FCPAméricas Blog

Brasil modifica las reglas de sus convenios de indulgencia bajo la Ley de Empresas Limpias (BCCA)

Author: Guest Author

BrazilPresidentialPalacePor Esther Flesch, Bruno Maeda, Carlos Ayres, Erica Sarubbi, Leopoldo Pagotto, Camila Steinhoff y Fernanda Bidlovsky*

El 21 de diciembre del 2015 el Presidente de Brasil cambió la Ley Número 12,846/13 (“Ley de Empresas Limpias de Brasil” o “BCCA en inglés”), la cual ha estado en efecto desde enero del 2014 y fue regulada por Decreto Número 8,420/2015 en marzo del 2015 (ver más detalles sobre la regulación aquí). La Medida Provisional disminuye las sanciones y ayuda a corregir ciertas incertidumbres legales.

Específicamente, la Medida Provisional cambia los requisitos del uso de los acuerdos de indulgencia en particular, (i) ya no se requiere que la entidad legal sea la primera en mostrar interés en cooperar con la investigación de un acto ilegal específico; (ii) la entidad legal no tiene que confesar su involucramiento en la actividad ilícita y (iii) se ha incluido un requisito para que la entidad legal pueda implementar o mejorar su programa de cumplimiento.

La Medida Provisional permite que la entidad legal (responsable por los actos en contra de la Administración Pública, explicada en la BCCA) entre en convenios de indulgencia con las agencias administrativas pertinentes en colaboración con la Oficina del Fiscal Público y la Defensa Pública (el órgano judicial que representa al gobierno federal, a las provincias y a las municipalidades en corte). Hace los siguientes cambios claves:

  • Si las Oficinas del Fiscal Público y la Defensa Pública entran conjumante en un convenio de indulgencia con la autoridad administrativa, a las otras entidades no se les permite presentar demandas colectivas que, de lo contrario, están proporcionadas en la Ley Número 8,429/92 (Ley Administrativa de Delitos); o son prohibidas de continuar las demandas si es que estas ya han sido presentadas (esto ha sido un problema para empresas que están entrando en convenios de indulgencia con Brasil, tal como puede ser visto aquí). De esta manera, empresas ya no tendrán que liquidar una violación bajo la BCCA con autoridades administrativas competentes solo para que, más tarde, tengan que enfrentar acciones legales bajo otras leyes u otras autoridades brasileñas que expresen interés más tarde. Autoridades brasileñas deberían de notificarle a la Oficina del Fiscal Público cada vez que empieza un investigacion y cada cuando se entra en un convenio de indulgencia.
  • Un acuerdo de indulgencia puede que también exima a la entidad legal de sanciones restrictivas que inhabiliten (e.g. limitaciones al derecho de poder hacer ofertas y contratar la Administración Pública) y que están propuestas en la Ley Número 8,666 (Ley de Adquisición Pública) y otros actos que tengan que ver con ofertas y contratos. Además, la primera entidad que divulgue voluntariamente tendrá el beneficio de tener total inmunidad en relación a las sanciones financieras. Entidades que divulguen información más tarde y que entren en un convenio de indulgencia puede que se beneficien de hasta dos-tercios de una reducción financiera en las sanciones establecidas por la BCCA.
  • Entidades son incentivadas a crear y desarrollar un programa de cumplimiento efectivo, además de inmediatamente investigar los posibles problemas y entrar en un convenio de indulgencia con las autoridades brasileñas.

La Medida Provisional ha estado en efecto desde su publicación. La votación de esta no debería de ser por parte del Senado y la Cámara de Representantes. Si la Medida Provisional no es aprobada por votación dentro de 45 días, todas las demás decisiones federales legislativas serán bloqueadas, lo cual quiere decir que la agenda del Congreso va a requerir más deliberación sobre la Medida Provisional antes de que los otros asuntos sean reanudados.

*Esther, Bruno, Carlos y Erica son socios del equipo de cumplimiento de Trench, Rossi e Watanabe Advogados en São Paulo. Leopoldo, Camila y Fernanda son asociados superiores dentro del equipo de cumplimiento de la firma.

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

© 2015 FCPAméricas, LLC

Post authored by Guest

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

CommentsComments | Print This Post Print This Post |

Leave a Comment

Comments

Leave a Reply


Subscribe to our mailing list

* indicates required

View previous campaigns.

Close