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Stryker Arroja Luz sobre los Riesgos de la FCPA en América Latina

Author: Matthew Fowler

Stryker2La versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

Recién, la SEC anunció un acuerdo con Stryker Corporation sobre las violaciones a la FCPA, convirtiéndola en la más reciente compañía penalizada en relación con sobornos pagados en América Latina. Estas acciones de aplicación destacan ciertos riesgos de la FCPA y plantean preguntas que surgen de la sanción relativamente leve.

Stryker es una compañía de equipos médicos que cotiza en la bolsa y con sede en Michigan, con operaciones en más de 100 países. Los sobornos detrás de las violaciones en los libros y registros de Stryker aparentemente fueron pagados entre el 2003 y el 2008 en Argentina, México, Polonia, Rumanía y Grecia. Debido al hecho de que cientos de pagos fueron realizados a lo largo de mucho años, la SEC descubrió que “los controles internos de la compañía eran fatalmente deficientes,” lo cual es considerado una violación bajo las disposiciones contables de la FCPA descritas aquí.

Riesgos Destacados

Los riesgos de la FCPA destacados por este acuerdo incluyen lo siguiente:

1. Abogados como Pagadores de Sobornos. En al menos una ocasión la subsidiaria mexicana de Stryker dio órdenes a su director fuera de México de pagar un soborno de aproximadamente $46,000 a funcionarios mexicanos para obtener un contrato. Stryker Mexico violó las disposiciones referente a los libros y registros al ingresar estos pagos indebidos como gastos legales legítimos a pesar de que ningún servicio legal había sido proporcionado.

El uso de directores externos de esta manera es un escenario de soborno cada vez más común en América Latina. De acuerdo al New York Times, Wal-Mart también usó abogados mexicanos para pagar sobornos a funcionarios locales. Como fue descrito por FCPAmericas en enero, un juez ecuatoriano aceptó sobornos de parte de abogados y representantes de grupos indígenas locales para obtener una sentencia fraudulenta en contra de Chevron. Este escenario no está limitado a América Latina – un estudio del UN, OECD y de la Asociación Internacional de Abogados en el 2010 confirmó que abogados alrededor del mundo son abordados regularmente para que actúen como agentes o intermediarios en transacciones de las que se podría sospechar, de forma razonable, que involucran corrupción.

2. Extorsión por parte de Funcionarios Gubernamentales. La venta de equipos médicos representa riesgos significativos de aplicación de la FCPA, tal y como se demuestra en casos anteriores de la FCPA incluyendo Biomet y Smith & Nephew.

Muchos factores contribuyen al riesgo en este sector: Equipos médicos son a menudo vendidos a hospitales propiedad del gobierno; el mercadeo con frecuencia involucra comidas y entretenimiento o viajes a congresos; los vendedores pueden necesitar proporcionar entrenamiento a usuarios potenciales. El acuerdo Stryker añade otro riesgo de la FCPA a la lista – que el funcionario gubernamental puede extorsionar al vendedor. Como lo señaló la SEC: “la Agencia Mexicana estaba amenazando en revocar un contrato que había ganado Stryker Mexico… a menos que Stryker Mexico le pagara a un empleado de la Agencia Mexicana.”

3. Falsos “Honorarios” Pagados a Doctores: Otro factor de riesgo de la FCPA en las ventas de equipos médicos surge de una práctica particular de mercadeo: la compensación a doctores en relación con presentaciones hechas con respecto a equipos médicos en conferencias médicas. Los “Honorarios” pagados por estos servicios o servicios similares son gastos permitidos, pero se puede abusar de ellos. En Argentina Stryker registró falsamente como “honorarios” pagos de comisión hechos a doctores empleados por hospitales públicos.

Vale la pena mencionar que mientras las cifras totales de comisión son impresionantes – Stryker pagó cerca de un millón de dólares en comisiones ilícitas en un periodo de tres años, con una tasa de comisión entre el 20% y el 25% – el pago promedio de soborno / comisión fue menos extraordinario: alrededor de $2500.

4. Enfoque Local. Las compañías que están principalmente enfocadas en ventas locales pueden no enfocarse en la FCPA como un tema clave de compliance. Aproximadamente dos tercios de las ventas de Stryker fueron hechas dentro de los Estados Unidos. Tiene sentido para Stryker enfocar los esfuerzos de compliance en donde se encuentra el grueso de sus ventas – especialmente ya que Stryker llegó a un acuerdo en relación con los cargos por violación de las reglas locales de mercadeo en el 2007. Pero como lo demuestra esta acción, cualquier nivel de actividad internacional, ya sea de parte de una compañía o de sus subsidiarias, puede representar riesgos de corrupción y requiere estructuras adecuadas de compliance.

5. Subsidiarias Extranjeras Independientes. A pesar que Stryker vendía productos a través de terceros concesionarios, distribuidores y subsidiarias regionales propias – los cuales pueden representar riesgos de la FCPA – el acuerdo solo abordó las violaciones a la FCPA por parte de subsidiarias extranjeras. Los riesgos presentados por la independencia de estas subsidiarias son evidentes en base a la descripción de la SEC acerca de cómo esas subsidiarias eran administradas:

Las subsidiarias extranjeras de Stryker estaban organizadas en una estructura descentralizada y basada en el país, en la cual un gerente de una operación particular del país tenía la responsabilidad principal por todo el negocio dentro del [de ese] país…[C]ada una de las subsidiarias extranjeras de Stryker operaba de conformidad con políticas y directivas individuales implementadas por la gerencia regional o del país. Stryker tenía políticas corporativas que abordaban la anticorrupción, pero estas políticas eran implementadas de forma inadecuada e insuficiente a nivel regional y del país.

Sanciones Relativamente Leves

Otro aspecto notable de este acuerdo es la sanción pagada por Stryker, la cual es relativamente leve e incluye características que la hacen más tolerable que otras sanciones recientes de la FCPA. El acuerdo requiere que Stryker pague una sanción civil de $3.5 millones, más $9.78 millones en devolución de beneficios obtenidos ilegalmente e intereses. En cambio, la sanción promedio de la FCPA el año pasado fue de más de $20 millones por empresa. Además, esto no incluye ninguna sanción criminal ni requiere una supervisión de compliance, y a Stryker no se le requirió aceptar su culpa – un beneficio significativo para una empresa que cotiza en la bolsa y que se preocupa por demandas derivadas de accionistas y potencial exclusión de contrataciones públicas.

Mientras que esta sanción fue posiblemente influenciada por los significativos esfuerzos correctivos hechos por Stryker, la relativa ligereza de la SEC da lugar a varias preguntas. ¿Cómo evitó Stryker la responsabilidad criminal – especialmente ya que Ralph Lauren recibió sanciones criminales por sobornos pagados por sus subsidiarias extranjeras?  ¿Estaba la baja sanción relacionada con la fecha de los delitos, los cuales parecen haber cesado en el 2007?  ¿El hecho de que esta investigación siguió a una investigación sobre violaciones similares de mercadeo local afectó el resultado?

Los hechos resumidos en este acuerdo arrojan una luz sobre algunas cosas que no se deben hacer. Las respuestas a estas preguntas podrían ayudar a las compañías a comprender lo que deberían hacer cuando detectan violaciones a la FCPA.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2013 FCPAméricas, LLC

Matthew Fowler

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Categories: Aplicación de las Leyes, Argentina, Español, FCPA, México, Terceros

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