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¿Qué tan Agresiva es su Política de la FCPA sobre Regalos y Hospitalidad en México?

Author: Matteson Ellis

MexicoFCPAFlagLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Los regalos y la hospitalidad representan algunas de las situaciones más escabrosas para compañías y personas de negocio sujetas a la FCPA y que operan en América Latina. La FCPA no prohíbe el proporcionar regalos y hospitalidad a funcionarios extranjeros. Pero el historial de aplicación destaca que estas prácticas son de alto riesgo y deberán llevarse a cabo con gran cuidado y atención para cumplir con las mejores prácticas, de forma que no constituyan soborno extranjero

En esta publicación la FCPAméricas trata la práctica de regalos y hospitalidad en México en particular. En México los negocios se llevan a cabo usualmente en entornos sociales y el desarrollar relaciones personales is fundamental. El pagar por el almuerzo o por boletos para eventos deportivos podría ser una expectativa básica. Al mismo tiempo, las compañías internacionales están interactuando allá con empresas estatales cada vez más, como es el caso de Pemex (México está considerando abrir su mercado de energía), cuyos empleados podrían ser considerados funcionarios extranjeros. A continuación algunas consideraciones referentes a las políticas sobre regalos y hospitalidad de la compañía allá.

Regalos

En general, para garantizar el cumplimiento con la FCPA, la entrega de regalos por parte de una empresa debería llevarse a cabo de conformidad con una política de compliance a nivel de compañía. Las compañías a menudo establecen topes específicos de valor y frecuencia; aprobaciones internas de gerencia son requeridas para sobrepasar esos límites. Las políticas limitan los regalos a aquellos de valor nominal, ya que, a fin de cuentas, un regalo con un valor bajo tiene menos probabilidades de influenciar a un funcionario para que tome alguna acción específica para favorecer el negocio del dador. Regalos lujosos, tales como autos deportivos, joyería y membresías de golf, deben ser evitados. El dar dinero en efectivo o equivalentes a dinero en efectivo también está prohibido. Algunas veces las políticas requieren que los regalos lleven el logo de la compañía, destacando el hecho de que el propósito del regalo es el de incrementar la visibilidad y reputación corporativa, no el de influenciar una acción específica de forma inapropiada. No se permiten los regalos en respuesta a solicitudes de parte de funcionarios, especialmente cuando la compañía tiene negocios pendientes ante el funcionario receptor o cuando el funcionario receptor es responsable de la toma de decisiones en algún asunto que afecte a la compañía.

Las políticas de la FCPA también requieren, normalmente, que la entrega de regalos sea legal bajo las leyes locales del país donde se entrega el regalo. Si no lo es, se enviará una señal a las autoridades competentes de los Estados Unidos que el dador está actuando con intención de corrupción. A este respecto, México difiere de muchas otras jurisdicciones en América Latina. La ley mexicana establece restricciones específicas para la práctica de entrega de regalos a funcionarios mexicanos. La Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos prohíbe que dichos funcionarios soliciten o acepten bienes o servicios, ya sea de forma gratuita o a través de una venta por un valor menor al del mercado, de parte de individuos o compañías cuyos intereses profesionales entren en conflicto con las labores oficiales de los funcionarios públicos, durante el desempeño de sus funciones y hasta un año después. También requiere que, en cualquier caso en que los funcionarios públicos reciban regalos valorados en diez veces el salario mínimo aplicable en el Distrito Federal de la Ciudad de México (aproximadamente US$48), estos deberán declarar el regalo dentro de 15 días laborales y entregarlo a la autoridad administrativa o darlo a entidades de caridad.

Como resultado, las compañías que operan en México usualmente establecen límites de aproximadamente $48 al año por funcionario para garantizar que sus políticas sobre regalos son consistentes con las leyes locales.

Hospitalidad

Tomando en consideración las leyes locales sobre la entrega de regalos, las compañías que operan en México se enfrentan a la pregunta si deben o no extender también las restricciones de los regalos a los gastos de hospitalidad. ¿Las comidas y entretenimiento proporcionados a funcionarios de México podrían ser considerados como regalos también?

Algunas compañías adoptan este enfoque conservador. Pero tal enfoque puede restringir demasiado las actividades legítimas de negocios en un país donde el socializar durante el almuerzo o la cena es usualmente una norma básica, y las comidas pueden costar más de $48. Debido a esto, muchas compañías están interpretando la hospitalidad como un área gris bajo la ley mexicana, ya que la ley no la aborda de forma específica. En cambio, ellos aplican sus políticas globales normales sobre regalos y entretenimiento a la hospitalidad allá. Tal vez ellos limitan los gastos de comidas a $100 por funcionario por comida, con la posibilidad de obtener la aprobación para montos más altos que sean razonables, dado el contexto de la situación. El entretenimiento podría tener límites de valor acumulativo por un año o límites en el número de veces que un funcionario podría disfrutar del mismo. Las políticas usualmente prohíben los gastos excesivos en alcohol o cualquier gasto en entretenimiento lascivo.

¿El lenguaje de la FCPA ayuda a aclarar la situación? En 1988 El Congreso de los Estados Unidos modificó el estatuto para incluir una defensa afirmativa para gastos “razonables y de buena fe” que involucren a funcionarios extranjeros, “tales como gastos de viaje a alojamiento.” La enmienda estipula que los gastos deben ser “relacionados directamente” a “la promoción, demostración o explicación de productos o servicios; o la celebración o ejecución de un contrato con un gobierno extranjero o con una agencia de éste.” A pesar de que la enmienda menciona específicamente viaje y alojamiento, su cobertura también se puede extender a otras formas de hospitalidad, en la medida en que éstas sean para la promoción, demostración y explicación de productos o servicios o para la celebración de un contrato. Esto podría servir como el punto de inicio para el análisis propio de una compañía.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2013 FCPAméricas, LLC

Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Compliance Anticorrupción, Español, FCPA, México, Regalos y Entretenimiento

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