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El Problema de los Acuerdos de Indulgencia en Brasil

Author: Matteson Ellis

FCPALeniencyAgreementsLa versión original de este post fue escrito en Inglés. La traducción es creado por Merrill Brink International.

El Capítulo 5 es una de las características más innovadoras de la nueva Ley Anti-Soborno de Brasil, el cual establece la posibilidad de crear Acuerdos de Indulgencia; esto es un nuevo concepto en materia anticorrupción en Brasil. En el lenguaje sencillo de la ley, al suscribir tales acuerdos y cumplir con sus condiciones, las compañías pueden reducir las multas aplicables hasta en dos tercios y quedar exentas de sanciones judiciales y administrativas.

Para calificar para la indulgencia, la colaboración entre las autoridades brasileñas y las compañías debe traducirse en la identificación de aquellos que están implicados en la violación, de ser aplicable (Artículo 16(I)), y debe generar información que demuestre los actos ilícitos objeto de la investigación (Artículo 16(II)). La compañía debe ser la primera en expresar a las autoridades competentes su interés en cooperar, abandonar su participación en los delitos investigados, admitir su participación en el delito y cooperar plenamente con la investigación. Las autoridades competentes establecen condiciones para los acuerdos. Aun así, las compañías deberán otorgar una restitución completa por los daños causados (Artículo 16, párrafos 1-4).

Ahora que la ley está próxima a entrar en vigor el 29 de enero de 2014, las compañías que operan en Brasil comienzan a plantear preguntas sobre el proceso de indulgencia. Aquí se presentan los tres retos principales que las compañías encaran actualmente:

Múltiples autoridades. La ley establece varias autoridades en Brasil con jurisdicción para dar cumplimiento a sus disposiciones. Le da, además, a la “máxima autoridad de cada organismo o entidad pública” la capacidad para suscribir acuerdos de indulgencia. Esto plantea varias interrogantes con respecto a las violaciones de soborno que implican a múltiples jurisdicciones. ¿Tendrán las compañías que suscribir diversos acuerdos de indulgencia para cada jurisdicción? Si una compañía llega a un acuerdo con la Contraloría General de la Unión (“CGU“), ¿respetarán las demás jurisdicciones el acuerdo? ¿Cómo manejarán las compañías de manera efectiva el riesgo de que una autoridad decida llegar a un acuerdo mientras que otra no?

Falta de inmunidad para otras violaciones. Aunque un acuerdo de indulgencia puede resolver cargos por soborno, este podría no abarcar otros tipos de violaciones que pudieran estar implicadas y que no incluyen mecanismos de resolución. Por ejemplo, las personas de la compañía podrían todavía ser responsables. Podría haber demandas civiles. Esto crea un desincentivo para que las compañías quieran participar. Luiz Navarro, abogado de la firma Veirano Advogados, quien trabajó anteriormente para la CGU y ayudó a desarrollar la legislación anti-soborno, advierte que: “La decisión de una compañía de llegar a un acuerdo tendrá que tomar en consideración no sólo la falta de inmunidad para otras violaciones, sino también el hecho de que tiene que admitir la participación en el delito, proporcionando las bases a los fiscales para que presenten cargos penales en contra de los individuos”.

El efecto de las investigaciones globales. La decisión de buscar o no llegar a un acuerdo en Brasil podría influenciar o verse influenciada por consideraciones simular en otros países. Actualmente, las autoridades anticorrupción están cooperando con mucha energía. Funcionarios de la FCPA describieron recientemente ese alto nivel de cooperación. Los informes indican que las autoridades brasileñas han emitido una petición de asistencia jurídica mutua a las autoridades de los Estados Unidos en la investigación del caso Embraer. Dada dicha cooperación, ¿se verán las compañías obligadas a negociar acuerdos en Brasil aunque no deseen hacerlo? Al no procurar acuerdos de indulgencia, ¿corren el riesgo de que las autoridades brasileñas encuentren evidencias en alguna otra parte? Si una compañía llega a un acuerdo con la autoridad en un país, ¿se complicará la capacidad de negociar términos favorables con otro?

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor, a título personal, y no necesariamente representan las opiniones de otra persona, incluidas las entidades a las que está afiliado el autor, sus empleadores, otros contribuyentes, FCPAméricas o sus anunciantes. La información del blog FCPAméricas tiene por objetivo el debate público con fines educativos únicamente. Su intención no es suministrar asesoramiento legal a los lectores y no crea un vínculo abogado-cliente. No se desea describir ni transmitir la calidad de los servicios legales. FCPAméricas anima a sus lectores a solicitar asesoramiento legal calificado con respecto a leyes anticorrupción o cualquier otro asunto legal. FCPAméricas da permiso para enlazar, publicar, distribuir o hacer referencia a este artículo con fines legítimos, siempre que se indique su autor y su relación con FCPAméricas LLC.

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Matteson Ellis

Post authored by Matteson Ellis, FCPAméricas Founder & Editor

Categories: Aplicación de las Leyes, Brasil, Español, FCPA

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