñas también están ahora investigando a la compañía. Según los informes, en febrero de 2013 solicitaron evidencia de parte de autoridades de los Estados Unidos bajo disposiciones de asistencia legal mutua de acuerdos internacionales. Aun más significativo es que los Estados Unidos honraron la solicitud. Esto resalta un panorama de aplicación enteramente nuevo que las compañías deben ahora considerar cuando operen en esta región. En Brasil en particular, las compañías ya no pueden estar preocupadas por las autoridades de los Estados Unidos solamente. Deben tomar en cuenta las autoridades locales también.

Hay otras preguntas restantes que probablemente serán contestadas en su momento. ¿Cuál es el tercer país donde pudieron haberse dado pagos ilícitos y hay algún otro? ¿Argentina y República Dominicana abrirán su propia investigación? ¿Cuando Embraer completará su investigación de la FCPA? ¿Se resolverá con las autoridades de los Estados Unidos? De ser así, ¿cuánto pagará finalmente? Y ¿los ejecutivos de Embraer irán a la cárcel en los Estados Unidos?

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2013 FCPAméricas, LLC

Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Contratación Pública, Disposiciones Contables, Español, FCPA

CommentsComments | Print This Post Print This Post |

Leave a Comment

Comments

Leave a Reply


Subscribe to our mailing list

* indicates required

View previous campaigns.

Close