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Oficinas brasileñas del contralor general toman otro paso adelante en la batalla contra la corrupción

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CGUBrazilLa versión original de este blog post fue escrita en inglés. La traducción no fue realizada por el autor. Michel Sancovski es un abogado asociado en Trench, Rossi e Watanabe Advogados.

Desde el 29 de enero del 2014, cuando la ley de empresas limpias entró en vigor, la oficina brasileña del contralor general (Controladoria Geral da União – CGU) ha consistentemente aumentado sus esfuerzos para combatir y prevenir la corrupción y el soborno.

Recientemente, el CGU tomó otra medida importante. El 28 de abril del 2016 fue cuando el CGU promulgó la Directiva Número 784 (Portaria No. 784), la cual crea un “programa para promover la integridad dentro del servicio público” (Programa de Fomento da Integridade PúblicaPROFIP). Este programa pretende guiarle y habilitarle a la administración federal (incluyendo a sus agencias y fundaciones) en la creación de ‘programas de integridad’ – el nombre que se le da a programas de cumplimiento de antisoborno o sistemas de autogobierno establecidos por empresas para prevenir y detectar sobornos y remediar los fracasos de cumplimiento. Participación en el programa PROFIP es voluntario y requiere la firma de un término de compromiso por parte de la autoridad más alta dentro de una entidad pública.

El 18 de marzo del 2015 fue cuando el gobierno federal de Brasil emitió un decreto que estableció el mecanismo regulatorio para la aplicación de la ley de empresas limpias (“Acta de Empresas Limpias”). Este, entre otras cosas, provee dirección sobre los elementos que son necesarios cubrir dentro del programa de cumplimiento de una entidad (referida anteriormente como un programa de integridad) para que este mismo sea efectivo. La Directiva Número 784 provee los denominados “ejes fundamentales” de un programa de integridad en el servicio público, los cuales son: (a) el tono del nivel más alto; (b) la definición y fortificación de las unidades responsables por la coordinación, operación y monitoreo del programa de integridad; (c) el asesoramiento y gestión de riesgos y (d) las estrategias para el monitoreo continuo.

Debería de ser notado que la Directiva Número 784 incorpora (por referencia y al alcance aplicable) el mismo Capítulo del Decreto Anti Corruptivo (cual trata sobre los programas de integridad). Al hacer esto, el CGU envía el mensaje de que esta directiva tiene el mismo nivel de rigor, complejidad y responsabilidad aplicable ante el servicio público tanto como a las de las entidades legales privadas.

Al expresamente referirse al Decreto Anticorruptivo, la Directiva Número 784 también indica que los programas de integridad dentro del servicio público (PROFIP) deberían de ser individualizados y estructurados de acuerdo a las características de cada entidad dentro de la administración federal y basado en las particularidades de sus actividades. Esta estipulación es importante, ya que solidifica el entendimiento de que no hay programas de cumplimiento “listos para usar” o que haya “un modelo único para todos.” El desarrollo de un programa de cumplimiento adecuado debería de tomar en cuenta los riesgos específicos de cada entidad y también las particularidades de sus actividades.

De acuerdo con la directiva, la entidad pública que se adhiere al PROFIP debería de desarrollar (con la asistencia del CGU) un plan de integridad que cubre las siguientes acciones y medidas: (a) la creación y mejoramiento de los estándares de la ética y el conducto; (b) comunicaciones, cursos y entrenamiento para diseminar las reglas y el contenido de las normas y los procedimientos; (c) el mejoramiento y la institucionalización de las líneas de reporte; (d) el mejoramiento y la institucionalización de los procesos judiciales y las unidades responsables de las medidas disciplinarias y (e) la creación de medidas correctivas y necesarias que tienen que ver con el mejoramiento continuo de los procesos del trabajo.

Los planes de integridad van a proveer un mecanismo con el cual el CGU será capaz de monitorear el paso de implementación del programa de integridad de una entidad pública (que se ha adherido al PROFIP).

Esta nueva directiva parece confirmar el interés genuino por parte del CGU en promover un ambiente corporativo directo, ético y transparente en el país – no solo en el sector privado sino que también en el sector público. Debido a la naturaleza voluntaria del PROFIP, queda por ver si es que las entidades públicas se unirán al CGU en este nuevo paso adelante y en su continuo esfuerzo de combatir la corrupción en Brasil.

Nota: El 12 de mayo del 2016 fue cuando el presidente interino de Brasil creó el Ministerio de Transparencia, Fiscalización y Control, el cual se encargó de las actividades del CGU.

Michel Sancovski es un abogado asociado en Trench, Rossi e Watanabe Advogados, un bufete de abogados brasileño que tiene un acuerdo de cooperación con Baker & McKenzie. Recibió su título de abogado en la Universidade Presbiteriana Mackenzie Law School en São Paulo, Brasil y un diploma de posgrado con especialización en leyes por parte de Fundação Getúlio Vargas (FGV Direito SP). También tiene una maestría en leyes (LL.M) con un certificado del derecho mercantil de U.C. Berkeley School of Law (Boalt Hall).

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Compliance Anticorrupción, Español, FCPA

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